UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 174/2023
RESOL-2023-174-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104783480-APN-DGDYD#UIF, las Leyes Nros.
18.924 y 25.246 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 290 del
27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 14 del 1
de febrero de 2023, la Comunicación A 7828 del 24 de agosto de 2023 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis,
tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley, establece y enumera
los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo
cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de
ese deber.
Que conforme a lo dispuesto en el citado artículo 20 en su inciso 2,
son Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
entre otras, las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y
modificatorias.
Que, mediante la Resolución UIF N° 14/2023, se establecieron los
requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo,
administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos
Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N°
25.246, entre los que se encuentran las entidades sujetas al régimen de
la Ley N° 18.924, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus
políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo
de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Que, la Ley N° 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio establece
en su artículo 1º que las personas que se dediquen de manera permanente
o habitual a la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro
amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros,
transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán
sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), que será su autoridad de
aplicación con facultades reglamentarias en la materia.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 18.924 el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió la Comunicación A 7828
que modifica las Normas de “Exterior y Cambios” en lo relativo a
operaciones entre Casas de Cambio, estableciendo que deberán realizarse
a través del SIOPEL (sistema de operaciones electrónicas del MERCADO
ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. -MAE-) y efectuarse obligatoriamente a través
de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales los
movimientos en pesos resultantes de la liquidación de dichas
operaciones de compra-venta de cambio.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las
facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, directivas, instrucciones y resoluciones
respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados.
Que, como consecuencia de los procedimientos de supervisión realizados
al sector, se detectaron, prima facie, deficiencias en los sistemas de
PLA/FT que están siendo analizados, en el marco de las facultades
previstas en el inciso 8 del artículo 14 de la Ley 25.246 y
modificatorias.
Que a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia y supervisión de
la operatoria del sector se considera necesario realizar, a través de
la Dirección de Supervisión de esta Unidad, un requerimiento de
información a los Sujetos Obligados del sector mencionado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión, conforme lo
establece el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias.
Que el Consejo Asesor ha tomado intervención, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nro. 25.246 y modificatorias y el Decreto N° 290 del 27 de marzo
de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, en
su carácter de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del
artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en el artículo
2° inciso o) de la Resolución UIF N° 14/2023, que accedan al sistema de
negociación electrónica “SIOPEL” del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.,
deberán remitir a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 6 de
octubre de 2023, la información que se detalla en el Anexo a la
presente (IF-2023-105246610-APN-UIF#MEC) y que será informada a través
del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de la obligación prevista en la
presente Resolución podrá ser pasible de sanción, conforme con lo
previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Otero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71695/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)