ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 658/2023

RESOL-2023-658-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-94228488-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la Resolución ENRE Nº 704 de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobó los valores tarifarios vigentes del servicio público de transporte de energía eléctrica a cargo de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), en un todo de acuerdo con la instrucción impartida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante Nota Nº NO-2022-140081849-APN-SE#MEC del 29 de diciembre de 2022.

Que, a tal efecto, se desarrolló la metodología utilizada en ese momento para determinar el impacto de la variación de los precios y salarios sobre los costos del servicio, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de renegociación dispuesta por el Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que, ante la ausencia de un mecanismo que permita mantener en términos reales los ingresos tarifarios en el transcurso del plazo de renegociación y siendo dichos ingresos los que permiten a la concesionaria afrontar los costos operativos e inversiones necesarias para prestar el servicio público en las condiciones de calidad requeridas, a la variación de costos del período diciembre 2021 - noviembre 2022, se adicionó una estimación de la inflación del período diciembre 2022 - diciembre 2023, a fin de evitar o morigerar la pérdida de poder adquisitivo de la tarifa regulada.

Que, a tal fin, se consideró oportuno estimar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre 2022, que fue del CINCO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (5,87%), y adicionar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inflación minorista del SESENTA POR CIENTO (60%) proyectada para el año 2023, conforme el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023.

Que, a través de la Nota Nº NO-2022-140081849-APN-SE#MEC, la SE consideró oportuno y conveniente que el ENRE dispusiera una metodología de recálculo de los valores horarios que se aprobasen con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, para el supuesto que los índices reales de precios sean diferentes a los valores estimados que fueron considerados para la fijación de los nuevos valores horarios del equipamiento regulado.

Que asimismo instruyó que, si las verificaciones de los ingresos que se percibieran resultaran diferentes a los que derivaran de los índices reales, el excedente debería ser destinado a inversiones adicionales a propuesta de cada transportista con la previa conformidad del ente. En cambio, si los índices reales arrojaran diferencias con los ingresos percibidos, se dispondría una redeterminación de los valores horarios vigentes de los que resultará el faltante de ingresos para cumplir con las proyecciones económico financieras.

Que, transcurrido el primer semestre de 2023, se observa un desvío en la evolución real de las variables macroeconómicas respecto de las previstas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN en su Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del año en curso, utilizadas para definir las tarifas vigentes.

Que, atento a ello y a la instrucción impartida por Nota Nº NO-2022-140081849-APN-SE#MEC, a través de la Nota Nº NO-2023-95095016-APN-ENRE#MEC fueron puestas a consideración de la SE diferentes propuestas de metodologías a implementar.

Que, mediante Nota Nº NO-2023-99075010-APN-SE#MEC del 24 de agosto de 2023, la SE se expidió instruyendo al ENRE, en el marco del proceso de renegociación antes mencionado, a “…realizar las acciones tendientes aplicar en la remuneración de dichos agentes, a partir del 1º de agosto de 2023, la diferencia entre la inflación proyectada y la inflación real, según lo indicado en el punto 1) del IF-2023-94552922-APN-ARYEE#ENRE embebido en el ME-2023-94562766-APN-ARYEE#ENRE.”

Que, posteriormente, la SE remitió la Nota Nº NO-2023-101898979-APN-SE#MEC de fecha 31 de agosto de 2023, indicando que “…se debe considerar para la aplicación de la actualización de remuneración de los transportistas al 1º de agosto los siguientes parámetros. 1. Tomar como base el aumento otorgado en febrero de 2022 y ajustarla con las variaciones ocurridas hasta el mes de julio 2023. 2. Otorgar la fórmula de actualización trimestral de acuerdo a lo establecido en la opción 3) del IF-2023- 94552922-APN-ARYEE#ENRE embebido en el ME-2023-94562766-APN-ARYEE#ENRE”.

