SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 20/2023
RESFC-2023-20-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-50742274- -APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Control de Alimentos tiene por objetivo
velar por la salud de la población, asegurando la inocuidad, salubridad
y sanidad de aquellos productos alimenticios que estén bajo su
competencia, los materiales en contacto directo con éstos, las materias
primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulados.
Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-19-APN-SRYGS#MSYDS
de fecha 27 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN
SANITARIA ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se incorporó el Registro Nacional
de Establecimientos de Envases y Materiales en contacto con alimentos
al Artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que por tal motivo es fundamental armonizar los criterios para la
autorización sanitaria de estos establecimientos en el territorio
argentino.
Que de acuerdo a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 03/92
“Reglamento Técnico MERCOSUR: Criterios Generales de Envases y
Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”, “… los envases y
equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse
de conformidad con las buenas prácticas de manufactura que garanticen
un uso seguro”.
Que en la 122º Reunión Extraordinaria Virtual de la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL) se acordó otorgar al grupo de trabajo ad hoc
“Autorización de Establecimientos y Productos”, coordinado por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia de Seguridad
Alimentaria (ASSAl) de la Provincia de Santa Fe, el mandato de elaborar
un proyecto para establecer los requisitos y procedimientos de los
establecimientos de envases y materiales en contacto con alimentos.
Que en ese marco, el mencionado grupo realizó un relevamiento entre las
Autoridades Sanitarias sobre los establecimientos elaboradores de
envases y materiales en contacto con alimentos en sus jurisdicciones,
del cual se obtuvieron aportes para establecer los requisitos
técnico-sanitarios para la autorización de los establecimientos de
envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, ya que los
mismos son auditados periódicamente.
Que, en función de lo analizado y relevado, es propicio generar un
artículo en el Capítulo XXI “Procedimientos” del CAA que incluya los
procedimientos y requisitos técnicos y sanitarios para la autorización
sanitaria de los establecimientos que elaboran, fraccionan o depositan
envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) y se sometió a consulta
pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1416 quater al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1416 quater: Las Autoridades Sanitarias competentes aplicarán las
disposiciones que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2020-82640169-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo
para la autorización sanitaria de los establecimientos que elaboran,
fraccionan o depositan envases y utensilios alimentarios en contacto
con alimentos.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos siguientes al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71595/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)