ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5415/2023
RESOG-2023-5415-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 444/23.
Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.
Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02150654-
-AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023 introdujo
modificaciones al Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificatorios, que reglamentó las disposiciones del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo
de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que, entre dichas modificaciones, redujo las cargas obligatorias de los
trabajadores inscriptos en el régimen previsto en el Título IV del
citado Anexo y dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
financiará la diferencia de la cotización previsional destinada al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) referida en el artículo
34 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
para el caso de los sujetos adheridos al mencionado régimen que
asimismo se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) creado por
la Resolución N° 408 del 16 de junio de 2020 de la aludida cartera
ministerial.
Que, asimismo, estableció que los pequeños contribuyentes adheridos en
la categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) que reúnan las condiciones aplicables del régimen establecido en
el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del
segundo párrafo del artículo 31 de dicho Anexo, podrán optar por
ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del
artículo 39 del referido Anexo en los términos del artículo 48 del
Decreto N° 1/10 y sus modificatorios.
Que, por último, le encomendó a esta Administración Federal a diferir
el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y
c) del mencionado artículo 39 para los contribuyentes que ejerzan la
opción indicada en el párrafo anterior.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que consecuentemente, resulta procedente reglamentar las disposiciones
del Decreto N° 444/23, a cuyos efectos se estima necesario modificar la
norma señalada en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 3° y 4° del Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023 y
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 44, por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- Los trabajadores independientes promovidos ingresarán
hasta el día 20 de cada mes y por cualquiera de las formas de pago
dispuestas en los incisos a), e), f) y último párrafo del artículo 36,
la cuota de inclusión social prevista en el artículo 48 del Decreto Nº
1/10 y sus modificatorios, a cuenta de los aportes fijados en el inciso
a) del artículo 39 del “Anexo”, cuyo importe resultará equivalente a:
a) El UNO POR CIENTO (1%) del monto total de las operaciones facturadas
durante el mes anterior, o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte
mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el
inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, el que resulte menor, durante
los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde el mes de
adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, o desde el período septiembre 2023 para quienes hubieran
adherido a dicho régimen con anterioridad al 5 de septiembre de 2023
-fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444 del 4 de septiembre de
2023-;
b) El DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del monto total de las
operaciones facturadas durante el mes anterior hasta alcanzar el
importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). Si la suma de las cuotas de
inclusión social que deban abonarse durante UN (1) año calendario
resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese
mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.
Dichos sujetos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos
cuando:
a) Desarrollen actividades agropecuarias, entendiéndose por tales las
que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean
vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier
especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos-
y sus correspondientes producciones, o
b) Se trate de asociados a cooperativas de trabajo.
En sustitución de los pagos referidos en el primer párrafo, los sujetos
indicados en los incisos precedentes, efectuarán ingresos a cuenta
mediante el respectivo régimen de retención, cuyos requisitos, plazos y
demás condiciones se consignan en el Título III de la presente.
No obstante, cuando el sujeto promovido hubiera optado por su
incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponderá que ingrese las
cotizaciones con destino a dicho sistema -incisos b) y c) del artículo
39 del “Anexo”- mediante la utilización de la credencial para el pago y
por cualquiera de las formas previstas en los incisos a), e), f) y
último párrafo del artículo 36. El pago respectivo deberá efectuarse
hasta el día 20 de cada mes, a partir de aquel en que se ejerció la
opción.
A partir del 5 de septiembre de 2023, los pequeños contribuyentes que
se encontraban adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado
(RS) y que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión
Social y Promoción del Trabajo Independiente -excepto por lo dispuesto
en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del
“Anexo”-, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista
en el inciso a) del artículo 39 del “Anexo” en los términos
establecidos en el primer párrafo del presente artículo, a cuyos
efectos se deberá efectuar la modificación de datos, conforme el
artículo 64.”.
b) Sustituir el artículo 45, por el siguiente:
“ARTÍCULO 45.- A efectos de lo previsto en los párrafos cuarto y quinto
del artículo 34 del “Anexo”, las cotizaciones correspondientes a los
meses faltantes, o su fracción, podrán ser ingresadas hasta el día 20
de febrero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de
cada año calendario.
