JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 727/2023
RESOL-2023-727-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87312564- -APN-DCI#INJUVE del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 606 del 20 de
julio de 2020, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
879 del 10 de noviembre 2022 y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 del 27 de
febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018
y sus modificatorios, compete al INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en el diseño
e implementación de políticas públicas destinadas a jóvenes.
Que en su artículo 8°, inciso 3, se establece que es competencia del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES fomentar en los jóvenes la
participación comunitaria, el compromiso público y valores como la
solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad
nacional.
Que, a su vez, en el inciso 4 del artículo citado, se establece que es
tarea del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES fortalecer el reconocimiento
de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
Que conforme lo establece el artículo 1° del Decreto N° 606 del 20 de
julio de 2020, fue transferido el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES a la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 606/20 se sustituyó parcialmente
el artículo 8° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en lo
relativo a los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, entre
los cuales se dejó expresamente establecido el de: “1. Entender en el
diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes”.
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 139 del 4 de marzo de 2021
se incorporó al artículo 8° del Decreto N° 174/18 como objetivo del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el siguiente: “Entender en materia de subsidios y becas
vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud”.
Que conforme surge de las competencias del Decreto N° 174/18 el
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES tendrá como máxima autoridad UN (1)
Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que será
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tendrá como funciones
primordiales: programar, producir y organizar las actividades
permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia; implementar
programas educativos y culturales, en coordinación con las áreas
competentes; proponer la celebración de acuerdos y convenios en el
ámbito de su competencia, entre otras.
Que a su vez, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 879 de fecha 10 de noviembre 2022, se creó el “PROGRAMA DE
TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN (IT JOVEN)” en la órbita del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado en
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de
generar un espacio de convergencia entre las juventudes como actores
primordiales con los organismos gubernamentales, las instituciones
académicas y el sector privado.
Que conforme surge del artículo 3° de la resolución precitada, el
Director/a Ejecutivo/a del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES dirigirá el
Programa creado en la presente resolución, estando facultado para
impulsar las acciones requeridas a los efectos de ponerlo en
funcionamiento, controlar su ejecución y proponer la normativa
complementaria que resulte necesaria para su implementación.
Que en virtud de las competencias mencionadas y por medio del
Expediente Nº EX-2023-19250252- -APN-DCI#INJUVE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, tramitó un CONVENIO DE COOPERACIÓN
RECÍPROCA, identificado como CONVE-2023-21112888-APN-INJUVE#JGM,
celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, la FUNDACIÓN
EMPRETEC ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA para la formulación y realización del “CONCURSO
POTENCIAR NUESTRA INNOVACIÓN 1° EDICIÓN PROGRAMA IT JOVEN”; aprobado
mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES Nº 2 del
27 de febrero de 2023.
Que mediante dicho Convenio, se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES en conjunto con la FUNDACIÓN EMPRETEC ARGENTINA y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, acordaron fomentar la
aptitud emprendedora de la juventud, a través de la realización del
CONCURSO POTENCIAR NUESTRA INNOVACIÓN 1° EDICIÓN PROGRAMA IT JOVEN.
Que las partes se comprometieron a realizar todas las acciones
vinculadas con el concurso, conforme a lo establecido en el Anexo I:
Bases y Condiciones del Concurso, identificado como
IF-2023-19268598-APN-DCI#INJUVE.
Que a partir de la gran concurrencia de jóvenes al concurso, se decidió
realizar una prórroga de los plazos del cronograma de las Bases y
Condiciones “CLÁUSULA IX FASES Y CRONOGRAMA DEL CONCURSO FEDERAL”,
según consta en el Anexo II IF-2023-35724134-APN-DCI#INJUVE, aprobado
mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES Nº 4 del
11 de abril de 2023.
Que a través del referido Convenio, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
se comprometió a brindar como asignación no reembolsable a las personas
humanas y/o jurídicas que resulten ganadoras del CONCURSO la suma de
PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) a cada uno, siendo la cantidad de
CUATRO (4) el máximo de asignaciones no reembolsables a repartir; por
lo que la suma total en concepto de asignación no reembolsable asciende
la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000).
Que asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio, no existirá
otra erogación que la estipulada en la CLÁUSULA TERCERA del convenio,
asimismo en caso de confeccionarse adendas las mismas se regirán
conforme a la normativa mencionada en dicha cláusula.
Que llevado a cabo el concurso según los plazos establecidos y,
habiendo sido cumplidos de conformidad, se dio por finalizado el mismo
el día 22 de junio de 2023.
Que en virtud de lo expuesto, se notificó por medio de la Nota
NO-2023-85860664-APN-INJUVE#JGM que resultaron ganadores del concurso
las siguientes personas en las siguientes categorías: Soluciones
Innovadoras de Carácter Tecnológico: KRAKENMED de Franco BANFI (D.N.I.
Nº 39.153.287) y PROTIVA BIOINKS de Esteban SILVA (D.N.I. Nº
38.926.403); Soluciones Innovadoras de Carácter Social y Ambiental:
ETIMO de Camila CASTRO GRINSTEIN (D.N.I. Nº 38.067.967) y FENIKKS de
Valentino Marcelo BISUTTI (D.N.I. Nº 43.576.536).
Que en la precitada nota se encuentran como archivos embebidos los
documentos bancarios necesarios para realizar la transferencia de
dinero comprometida.
Que se considera oportuno proceder a aprobar la transferencia de las
asignaciones no reembolsables a los ganadores del “CONCURSO POTENCIAR
NUESTRA INNOVACIÓN 1° EDICIÓN PROGRAMA IT JOVEN”.
Que las áreas competentes de la Jurisdicción han certificado la
disponibilidad de créditos presupuestarios a fin de afrontar el gasto
resultante de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartados 6, 7 y 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el otorgamiento de los fondos correspondientes
a las asignaciones no reembolsables asignadas a los declarados
ganadores del “CONCURSO POTENCIAR NUESTRA INNOVACIÓN 1° EDICIÓN
PROGRAMA IT JOVEN”, detallados en los considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a transferir los fondos otorgados por el
artículo 1°, en las Cuentas Bancarias informadas por los ganadores del
CONCURSO POTENCIAR NUESTRA INNOVACIÓN 1° EDICIÓN - PROGRAMA IT JOVEN y
habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que deberán rendir cuentas de los gastos
realizados al INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA
XVII de las Bases y Condiciones del “CONCURSO POTENCIAR NUESTRA
INNOVACIÓN 1° EDICIÓN PROGRAMA IT JOVEN” identificadas como
IF-2023-19268598-APN-DCI#INJUVE.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE) podrán efectuar el control de inversión de los fondos
otorgados por la presente resolución, en virtud de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, en el marco de las
acciones de gestión responsable, monitoreo y seguimiento concomitantes
o posteriores a la ejecución de la ayuda.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Programa 51, Inciso 5.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
e. 07/09/2023 N° 70812/23 v. 07/09/2023