MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1994/2023
RESOL-2023-1994-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023
VISTO el expediente EX-2023-94187196- -APN-DD#MS, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 844 del 25 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 223/2021 y modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprobó la entonces
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este
Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 891/2022.
Que mediante Resolución Ministerial N° 844 del 25 de abril de 2022 se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, el que actuará en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD
COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Y ATENCIÓN PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD,
y se aprobaron sus lineamientos estratégicos como así también el modelo
de convenio a suscribir entre este Ministerio y el organismo
responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las
provincias o municipios, así como sus respectivos Anexos.
Que la cláusula séptima del modelo de convenio referido establece que a
partir de la suscripción del convenio, el MINISTERIO DE SALUD tendrá a
su cargo el financiamiento de las becas de capacitación en terreno de
los/as becarios/as participantes del Programa, transfiriendo para ello
los fondos a la jurisdicción en los términos y condiciones establecidos
en el Anexo V “Rendición de Cuentas” y Anexo VI “Montos de las Becas”.
Que resulta necesario modificar los montos de becas establecidos en el
Anexo VI del modelo de convenio a fin de reforzar los recursos
disponibles a las jurisdicciones a efectos de lograr una mejor
respuesta del sistema sanitario provincial, tanto para las
consecuencias post pandemia como para la atención de otras patologías
que no deben ser desatendidas, como ser la prevención de la enfermedad
y promoción de la salud en el primer nivel de atención.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA desarrollar proyectos de abordaje de la
salud comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando
la acción multisectorial, la responsabilidad familiar y de la comunidad
para mejorar las condiciones de salud y promover la atención primaria
de la salud en los sistemas locales de salud como prioridad para la
prevención de enfermedades y la promoción de la salud, respetando las
singularidades culturales.
Que a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD
COMUNITARIA tiene a su cargo la COORDINACIÓN DE SALUD FAMILIAR que,
entre otras actividades, debe coordinar acuerdos y acciones destinados
al fortalecimiento de estrategias de salud con las jurisdicciones
provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA busca acompañar los
conocimientos aprendidos de cara a la nueva atención primaria en la
post pandemia, luego de los desafíos enfrentados por el COVID-19.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención
de sus competencias.
Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase a partir del 1 de julio de 2023 el Anexo VI
del modelo de convenio identificado como IF-2022- 36785073-APN-SES#MS
de la Resolución N° 844 del 25 de abril de 2022 del MINISTERIO DE SALUD
por el Anexo que como IF-2023-93467523-APN-DNAPYSC#MS, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
el crédito asignado a la partida presupuestaria del Programa 39
Actividad 43.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71612/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VI
MONTOS DE LAS BECAS
A continuación se definen los montos establecidos para los becarios/as
de los equipos de salud para la implementación del Convenio según su
perfil. Las actualizaciones de los mismos quedarán a criterio del
MINISTERIO con la sola aprobación del presente Anexo y notificación a
las jurisdicciones.
* Se entiende por categoría A y B dentro de cada uno de los perfiles, a
los dos diferentes montos de becas por los cuales podrá optar la
jurisdicción - conforme las actividades que el becario/a realizará y la
remuneración que percibe por parte de la jurisdicción- y que se hallará
sujeta a la conformidad del MINISTERIO. Al seleccionar la JURISDICCIÓN
una de las dos categorías por cada uno de los perfiles, dicha categoría
se asignará a todos los becarios de la mencionada JURISDICCIÓN que se
encuentren inscriptos en el Programa.
**Entendiendo por ruralidad si el efector asignado se encuentra en
localidades con poblaciones de menos de 2.000 habitantes y/o presencia
de población dispersa y/o disponibilidad o no de transporte público y
su frecuencia y/o la condición de los caminos y/o la posibilidad de
acceder en condiciones de inclemencia climática. Este requisito podrá
ser ampliado a requerimiento de la JURISDICCIÓN, y posterior aprobación
del MINISTERIO, contemplando otros criterios que hagan a la localidad
desfavorable, y con el fin de generar estrategias de mayor equidad en
el territorio.