ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 549/2023
RESOL-2023-549-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente EX-2022-87092063-APN-ANAC#MTR, la Ley 27.161, los
Decretos N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 239 de fecha 15
de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770/2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la Ley N° 27.161, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en el ámbito de la ex-SECRETARÍA
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, prestadora del Servicio Público de Navegación
Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de
conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16º de la
citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación de los Servicios de
Información Aeronáutica en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus
aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios
aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se
acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y
definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas
vigentes y en la regulación de la aviación civil.
Que, en este sentido, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN
DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, intervendrá en el
dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios
transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos
en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que en este orden de ideas y evaluando la normativa nacional vigente en
relación a la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento
Aeronáutico, resulta necesario adecuar las normas y métodos
recomendados del Anexo 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y el Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano – LAR 212 – “SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”, al
marco normativo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 200
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Deróguese la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril
de 2017, mediante la cual se aprobó las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - PARTE 212 - “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”.
ARTÍCULO 2°– Apruébase la Enmienda número 1 y nueva edición 2023 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL – PARTE 212 – “BÚSQUEDA Y
SALVAMENTO”, cuyo texto se adjunta como ANEXO
(IF-2023-52394024-APN-DNINA#ANAC) y forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°– Notifíquese la presente Resolución a la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°:– Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para
la difusión mediante las publicaciones de información aeronáutica y en
el sitio “web” oficial de la ANAC.
ARTÍCULO 5°:– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación por en el BOLETÍN OFICIAL y, Cumplido,
archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 12/09/2023 N° 72569/23 v. 12/09/2023