MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 302/2023
RESOL-2023-302-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-46861878- -APN-DGAYF#MAD, la LEY
ORGÁNICA DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN Nº 13.577, el Decreto N° 101
de fecha 18 de enero de 1985, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de
1989 modificado por los Decretos Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y
N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022, el Decreto N° 1.154 de fecha 11 de
noviembre de 1997, la Resolución N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del
ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, la Resolución N° 192 de
fecha 3 de diciembre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
las Resoluciones N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, 555 de fecha 8 de
marzo de 2012 y 1.135 de fecha 3 de diciembre de 2015 todas de la ex
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 113 de fecha 11 de abril de
2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley N° 13.577, modificado por Ley N° 20.324 y
reglamentada por el Decreto Nº 674/89, determina los montos y
modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos
que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a
las instalaciones cloacales, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a
modificar los montos máximos de las multas tratadas, cuando las
circunstancias así lo determinen.
Que mediante los incisos e) e i) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85
se delegan en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y
Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación,
la facultad para resolver sobre las multas administrativas aplicables
según los regímenes vigentes, así como en lo atinente a la
actualización de los montos -máximos o mínimos-, multas, aranceles,
tasas, cauciones, etc., encomendada al Poder Ejecutivo por normas
legales, con la periodicidad y sobre la base de cálculo que en cada
caso las mismas leyes especifiquen.
Que el Decreto N° 776/92 asignó a la entonces Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de control de
la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales,
superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción,
facultándolo a modificar los montos máximos de las multas tratadas.
Que el Decreto N° 241/22 encomendó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE para que, en el marco de sus competencias, adecue
las normas complementarias alcanzadas por el régimen establecido en el
Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, conforme a lo
previsto en dicha norma.
Que, por otra parte, los establecimientos industriales y/o especiales,
alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89, modificado por el
Decreto Nº 776/92, se encuentran obligados a presentar la documentación
que el organismo de aplicación exija, de conformidad con lo previsto en
el artículo 19 inciso b) del Decreto Nº 674/89, sustituido por el
artículo 8º del Decreto Nº 776/92.
Que entre la documentación exigida por el organismo de aplicación se
encuentra la Documentación Técnica Obligatoria, cuya falta de
presentación constituye una infracción pasible de ser sancionada,
pudiendo aplicarse multas en forma escalonada de CUATROCIENTAS
CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS (450.000 UF), conforme lo prescribe el
artículo 14 inciso e) del Decreto Nº 674/89 y el artículo 1º inciso c)
del Decreto Nº 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.
Que la Resolución N° 85/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del
Ambiente establece, en su artículo 2°, que la presentación de la
Documentación Técnica Obligatoria deberá efectuarse en un plazo no
mayor a los SESENTA (60) días y, en su artículo 4°, que las
observaciones efectuadas a la Documentación Técnica Obligatoria deberán
corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días; disponiendo
que, vencidos estos plazos y ante la falta de respuesta, será aplicable
la multa especificada en el artículo 1° de la misma.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° 113/20 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se sustituyó el artículo 1º de la
Resolución Nº 85/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente,
fijando una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a aplicarse a los
establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen
establecido por los decretos antes mencionados que no presenten en
término la Documentación Técnica Obligatoria.
Que, además, mediante la Resolución Nº 607/12 de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció que los
establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el
artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio debían construir
una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC) y/o
adecuar sus instalaciones preexistentes destinadas al ejercicio de las
funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, dentro del
plazo de SESENTA (60) y TREINTA (30) días hábiles respectivamente, a
partir de la entrada en vigencia de la misma.
Que por el artículo 3º de la Resolución N° 113/20 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se modificó el monto de la sanción
establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 607/12 de la ex
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fijando una multa de
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a aplicarse a los establecimientos
industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto
N° 674/89 y su modificatorio, que omitan realizar las obras
establecidas en el artículo 1° de esta última resolución, dentro de los
plazos allí consignados o de su prórroga.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 113/20 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se modificó el monto mínimo fijado por
el artículo 4º de la Resolución N° 607/12 para los incumplimientos
previstos en el artículo 3° de dicha norma, estableciendo la imposición
de multas escalonadas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000), hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el
artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 776/92.
Que mediante la Resolución Nº 555, del 8 de marzo de 2012, la ex
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS aprueba las reglas para la confección y
presentación de la documentación técnica exigidas para establecimientos
industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674/89.
Que mediante Resolución N° 1.135/15 de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable se estableció un procedimiento especial para
irregularidades que deban investigarse y constituyan infracciones
formales al régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N°
776/92, o constituyan infracciones formales establecidas en los
regímenes legales vigentes de los cuales la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable resulte autoridad de aplicación, especificándose
en el artículo 26 del Anexo I de la Resolución citada que el infractor
podrá optar por el pago voluntario de la multa, con una reducción del
importe de la misma, implicando ello el reconocimiento de la infracción
cometida, la renuncia a oponer descargo y la conclusión del
procedimiento sumarial, sin necesidad del dictado de acto
administrativo sancionatorio.
