ACUERDOS
Decreto 458/2023
DCTO-2023-458-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-54827414-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el
Decreto N° 669 del 30 de septiembre de 2022, el Acta Acuerdo de fecha
17 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y
Ballet Nacionales, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa
de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, a
través del Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023, se constituyó la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el
Decreto N° 669/22.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron incorporar al referido Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES,
homologado por el Decreto N° 669/22, el TÍTULO XIV.- CLÁUSULAS
TRANSITORIAS, como artículos 93, 94 y 95, conforme allí se detallan.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el
artículo 11 de la citada Ley Nº 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el
Estado Empleador y los Sectores Gremiales, que como ANEXO
(IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2023 N° 71371/23 v. 07/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-54827414-
-APN-DALSP#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo
del año 2023, siendo las 14:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de
Análisis Laboral del Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY
Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la
Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Sr.
Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
el Sr. Esteban FALCON, y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte
del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, Federico de MAHIEU, la Sra. Bettina Lorena
QUINTA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en
representación de la
ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sr. Flavio VERGARA y Diego
MARTINEZ y la Sra. Teresa FAINSTEIN DA Y.
Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes, las partes en conjunto y de común
acuerdo
MANIFIESTAN:
CLÁUSULA PRIMERA:
Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el
personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por
Decreto N° 669/22, el TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS, como
artículos 93, 94 y 95, conforme se detalla a continuación:
“TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 93.- Sin menoscabo de
lo expresado en el artículo 31 del presente Convenio, establécese con
carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la
Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que
revista como personal permanente y no permanente en los elencos
estables dependientes de la Dirección Nacional de Elencos Estables del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según los artículos 8o y 9o de la
Ley N° 25.164.
En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento
de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de
admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en
los requisitos mínimos de cada rol, conforme lo establecido en el
presente Convenio Colectivo. A tal efecto se computarán los años de
servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de
establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades
sindicales en el marco de la Comisión creada por el artículo 4o del
presente (Co.P.I.C.). El aludido requisito de admisión no será
aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos
que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, en
los términos previstos en el artículo 8o de la Ley N° 22.431.
ARTÍCULO 94.- La vigencia de
la medida adoptada por el artículo 93, se encontrará en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/2006.
ARTÍCULO 95.- Al personal
contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de
conformidad con el artículo 9o del Anexo de la Ley N° 25.164, y que
hubiera accedido a la planta permanente mediante los respectivos
procesos de selección, se le asignará el grado que resultara de
computar su experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al
rol que se postulara, conforme la aplicación de la escala establecida
en el Anexo III del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT