AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1305/2023

RESOL-2023-1305-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 586 del 20 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución AND N° 586/23, se incrementó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto.

Que en consecuencia se actualizó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a partir del mensual de marzo de 2022, quedando establecido en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($18.430,74.-) a partir del 1º de febrero de 2023, mientras que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, para el referido mensual, se estableció en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($239.599,62.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes

Que, al propio tiempo, la Resolución AND N° 586/23 mantuvo el arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica, contemplando su actualización en idéntico sentido y quedando establecido el importe de sesión - a partir del 1° de febrero de 2023- en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISÉIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($22.116,88.-) y ascendiendo el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal –para idéntico mensual- a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($287.519,44.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que, ahora bien, atendiendo a las actualizaciones que han sido contempladas en el sector de salud por otros organismos financiadores, el incremento que han sufrido los costos que conlleva la prestación de tratamiento dialítico y en miras de no comprometer su viabilidad y garantizar su cobertura a los beneficiarios, se considera necesario readecuar los aranceles allí establecidos a partir del 1° de marzo de 2023.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia un incremento sostenido de los valores por sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, a aplicarse a partir del 1° de marzo de 2023, conforme lo detalla en el ANEXO I IF-2023-96058590-APN-DNASS#AND.

Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida ratifica mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único, para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, incrementándose el valor por sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, conforme el esquema establecido en el ANEXO II IF-2023-96058523-APN-DNASS#AND, a aplicarse a partir del 1° de marzo de 2023.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, determinado mediante resolución AND Nº 586/23, según los valores establecidos en el ANEXO I -IF-2023-96058590-APN-DNASS#AND- que forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de marzo de 2023.

ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo 1° para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, con los incrementos previstos en el ANEXO II -IF-2023-96058523-APN-DNASS#AND- a partir del 1° de marzo de 2023.

ARTICULO 3°.- Establécese la actualización del valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal tanto para la Zona Patagónica como para el resto del territorio nacional, por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones, conforme los importes indicados en los ANEXOS I -IF-2023-96058590-APN-DNASS#AND- y II -IF-2023-96058523-APN-DNASS#AND-.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71560/23 v. 08/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)