ACUERDOS

Decreto 458/2023

DCTO-2023-458-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-54827414-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto N° 669 del 30 de septiembre de 2022, el Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, a través del Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/22.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron incorporar al referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669/22, el TÍTULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS, como artículos 93, 94 y 95, conforme allí se detallan.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la citada Ley Nº 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, que como ANEXO (IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71371/23 v. 07/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


EX-2023-54827414- -APN-DALSP#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año 2023, siendo las 14:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de Análisis Laboral del Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el Sr. Esteban FALCON, y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Federico de MAHIEU, la Sra. Bettina Lorena QUINTA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sr. Flavio VERGARA y Diego MARTINEZ y la Sra. Teresa FAINSTEIN DA Y.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

CLÁUSULA PRIMERA:

Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N° 669/22, el TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS, como artículos 93, 94 y 95, conforme se detalla a continuación:

“TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 93.- Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 31 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Elencos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164.

En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos de cada rol, conforme lo establecido en el presente Convenio Colectivo. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el artículo 4o del presente (Co.P.I.C.). El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley N° 22.431.

ARTÍCULO 94.- La vigencia de la medida adoptada por el artículo 93, se encontrará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 95.- Al personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el artículo 9o del Anexo de la Ley N° 25.164, y que hubiera accedido a la planta permanente mediante los respectivos procesos de selección, se le asignará el grado que resultara de computar su experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al rol que se postulara, conforme la aplicación de la escala establecida en el Anexo III del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT