MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Disposición 3/2023
DI-2023-3-APN-SSA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-76240229- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios y complementarios, y 32 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país agroindustrial exportador neto
con fuerte presencia en los mercados internacionales, por lo que
políticas nacionales orientadas a fortalecer a dicho sector redundan
eventualmente en un aumento en las exportaciones, lo que significa
ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de
exportación como tributos nacionales y provinciales, en beneficio del
interés público.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones de las productoras y productores
agropecuarios.
Que la maquinaria agrícola utilizada en las labores agropecuarias se
halla en continua evolución, modificando sus configuraciones en función
de las necesidades específicas del sector y los avances tecnológicos,
en una búsqueda constante de aportar a la eficiencia en el desarrollo
de las tareas inherentes al sector agropecuario.
Que, para el normal desarrollo de las tareas del sector agropecuario,
dicha maquinaria agrícola, fabricada a nivel nacional e internacional,
de gran tamaño y con cada vez mayor tecnología aplicada, requiere
movilizarse de manera segura, ágil y eficiente a lo largo y ancho del
país para satisfacer las demandas de los distintos actores de las
cadenas productivas.
Que el punto 5.1 del Anexo LL al Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, sustituido por el Artículo 34 de su similar N° 32 de
fecha 10 de enero de 2018 establece en relación a las unidades de
trabajo agrícola, que el carretón agrícola definido en dicho Anexo LL
podrá transportar por cada traslado o viaje, la maquinaria agrícola,
sus combinaciones y cantidades, de acuerdo lo establezca la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y según la normativa que instruya
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para su transporte.
Que la actual configuración de la maquinaria agrícola transportable en
los carretones agrícolas ut supra referidos no responde acabadamente a
las necesidades del sector en su conjunto, habiendo representantes de
contratistas rurales y forrajeros, fabricantes de maquinaria,
transportistas, y productores agropecuarios, solicitado su adecuación.
Que en virtud de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar el
listado de maquinaria agrícola a trasportarse en los referidos
carretones agrícolas, disponiéndose asimismo que, dada la naturaleza
heterogénea de las tareas que se desarrollan en el sector, sus
innumerables variantes y la necesidad de responder de manera ágil y
eficiente a los desafíos que los tiempos biológicos implican
diariamente en el quehacer agropecuario, puedan elegirse libremente sus
combinaciones y cantidades que deberán respetar los pesos, dimensiones
y demás requisitos establecidos en el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el carretón agrícola definido en el punto
1.4 del Anexo LL al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
sustituido por el Artículo 34 de su similar N° 32 de fecha 10 de enero
de 2018, podrá transportar como unidad de trabajo agrícola, por cada
traslado o viaje la maquinaría agrícola listada en el Anexo que,
registrado con el Nº IF-2023-83023938-APN-SSA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida, pudiendo elegirse libremente sus
combinaciones y cantidades que deberán respetar los pesos y dimensiones
establecidos en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios y complementarios, y normativa que instruya la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para su transporte.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a
fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la
presente medida en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delfo Emilio Buchaillot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2023 N° 71172/23 v. 07/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. Consolidar acciones de
articulación con las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de
Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y con las
Direcciones de Centro Regional a través de la Dirección Nacional de
Operaciones, a fin de colaborar en los temas que requieran opiniones
interdisciplinarias relacionadas con la industria del cannabis.
2. Proponer y participar en la elaboración de políticas, normativas y
convenios con instituciones públicas y privadas que promuevan el
desarrollo de esta nueva cadena productiva sectorial.
3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el
establecimiento de vínculos institucionales entre el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y todos los actores a nivel
nacional, de los sectores productivos y organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales nacionales, provinciales y regionales relacionados
con la industria del cannabis.
4. Garantizar la representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en congresos, exposiciones y actividades del
sector.
5. Facilitar y concretar el intercambio de información y actividades
entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
asociaciones públicas, organismos y entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, y
la comunidad productiva y científica del sector.
IF-2023-69940916-APN-PRES#SENASA