MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 325/2023
RESOL-2023-325-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-97326165- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de
abril de 2002, la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la
obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas,
todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su
Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y
conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las
respectivas exportaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se
facultó a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a
modificar la nómina de productos comprendidos en la citada Ley Nº
21.453.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del citado entonces Ministerio a entender en el
procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior (DJVE).
Que en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP se establece que el exportador que pretenda
exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que forma
parte integrante de la referida resolución, y los que pudieran
incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
Que corresponde señalar que la naturaleza cambiante de los mercados
lleva a que ciertos productos adquieran trascendencia, ya sea debido a
un aumento significativo en su producción o a un crecimiento constante.
Que por ello, resulta necesario incorporar la obligatoriedad del
registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para el
producto que se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-104786075-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales amerita incorporar al
régimen de registración el producto individualizado en el mencionado
Anexo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y
por los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de
fecha 19 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la nómina de mercaderías comprendidas en el
Anexo I que forma parte integrante de la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, el
producto que se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-104786075-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los
recaudos que estime necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71787/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Producto
1104.23.00 – Granos perlados o triturados de maíz*
*Excluido Descascarillado y
desgerminado, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 1% en peso.
IF-2023-104786075-APN-SSMA#MEC