COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 975/2023
RESGC-2023-975-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-62000957- -APN-GES#CNV, caratulado
“ANÁLISIS S/ ACTUALIZACIÓN MONTO MÁXIMO DE MULTA - PROCEDIMIENTO
SUMARIAL ABREVIADO”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) establece
que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del
Estado Nacional, regida por las disposiciones de dicha ley, teniendo
entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata, supervisar,
regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas
humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia,
desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores
negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas
en la referida ley y en otras normas aplicables, que por su actuación
queden bajo su competencia.
Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el
cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado
cuerpo legal.
Que el artículo 140 de la citada ley establece la facultad de disponer
la aplicación de un procedimiento sumarial abreviado en los siguientes
términos: “Procedimiento abreviado. La Comisión Nacional de Valores
podrá disponer, en la resolución de apertura del sumario, la
comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento
sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la
presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y
aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre
cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia
preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de
la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el
reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas
infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores
podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin
más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.
Que, en dicho marco, mediante el dictado de la Resolución General N°
904 (B.O. 3-9-21), se reglamentó, en la Sección I del Capítulo II del
Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el procedimiento sumarial
abreviado, estableciendo en su artículo 8° que las sanciones que se
impongan en el marco del mismo podrán consistir únicamente en
APERCIBIMIENTO y/o MULTA y que, en caso de corresponder la aplicación
de la sanción de MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de
PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Que, es dable destacar, “a diferencia del derecho penal, el denominado
“derecho administrativo sancionador” es de naturaleza preventiva; la
finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o
auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son
propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de
las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a
las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y
la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de
tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su
cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”.
Editorial Tecnos, Madrid, 2005).
Que la finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora,
preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en
conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la
sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de
alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el
máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.
Que, por las razones expuestas y atento al tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución General N° 904, deviene necesario actualizar
el monto máximo previsto en el artículo 8° de la Sección I del Capítulo
II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos a) y t), 136 y 140 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II
del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento
abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.
En caso de corresponder la aplicación de la sanción MULTA, la misma no
podrá superar el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:
a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.
b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.
c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.
d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a
subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 07/09/2023 N° 71191/23 v. 07/09/2023