ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 563/2023
RESOL-2023-563-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-91103526-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285,
los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de marzo de 1972
(T.O. 2017), la parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), y la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del
Decreto N° 1.759 de fecha 3 de marzo de 1972 (T.O. 2017), estableció
“(…) el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere
atribuido competencia exclusiva al inferior (…)”.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que la misma
será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en
la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el
organigrama y responsabilidades primarias y acciones detallados en sus
Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamentos del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
establece en la “SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN,
ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE
LAS RAAC”.
Que resultaría necesario armonizar y desarrollar de manera
pormenorizada el procedimiento de trámite y otorgamiento de exenciones
a los fines de dar cumplimiento a las pautas del Programa Universal de
Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de OACI.
Que la gestión administrativa basada en la utilización de procesos
estandarizados garantiza la uniformidad y permite la revisión continua
de las actividades necesarias para cumplir con las misiones y funciones
del Organismo, teniendo, para ello, en especial consideración el
dinamismo de la actividad aeronáutica y la necesidad de adecuar
continuamente las normas locales a los estándares internacionales.
Que por tales motivos, resultaría procedente dictar una normativa
mediante la cual se establezcan parámetros generales aplicables a todas
las áreas para la tramitación y otorgamiento de exenciones, así como un
procedimiento general el cual tendrá carácter supletorio, aplicable a
las dependencias que no cuenten con un procedimiento aprobado y, los
criterios generales para la realización de la evaluación de riesgos de
conformidad con lo establecido en el Manual de Gestión de la Seguridad
Operacional (Doc OACI 9859).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA
(DNINA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), todas dependientes
de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes y formulando las
observaciones correspondientes.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”
Decreto 1.759/72 de fecha 3 de marzo de 1972 (T.O. 2017), y por el
Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y
OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE
LAS RAAC.”, que como Anexo I (IF-2023-106060679-APN-DGLTYA#ANAC) forma
parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, gírese al Departamento de Normativa
Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ANAC para su corrección editorial
y su inclusión en el Sitio “Web” institucional del organismo.
ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 12/09/2023 N° 72671/23 v. 12/09/2023