MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 609/2023

RESOL-2023-609-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el expediente EX-2023-66574182-APN-UGA#MSG, la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, el Decreto N° 810 del 2 de diciembre de 2022, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-7-APN-MSG del 14 de junio de 2021 entre el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y este Ministerio de Seguridad de la Nación y el expediente EX 2022-105670948-APN-DCYC#MSG, y

CONSIDERANDO

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la Seguridad Interior, la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos de lo prescripto por la Ley Nº 22.520 de Ministerios (artículo 22 bis).

Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el esfuerzo nacional de policía constituye la acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado Nacional y los Estados Provinciales, comprensiva de las previsiones para el empleo de cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 810/22, la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL tiene como objetivos, entre otros, “…Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad Federales con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias…”.

Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-7-APN-MSG entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, del 14 de junio de 2021, se dispuso la implementación del SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA, originadas en los Servicios de Comunicaciones Móviles, arbitrando el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN las medidas necesarias a tal fin, e invitando a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este Ministerio, a implementar en sus respectivos ámbitos el mencionado SERVICIO

DE LOCALIZACIÓN AVANZADA, para operar en todo el territorio nacional con la intención de que todas las Policías Provinciales y las Fuerzas de Seguridad Federales cuenten con tecnología moderna para beneficio de la seguridad pública en la REPÚBLICA ARGENTINA, implicando la adopción de este Sistema un salto cualitativo en materia de seguridad al geolocalizar las llamadas de emergencias, reduciendo tiempos y mejorando la eficacia y la eficiencia de su atención.

Que en consecuencia, este Ministerio instrumentó las medidas necesarias para adecuar la infraestructura del Sistema de Atención de Emergencias 911 Federal y garantizar el mantenimiento total del sistema y sus licencias de base, para adecuar el funcionamiento a los nuevos servicios ofrecidos y a aquellos a ofrecer.

Que la instalación y mantenimiento de dicha plataforma se hará en dependencias del edificio de la Superintendencia de Policía Científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que con el propósito de contribuir a la implementación del Sistema de Atención de Emergencias 911 Federal como una red de nodos, es imprescindible determinar las definiciones, mecanismos y protocolos de asistencia y cooperación entre el nodo central y los nodos periféricos que se determinen.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a través de sus áreas competentes.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades contempladas en los artículos 4° inciso b), apartado 9 y 22° bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para la generación de NODOS PERIFÉRICOS del SISTEMA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS “SAE 911 FEDERAL-GIS” (“SAE 911 FEDERAL-GIS”), que obran como Anexo IF-2023-104166463-APN-SSYPC#MSG, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71022/23 v. 07/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Artículo 1.- DEFINICIÓN: Entiéndase por Sistema de Atención de Emergencias “SAE 911 FEDERAL-GIS” (“SAE 911 FEDERAL-GIS”) al paquete de software y sus licencias de base correspondientes al Sistema de Atención de Emergencias SAE 911, compuesto por diferentes módulos y tecnologías que integran servicios de geolocalización de llamadas (endpoint-AML), videollamada, gestión de denuncias y exposiciones policiales, registro de cartas vinculadas a delitos federales, servicios de auditoría, interconexión a través de APIs, entre otros, cuya infraestructura y nodo central están bajo la responsabilidad y supervisión del área técnica respectiva a la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Federal Argentina (PFA).

Artículo 2.- DESIGNACIÓN DE ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO: Los titulares de las Carteras de Seguridad de los gobiernos provinciales, que hayan adherido mediante convenio con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, así como las máximas autoridades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que requieran la cesión de uso del “SAE 911 FEDERAL-GIS”, para la implementación de su nodo propio, deberán designar un agente como único ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (ETyA) entre la institución y este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Artículo 3.- SOLICITUD DE CESIÓN DE USO: La solicitud de cesión de uso del “SAE 911 FEDERAL-GIS” y la designación a la que refiere el artículo 2° se llevará a cabo por medio de una comunicación oficial suscripta por la máxima autoridad de la institución, dirigida a el/la titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (SSYPC) de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la cual informará el nombre y apellido de la persona designada, DNI, CUIL/CUIT, cargo, función o situación de revista, correo electrónico de contacto y usuario GDE, en caso de corresponder.

Artículo 4.- RESPONSABLE DE AUTORIZAR LA CESIÓN DE USO: El/ la titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (SSYPC) será responsable de autorizar la cesión de uso solicitada y notificar su decisión al ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (EtyA) de la institución y al área técnica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA).