El ingreso de las aludidas cotizaciones podrá efectuarse por cualquiera
de las formas de pago previstas en los incisos a), e), f) y último
párrafo del artículo 36.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiará las diferencias aludidas
en el primer párrafo, correspondientes al período septiembre de 2023 y
siguientes, para el caso de los trabajadores independientes promovidos
que, a su vez, se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) creado por
el citado ministerio, quienes serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “98 - Trabajador RENATEP”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
A tales efectos, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informará a esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta el día 10 de enero de
cada año o el primer día hábil posterior si este fuera inhábil o
feriado, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través
del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), todos aquellos
trabajadores incorporados al mencionado registro, a quienes se les
financiará las mencionadas diferencias.”.
c) Sustituir el artículo 79, por el siguiente:
“ARTÍCULO 79.- El importe de la retención se determinará aplicando, sin
deducción de suma alguna -ya sea por compensación, materiales u otra
detracción que por cualquier concepto lo disminuya-, las alícuotas que,
según la situación del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:
a) El UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de cada pago de la operación
facturada, o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte mensual con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el
inciso a) del artículo 39 del “Anexo”, el que resulte menor, durante
los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde el mes de
adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, o desde el período septiembre 2023 para quienes hubieran
adherido a dicho régimen con anterioridad al 5 de septiembre de 2023;
b) El DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) sobre el monto de cada pago de
la operación facturada hasta alcanzar el importe del total de los
aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA). Si las sumas retenidas durante UN (1) año calendario resultasen
superiores al importe del total de los aportes mensuales al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo
año, la retención se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.
A efectos de la determinación del porcentaje a aplicar, los agentes de
retención deberán consultar la situación del sujeto pasible de
retención y la fecha de adhesión al Régimen de Inclusión Social y
Promoción del Trabajo Independiente en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme lo previsto en el artículo 7° de la
presente norma.”.
d) Sustituir el último párrafo del artículo 83, por el siguiente:
“Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, la retención se
practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.”.
ARTÍCULO 2°.- Diferir el pago de las cotizaciones previstas en los
incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, correspondientes a los períodos
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los pequeños
contribuyentes que ejerzan la opción indicada en el último párrafo del
artículo 44 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus
complementarias, las que deberán ingresarse hasta el día 22 de enero de
2024.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán
ingresar, respecto de los períodos comprendidos y en caso de
corresponder, únicamente la cuota de inclusión social de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución General N° 4.309,
sus modificatorias y sus complementarias, y, en su caso, el importe
fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las
distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
En este supuesto, los sujetos que realicen el pago de manera presencial
en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus
sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les
corresponde abonar el componente obra social (Impuesto 24), a fin de
que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.
Ante la eventualidad de que las citadas entidades no tengan habilitada
en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO
PESOS” ($ 0.-) en el componente obra social, podrán utilizar el volante
de pago formulario F. 155 indicando, en su caso, la cuota de inclusión
social y el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o
comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único
Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto
que se detallan en el Anexo (IF-2023-02167644-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71786/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Componente Previsional SIPA: 21-019-078
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078
Componente provincial Jujuy: 5578-019-078
Componente municipal Jujuy: 5579-019-078
Componente provincial Río Negro: 5485-019-078
Componente municipal Río Negro: 5486-019-078
Componente provincial Entre Ríos: 5048-019-078
Componente municipal Entre Ríos: 5049-019-078
Componente provincial Salta: 5255-019-078
Componente municipal Salta: 5256-019-078
Componente provincial Buenos Aires: 5095-019-078
Componente municipal Buenos Aires: 5096-019-078
Componente provincial Neuquén: 5376-019-078
Componente municipal Neuquén: 5377-019-078
Componente provincial Santa Cruz: 5729-019-078
Componente municipal Santa Cruz: 5730-019-078
Componente provincial Chaco: 5070-019-078
Componente municipal Chaco: 5071-019-078
Componente provincial Catamarca: 5318-019-078
Componente municipal Catamarca: 5319-019-078
Componente provincial Tierra del Fuego: 5740-019-078
Componente municipal Tierra del Fuego: 5741-019-078