INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 563/2023
RESOL-2023-563-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97481937-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 23
de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRI), el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos
descentralizados en la órbita del mencionado ex - Ministerio, y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, el
Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “Sistema
de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-378-APN-INASE#MA de fecha 27
de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se creó la
reglamentación específica de este Instituto Nacional aplicable al
referido Sistema SISA.
Que dicho sistema permitirá contar con información precisa en relación
a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas
sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la Clase
Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso.
Que dicha información resulta de vital importancia a los fines de
verificar el correcto cumplimiento de la normativa vigente en lo que
refiere a semilla de especies autógamas.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a condicionar los mecanismos de
producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones
agronómicas o de interés general.
Que el Artículo 1º inciso 7) de la referida Resolución Conjunta Nº
4.248/18 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a incluir en el
Sistema SISA los regímenes informativos que determine.
Que el cultivo de garbanzo (cicer arietinum), resulta una actividad de
marcada importancia a nivel nacional e internacional, como cultivo de
invierno, siendo alternativa productiva fundamental para zonas del
Centro-Norte Argentino, como las Provincias de SALTA, SANTIAGO DEL
ESTERO, CÓRDOBA, TUCUMÁN, sur de la Provincia de CATAMARCA, este de la
Provincia del CHACO, norte de la Provincia de SAN LUIS, y parte de las
Provincias de LA PAMPA y BUENOS AIRES.
Que existen avances tecnológicos suficientes para desarrollar este
cultivo y potenciar su rendimiento, llevándolo a niveles productivos
que generarían altas rentabilidades al agricultor, producto de la
demanda de exportación.
Que en los últimos DOS (2) años se han inscripto en el Registro
Nacional de Cultivares SEIS (6) nuevas variedades, de un total de DOCE
(12), dando muestra de la expectativa de crecimiento y reforzando la
conveniencia de fomentar y fortalecer la investigación e introducción
de nuevo germoplasma.
Que, con la finalidad de mejorar la eficiencia, el control y la
fiscalización de la actividad, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, se han generado sistemas como el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA) que permiten tomar información sin sumar
burocracia hacia los productores agrícolas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha brindado su opinión favorable
en la reunión de fecha 8 de agosto de 2023, según Acta N° 505.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el “Sistema de Información Simplificado Agrícola
(SISA)”, regulado mediante la Resolución Nº 4.248 de fecha 23 de mayo
de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRI), el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS(INASE), ambos organismos descentralizados en la
órbita del mencionado ex - Ministerio, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en lo que refiere a identificación de
superficie sembrada por cultivar, a todas aquellas personas físicas o
ideales que intervengan en la producción de garbanzo, (cicer arietinum).
ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2018-378-APN-INASE#MA de fecha 27 de agosto de 2018 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el Anexo
(IF-2023-104678499-APN-INASE#MEC) que acompaña a la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, a través del área interna SISA de la
Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de
Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente resolución a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin que realice
las modificaciones informáticas necesarias para permitir la declaración
del cultivar en la especie “garbanzo”, de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 1º, inciso 7) de la referida Resolución Nº 4.248/18.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71464/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Listado de especies incluidas en el
Sistema de Gestión de Uso de Semillas:
1. Soja
2. Trigo
3. Algodonero
4. Arveja
5. Cebada
6. Arroz
7. Maní
8. Garbanzo
IF-2023-104678499-APN-INASE#MEC