SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 22/2023
RESFC-2023-22-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-50775603-APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.), en el Capítulo IV -
“Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”,
se establecen las disposiciones que deben cumplir los envases y
equipamientos en contacto con alimentos.
Que en el citado Código se establece que los envases y equipamientos en
contacto con alimentos que se comercialicen deberán cumplir con las
exigencias establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur GMC Nº 03/92
“Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en
contacto con alimentos”.
Que en ese marco el C.A.A. establece criterios para los envases y
equipamientos alimentarios en contacto con alimentos y dispone que
“…deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de
manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de
empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes
indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen
los límites máximos establecidos de migración total y específica, tales
que puedan representar un riesgo para la salud humana u ocasionen una
modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en sus
caracteres sensoriales”.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 19/2019, se incorporó el
Registro Nacional de Establecimientos de Envases y Materiales en
contacto con alimentos al Artículo 13 del Código Alimentario Argentino
(CAA).
Que en la 122º Reunión Extraordinaria Virtual de la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL), se acordó otorgar al grupo de trabajo ad hoc
“Autorización de Establecimientos y Productos”, coordinado por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia de Seguridad
Alimentaria (ASSAL) de la Provincia de SANTA FE, el mandato de elaborar
un proyecto para establecer los requisitos y procedimientos de los
envases y materiales en contacto con alimentos.
Que para ello, se realizó una encuesta de relevamiento entre las
Autoridades Sanitarias sobre los envases y materiales en contacto con
alimentos fabricados en esas jurisdicciones, de la cual se obtuvieron
aportes para establecer los requisitos técnico-sanitarios para la
autorización de los envases y utensilios alimentarios en contacto con
alimentos.
Que en función de lo analizado y relevado, es propicio generar un
artículo en el Capítulo XXI “Procedimientos” del CAA que incluya los
procedimientos y requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización
Sanitaria de los envases y utensilios alimentarios en contacto con
alimentos.
Que la Comisión consideró oportuno prever la gradualidad para la
implementación del sector y estableció un plazo a los efectos de la
vigencia y un plazo para la adecuación de la mencionada norma.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1416 quinto al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1416 quinto: Las Autoridades Sanitarias competentes aplicarán las
disposiciones que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2020-82641217-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo
para la autorización sanitaria de los envases y utensilios alimentarios
en contacto con alimentos.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los SETECIENTOS VEINTE (720) días corridos siguientes al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71614/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)