Que para realizar un control eficaz de la contaminación hídrica, es
fundamental que los establecimientos industriales y/o especiales
cuenten con la Documentación Técnica Obligatoria y tengan adecuada a la
normativa la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC)
a los fines de procurar una mayor eficacia en el procedimiento de
control, fiscalización y prevención de la contaminación, evitando de
esta manera que dichos establecimientos pudieran motivar la
contaminación de cursos de agua.
Que el establecimiento de la unidad fija (UF) propende al mantenimiento
del carácter disuasivo de la sanción respecto de los eventuales
infractores, así como la facultad punitiva en relación al daño causado,
comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en el
Decreto Nº 674/89 y sus modificatorios, como así también a mantener
actualizados los montos de dichas sanciones.
Que, en tal sentido, se destaca que la creación de la UF no agrava la sanción, sino que tiende a mantenerla incólume.
Que el inicio de la ejecución judicial de una sanción impuesta, del que
resulte una relación costo-beneficio negativa, representaría un
dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal que
determinen que el recupero del crédito fiscal devenga antieconómico
para el ESTADO NACIONAL.
Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las correspondientes
actualizaciones a los montos de las multas aplicables a las
infracciones citadas precedentemente, a fin de proceder a adecuar las
mismas a lo prescripto por el Decreto N° 241/22.
Que a fin de readecuar las multas relativas a las infracciones
previstas en los Artículos 31 y 34 de la Ley N° 13.577, modificada por
la Ley N° 20.324, en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del
Artículo 1° del Decreto N° 101/85, en el Artículo 1° del Decreto Nº
891/17 y en el Artículo 1° del Decreto N° 241/22, se advierte la
necesidad de actualizar el monto de las multas por las infracciones
citadas en UNIDADES FIJAS (UF), estableciendo así un mecanismo de
actualización automática de los montos sobre una base acorde al bien
jurídico protegido, conservando la operatividad y eficacia del sistema
sancionatorio.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a abrogar las
Resoluciones N° 85 de fecha 22/00 del ex Instituto Nacional del Agua y
del Ambiente antes citada y N° 607 de fecha de fecha 14 de marzo de
2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida en el
artículo 34 de la Ley N° 13.577, modificado por Ley N° 20.324, los
montos de las sanciones fueron actualizados conforme los términos de la
Resolución SIGEN N° 192/2002 y el Decreto N° 1.154/97.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado intervención manifestando no tener objeciones a la
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 674 de fecha 24 de
mayo de 1989, N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 241 de
fecha 5 de mayo de 2022 y la Resolución Nº 555 de fecha 8 de marzo de
2012, de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguense las Resoluciones N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del
ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, N° 607 de fecha 14 de
marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 113 de fecha 11 de abril
de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y derógase
el Artículo 5° de la Resolución N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de
la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las cuales mantendrán sus efectos respecto a
procedimientos o infracciones anteriores a la vigencia de la presente
norma, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente
resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 27/09/2023)
ARTÍCULO 2°.- Actualízase la multa por no presentar en término la
Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo
y forma a las observaciones y requerimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE en MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF) a aplicarse a
los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el
régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por
los Decretos Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y N° 241 de fecha 5 de
mayo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles a
otorgar para la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria.
Vencido el plazo otorgado y ante la no presentación de la Documentación
Técnica Obligatoria se procederá a aplicar la sanción que fija el
artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las observaciones efectuadas en la Documentación Técnica
Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30)
días hábiles, el que una vez vencido y ante la falta de respuesta, se
aplicará la multa especificada en el artículo 2° de esta Resolución.
ARTÍCULO 5°.- En caso de omisión o falsedad de datos en la
Documentación Técnica Obligatoria, se aplicarán las sanciones
establecidas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Nº 674/89,
modificado por los Decretos Nº 776/92 y 241/22.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y sus
modificatorios, deberán contar con una Cámara de Toma de Muestras y
Medición de Caudales (CTMyMC), la cual quedará sujeta al ejercicio de
las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, de
acuerdo con las especificaciones enunciadas en los documentos que
corren adjuntos como Anexo I (IF-2023-97779665-APN-SSFYR#MAD) y forman
parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Los titulares de los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto Nº 674/89 y su
modificatorio, que no cuenten con la correspondiente Cámara de Toma de
Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), serán sancionados por éste
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con una multa
equivalente a MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).
ARTÍCULO 8°.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 7º de
la presente resolución tendrá como medida accesoria el emplazamiento al
infractor para que dentro del plazo adicional de TREINTA (30) días
hábiles realice las obras previstas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento a las obligaciones, a las que se alude
en los artículos precedentes, será considerado nueva falta y sancionado
con la imposición de multas escalonadas por cada incumplimiento a
dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa
prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 776/92,
modificado por el Decreto N° 241/22.
ARTÍCULO 10.- Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica
o explotación comercial que dentro del término de TRES (3) años
anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionado
por el mismo tipo de infracción, o haya reconocido su carácter de
infractor o infractora mediante el pago voluntario realizado en los
términos del artículo 26 de la Resolución N° 1.135 de fecha 3 de
diciembre de 2015 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones
previstas en los artículos precedentes, se multiplicarán por la cifra
equivalente a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.
ARTÍCULO 11.- El pago de la multa no eximirá al establecimiento de las demás obligaciones que establece esta Resolución.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán
efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71513/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)