ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 547/2023
RESOL-2023-547-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-42949114-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nº
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, y
CONSISDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado actuante actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica
Nacional y ejerciera las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el
organigrama y responsabilidades primarias y acciones detalladas en sus
Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de
las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias
a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas
con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago 1944).
Que, mediante el Expediente citado en el visto, tramita la propuesta
presentada referente a la enmienda de la Parte 11 SUBPARTE A –
GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.003 Definiciones y términos;
SUBPARTE B – REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC, Sección 11.101
Aplicación y SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA,
NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC,
Sección 11.207 Exenciones – Procedimiento de solicitud y emisión, de
las RAAC.
Que, resultaría necesario adecuar la citada RAAC para estandarizar
dicha norma con el Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio
de Chicago 1944), con las normas y métodos recomendados por sus siglas
en idioma inglés “SARPs” emanados por la OACI y receptando algunas de
las pautas recomendadas por la auditoría recientemente realizada, en el
marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la
Seguridad Operacional por sus siglas en idioma inglés “USOAP” de la
OACI.
Que dichas modificaciones normativas se justifican en la necesidad de establecer lineamientos claros y uniformes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), todas dependientes de la
ANAC, han tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase las enmiendas a la Parte 11 SUBPARTE A –
GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.003 Definiciones y términos;
SUBPARTE B – REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC, Sección 11.101
Aplicación y SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA,
NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC,
Sección 11.207 Exenciones – Procedimiento de solicitud y emisión, de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo I
(GDE IF-2023-105073748-APN-DGLTYA#ANAC), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Suprímase de la Parte 11 SUBPARTE C – PROCESO DE
DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y
TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC, Sección 11.207 Exenciones –
Procedimiento de solicitud y emisión, los puntos (d), (e), (f), (g) y
(h), de las RAAC.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, gírese al Departamento de Normativa
Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ANAC para su corrección editorial
y su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del organismo.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 12/09/2023 N° 72309/23 v. 12/09/2023