ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 548/2023
RESOL-2023-548-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97571577- -APN-ANAC#MTR, las Leyes
N°13.041, N°19.030 y N°27.161, los Decretos N° 1.674 de fecha 6 de
agosto de 1976, N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998, N° 698 de fecha
24 de mayo de 2001, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016,
N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017y N° 555-E de fecha 29 de septiembre
de 2022;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica
a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o
indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al
vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.
Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el
Reglamento de la Ley N° 13.041, por el cual se establecieron los
servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad
Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política
Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual se encuentra a cargo de la prestación
del Servicio Público de Navegación Aérea, incluyendo: a) La Gestión del
Tránsito Aéreo (ATM), los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La
Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio
Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El
Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de
Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la
Navegación Aérea (MET).
Que se deben garantizar a la EANA SE los recursos suficientes para
asegurar el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por
la citada Empresa.
Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA SE los derechos
establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus
decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo vinculado con
la prestación de los Servicios descriptos en el considerando cuarto.
Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a
la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos
N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y
N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 para los vuelos de cabotaje.
Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al
Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de
Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.
Que por la Resolución ANAC N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, se
establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y
de Apoyo al Aterrizaje.
Que por la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, se
establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en
Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.
Que por la Resolución ANAC N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018, se
volvieron a establecer nuevos valores de las Tasas de Protección al
Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, y adicionalmente fijo valores
para la extensión horario y tasa unificada; los que posteriormente se
modificaron mediante la Resolución ANAC N° 245- E de fecha 18 de mayo
de 2022.
Que por la Resolución ANAC N° 555-E de fecha 29 de septiembre de 2022,
se establecieron los valores vigentes de la Tasa de Protección al Vuelo
en Ruta y la Tasa de Apoyo al Aterrizaje, Sobretasa por extensión del
Servicio de Navegación Aérea y Tasa Unificada.
Que por el incremento de las tarifas de cabotaje materializado en los
últimos años no alcanza a cubrir la suba de costos experimentado por la
Empresa en igual período.
Que durante los años 2020 y 2021, la EANA SE, en virtud de la pandemia
y a fin de contribuir con las Líneas Aéreas que operan desde, hacia o
dentro del territorio nacional o aguas jurisdiccionales, prorrogó el
pago de la Tasa de Apoyo al Aterrizaje y la Tasa de Protección al Vuelo
en Ruta manteniendo sin modificar sus valores.
Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios
encomendados a la EANA S.E., requieren la adecuación del valor de las
tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación,
relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios.
Que es necesario ajustar los valores de las Tasas de Apoyo al
Aterrizaje y de Protección al Vuelo en Ruta para los vuelos de cabotaje
exclusivamente como una primera etapa de recomposición tarifaria.
Que las dependencias competentes de esta Administración Nacional se expresaron en sentido favorable a la petición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias
otorgadas por la Ley N°13.041 y los Decretos N°1.674 de fecha 6 de
agosto de 1976 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 555-E de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Establécense los valores de la Tasa de Protección al
Vuelo en Ruta, la Tasa de Apoyo de Aterrizaje, la Sobretasa por
extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del
aeródromo por Aterrizaje/ Despegue, y la Tasa Unificada para matrículas
nacionales con peso igual o menor a CINCO MIL SETECIENTOS KILOGRAMOS
(5.700 kg) prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), serán de acuerdo a lo establecido en
el Anexo GDE N° IF- 2023-97600293-APN-DNTA#ANAC que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la EANA S.E., a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 12/09/2023 N° 72567/23 v. 12/09/2023