ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5416/2023
RESOG-2023-5416-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la
seguridad social. Presentación de las declaraciones juradas y/o pago.
Vencimientos producidos entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02167733- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto
de 2023 se estableció una asignación no remunerativa para los
trabajadores y las trabajadoras que cumplan tareas en relación de
dependencia en el ámbito privado y público conforme las condiciones y
requisitos establecidos en la norma citada y vinculadas.
Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las
medidas dispuestas, se estima conveniente disponer una nueva fecha de
vencimiento para la presentación y, en su caso, el pago de las
declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social correspondientes al período devengado
agosto de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y
Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la
presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas
determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con
vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023,
ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 11/09/2023 N° 72225/23 v. 11/09/2023