MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-SSA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-76240229- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, y 32 de fecha 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país agroindustrial exportador neto con fuerte presencia en los mercados internacionales, por lo que políticas nacionales orientadas a fortalecer a dicho sector redundan eventualmente en un aumento en las exportaciones, lo que significa ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales, en beneficio del interés público.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de las productoras y productores agropecuarios.

Que la maquinaria agrícola utilizada en las labores agropecuarias se halla en continua evolución, modificando sus configuraciones en función de las necesidades específicas del sector y los avances tecnológicos, en una búsqueda constante de aportar a la eficiencia en el desarrollo de las tareas inherentes al sector agropecuario.

Que, para el normal desarrollo de las tareas del sector agropecuario, dicha maquinaria agrícola, fabricada a nivel nacional e internacional, de gran tamaño y con cada vez mayor tecnología aplicada, requiere movilizarse de manera segura, ágil y eficiente a lo largo y ancho del país para satisfacer las demandas de los distintos actores de las cadenas productivas.

Que el punto 5.1 del Anexo LL al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sustituido por el Artículo 34 de su similar N° 32 de fecha 10 de enero de 2018 establece en relación a las unidades de trabajo agrícola, que el carretón agrícola definido en dicho Anexo LL podrá transportar por cada traslado o viaje, la maquinaria agrícola, sus combinaciones y cantidades, de acuerdo lo establezca la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y según la normativa que instruya la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para su transporte.

Que la actual configuración de la maquinaria agrícola transportable en los carretones agrícolas ut supra referidos no responde acabadamente a las necesidades del sector en su conjunto, habiendo representantes de contratistas rurales y forrajeros, fabricantes de maquinaria, transportistas, y productores agropecuarios, solicitado su adecuación.

Que en virtud de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar el listado de maquinaria agrícola a trasportarse en los referidos carretones agrícolas, disponiéndose asimismo que, dada la naturaleza heterogénea de las tareas que se desarrollan en el sector, sus innumerables variantes y la necesidad de responder de manera ágil y eficiente a los desafíos que los tiempos biológicos implican diariamente en el quehacer agropecuario, puedan elegirse libremente sus combinaciones y cantidades que deberán respetar los pesos, dimensiones y demás requisitos establecidos en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el carretón agrícola definido en el punto 1.4 del Anexo LL al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sustituido por el Artículo 34 de su similar N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, podrá transportar como unidad de trabajo agrícola, por cada traslado o viaje la maquinaría agrícola listada en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-83023938-APN-SSA#MEC, forma parte integrante de la presente medida, pudiendo elegirse libremente sus combinaciones y cantidades que deberán respetar los pesos y dimensiones establecidos en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, y normativa que instruya la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para su transporte.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Delfo Emilio Buchaillot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71172/23 v. 07/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

1. Consolidar acciones de articulación con las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y con las Direcciones de Centro Regional a través de la Dirección Nacional de Operaciones, a fin de colaborar en los temas que requieran opiniones interdisciplinarias relacionadas con la industria del cannabis.

2. Proponer y participar en la elaboración de políticas, normativas y convenios con instituciones públicas y privadas que promuevan el desarrollo de esta nueva cadena productiva sectorial.

3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y todos los actores a nivel nacional, de los sectores productivos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales y regionales relacionados con la industria del cannabis.

4. Garantizar la representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en congresos, exposiciones y actividades del sector.

5. Facilitar y concretar el intercambio de información y actividades entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y asociaciones públicas, organismos y entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, y la comunidad productiva y científica del sector.


IF-2023-69940916-APN-PRES#SENASA