Artículo 5.- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PRELIMINAR (PIP): El ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (EtyA) de la institución elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (SSYPC) y al área técnica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), responsable del nodo central del “SAE 911 FEDERAL-GIS”, un Plan de Implementación Preliminar (PIP). El PIP deberá contener como mínimo:

a. Una exposición clara de la infraestructura edilicia, hardware y comunicaciones disponible para ser desplegada en el nodo.

b. La cantidad y tipo de puestos de trabajo, orientación o atención previstos.

c. Los recursos humanos a afectar en la etapa de implementación y luego en la de operación.

d. Cronograma tentativo de implementación con asistencia del nodo central, con una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses, detallando las tareas requeridas de cooperación y asistencia técnica, el período de prueba (incluido dentro de la duración general) y los criterios de aceptación e indicadores para la conformidad final sobre la etapa.

Artículo 6.- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVO (PID): El área técnica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), responsable del nodo central del “SAE 911 FEDERAL-GIS”, evaluará la factibilidad de prestar en tiempo y forma las tareas de asistencia y/o cooperación técnica requeridas en el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PRELIMINAR (PIP). En caso de ser positiva, aprobará el documento como PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVO (PID), notificará al ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (EtyA) y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (SSYPC) y se abocará a su ejecución en conjunto y de manera articulada con el ETyA.

Artículo 7.- PROVISIÓN Y CESIÓN DE USO A TÍTULO GRATUITO DEL SOFTWARE. El área técnica de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (PFA), responsable del nodo central del “SAE 911 FEDERAL-GIS”, asegurará la disponibilidad y el funcionamiento del nodo principal y del servicio en general de la plataforma. Asimismo, en el marco de la ejecución de los planes de implementación aprobados o de los convenios de cooperación y asistencia técnica suscriptos por las jurisdicciones donde se constituirán los nodos, facilitará la provisión y cesión de uso a título gratuito del software y de las licencias de base, la provisión de manuales de instalación, de operación y de usuarios necesarios para la implementación del nuevo nodo, así como las acciones de capacitación técnica o de transferencia de conocimiento acordadas y las correspondientes a la actualización de las versiones del “SAE 911 FEDERAL-GIS”, mientras dure la vigencia de los acuerdos para la implementación nodos en cuestión.

Artículo 8.- RESPONSABLE INSTITUCIONAL DEL NODO CENTRAL. El ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (EtyA) será el responsable institucional del nodo, comprometiéndose al uso compartido de la información recibida a través de los llamados al SAE 911 y en un todo de acuerdo con los instrumentos que a tal fin de suscriban. En particular se compromete a la transmisión en forma inmediata al nodo central del “SAE 911 FEDERAL-GIS” de la Policía Federal Argentina (PFA) de todas las cartas de delitos federales recibidas por la central o los puestos de atención del nodo local, tales como narcotráfico, delitos de lesa humanidad, evasión fiscal, contaminación ambiental, trata de personas, secuestros extorsivos, contrabando, crimen organizado, delitos contra la libertad de expresión, delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, tráfico de piezas arqueológicas, delitos electorales, ley de marcas, falsificación de moneda, delitos contra la administración pública, lavado de activos, etc.

Artículo 9.- ACTA DE CIERRE DE IMPLEMENTACIÓN. Finalizado el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVO (PID), el ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (EtyA) y el área técnica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), responsable del nodo central, labrarán un Acta de Cierre de Implementación. Dicha acta tendrá como finalidad formalizar los acuerdos sobre términos de uso y confidencialidad de la información y protección de datos personales exigidos en relación con el “SAE 911 FEDERAL-GIS”.

Asimismo, se incorporarán en el Acta de Cierre de Implementación las medidas de protección de la integridad del software, en relación con la prohibición de introducir modificaciones, alteraciones, efectuar acciones de ingeniería inversa, introducir malware y/o cualquier otro mecanismo y/o acción u omisión que desnaturalice o vulnere los términos de uso y confidencialidad. La Institución implementadora, a través de su ENLACE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR (EtyA), se compromete a mantener este vínculo y a no efectuar ninguna modificación al Software “SAE 911 FEDERAL-GIS” o sus componentes. La copia del Acta de Cierre de Implementación será remitida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (SSPYC) de este Ministerio.

Artículo 10.- ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA. LA SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (PFA) supervisará y será responsable del cumplimiento de los términos de la presente y, en particular, en lo relacionado con la observancia de los compromisos, políticas, términos, condiciones de uso y de confidencialidad del presente Sistema a través de auditorías o prácticas de seguimiento o control que lleve a cabo, debiendo informar periódicamente los resultados de sus controles a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (SSPYC).