SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 716/2023
RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-69834104- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.233 y 27.669; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24
de julio de 2022 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora
y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también
la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario
con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre
sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley,
de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la
intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena
de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación
de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados
afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y
al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena
productiva sectorial.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios se asigna al citado Servicio Nacional, con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para
prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las
plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y
vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y
asignado a la Unidad Presidencia es el tratamiento del universo del
cannabis de uso medicinal y del cáñamo industrial, atento a las
potencialidades que giran en torno a su desarrollo como una nueva
cadena de valor.
Que, en vista de lo expuesto, se dicta la Resolución N°
RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se crea la
Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del Organismo.
Que resulta pertinente continuar avanzando hacia la asignación de
tareas y, al mismo tiempo, hacia la mejora de la coordinación en la
gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas
de la materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el
marco de los programas y de los lineamientos establecidos en las
Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Protección
Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico y en las Direcciones de
Centro Regional, en torno al cannabis de uso medicinal y al cáñamo
industrial, así como también para impulsar nuevas medidas que respondan
a la legislación vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique.
Que en virtud de la vasta demanda de trabajo que demostró deparar la
materia y la complejidad que la caracteriza, y a los efectos de
optimizar la asignación de los recursos afectados para el cumplimiento
de los objetivos propuestos de una manera eficiente, deviene necesario
abrogar la citada Resolución N° 454/22, y que las tareas y
responsabilidades del equipo de trabajo que aborda la temática se
canalicen a través de una Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y
Cáñamo Industrial, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de
este Organismo.
Que, a tal efecto, y en pos de fortalecer las instancias de gestión de
dicha unidad, corresponde designar su Responsable, quien tendrá a su
cargo la consolidación de acciones a partir de lineamientos
estratégicos que permitan colaborar con las referidas unidades
organizativas en los temas que requieran opiniones interdisciplinarias
relacionadas con la industria del cannabis, al mismo tiempo que
coordinar las tareas del equipo de trabajo a fin de participar en la
elaboración de políticas que promuevan el desarrollo de esta nueva
cadena productiva sectorial.
Que por la citada Resolución N° 454/22 se le encomendó al agente D.
Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, la articulación con todas
las áreas del Organismo y la supervisión de las tareas del equipo de
trabajo de la aludida Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial
creada por el Artículo 1° de dicha resolución; así como también la
coordinación de las acciones con otros organismos, consejos y
universidades competentes en la materia, y con todas aquellas
instituciones que pudieran ser relevantes en el desarrollo del sector,
especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la
elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan
la fiscalización y control en esta industria.
Que dicho agente acreditó reunir las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que, por lo expuesto, el citado agente reúne las condiciones necesarias
para ser designado como Responsable de la Unidad de Gestión Técnica en
Cannabis y Cáñamo Industrial.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas
estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el
ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de
situación de revista del agente en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de
Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establézcanse como responsabilidades de la Unidad de
Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, las descriptas en el
Anexo (IF-2023-69940916-APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Responsable de la Unidad de Gestión
Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial al agente D. Diego Ezequiel
PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, quien actuará con dependencia directa de la
Unidad Presidencia del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de
conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto
N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la
responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo
de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la
creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA
del 24 de julio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 820/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/09/2023)
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2023 N° 71014/23 v. 07/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. Consolidar acciones de
articulación con las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de
Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y con las
Direcciones de Centro Regional a través de la Dirección Nacional de
Operaciones, a fin de colaborar en los temas que requieran opiniones
interdisciplinarias relacionadas con la industria del cannabis.
2. Proponer y participar en la elaboración de políticas, normativas y
convenios con instituciones públicas y privadas que promuevan el
desarrollo de esta nueva cadena productiva sectorial.
3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el
establecimiento de vínculos institucionales entre el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y todos los actores a nivel
nacional, de los sectores productivos y organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales nacionales, provinciales y regionales relacionados
con la industria del cannabis.
4. Garantizar la representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en congresos, exposiciones y actividades del
sector.
5. Facilitar y concretar el intercambio de información y actividades
entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
asociaciones públicas, organismos y entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, y
la comunidad productiva y científica del sector.
IF-2023-69940916-APN-PRES#SENASA