Que el ENRE, mediante Nota Nº NO-2023-102008117-APN-ENRE#MEC de fecha 31 de agosto de 2023, requirió aclaratoria respecto del punto 1 de la Nota Nº NO-2023-101898979-APN-SE#MEC, con relación al alcance de la instrucción, a saber: si es hasta el mes de julio o el mes de julio inclusive. En su respuesta, por Nota Nº NO-2023-103272482-APN-SE#MEC de fecha 4 de septiembre de 2023, la SE indicó al ENRE que “…deberá aplicar la instrucción efectuada considerando hasta el mes de julio inclusive y considerando los efectos de los diferimientos propuestos en su nota”.

Que, a fin de medir el impacto de las variaciones de precios reales observados en los costos de las empresas, corresponde utilizar el mismo procedimiento empleado para determinar los valores tarifarios vigentes, conforme se expone a continuación.

Que se procedió a medir la variación de costos de las concesionarias empleando índices de precios oficiales, adecuando las ponderaciones de los índices seleccionados a partir de la estructura proporcional de costos prevista en la Proyección Económico Financiera (PEF) 2022, informada oportunamente a la SE, que contiene la estructura de costos operativos y de inversión que se consideró óptima para el período de renegociación en curso.

Que los costos operativos e inversiones de la PEF 2022 de TRANSPA S.A. son asociados a una de las siguientes categorías: “mano de obra”, “materiales” y “otros”. Se determina la participación de las TRES (3) categorías dentro de las estructuras de costos operativos (OPEX) y de inversión (CAPEX), considerando que los primeros representan el NOVENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (91,04%) y los segundos el OCHO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (8,96%). Ese porcentaje se utiliza para ponderar el índice del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) asociado a cada categoría: a) El porcentaje de “mano de obra” para el Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (ISPR) publicado por el INDEC; b) El porcentaje de “materiales” para el Índice de Precios Internos al Por Mayor Nivel General (IPIM) publicado por el INDEC y; c) El porcentaje de “otros” para el Índice de Precios Consumidor Nacional Nivel General (IPC Nac) publicado por el INDEC.

Que la sumatoria de las variaciones ponderadas de los TRES (3) índices elegidos indica el impacto de las variaciones observadas en los precios de la economía en la estructura de costos prevista en la PEF 2022 y, por lo tanto, es el ajuste que permitiría mantener el valor de compra de los ingresos de la transportista.

Que, siendo el ajuste para el período febrero 2022 (que se denominará mes k) / agosto 2023 (mes n), se utilizan los índices de diciembre 2021 (k-2) y julio 2023 (n-1), conforme la fórmula de ajuste que se determina en el Anexo I (IF-2023-104234126-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la variación para el período diciembre 2021 - julio 2023 del ISPR arroja un DOSCIENTOS CINCO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (205,21%), la del IPIM un DOSCIENTOS SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (207,62%) y la del IPC Nac un DOSCIENTOS QUINCE COMA DIECISIETE POR CIENTO (215,17%). La suma de las variaciones ponderadas es igual a DOSCIENTOS SEIS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (206,23%).

Que los ingresos de TRANSPA S.A. fueron ajustados en un CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (155,96%) a partir del 1 de enero de 2023.

Que, en consecuencia, para mantener el nivel real definido en febrero 2022 y conforme la instrucción impartida por la SE por Nota Nº NO-2023-101898979-APN-SE#MEC, los ingresos de TRANSPA S.A. deben ajustarse, a partir del 1 de agosto de 2023, en un DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (19,64%).

Que el ajuste mencionado se enmarca en la extensión del periodo de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el Decreto Nº 1020/2020, prorrogado por el artículo 1 del Decreto Nº 815/2022 y la necesidad de definir una readecuación de los ingresos que permita a las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, definidas en febrero de 2022 y ajustadas en enero de 2023.

Que, al respecto, resulta procedente recordar que el Decreto Nº 1020/2020 estableció en su artículo 1 “…el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”. Ello, en el marco de la emergencia pública declarada en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por la cual se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispuesta por el artículo 1 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias.

Que en el artículo 2 de la citada ley, se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales en el inciso b) obra la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el artículo 5 de esa ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nº 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que por los Decretos Nº 277 y Nº 278, ambos de fecha 16 de marzo de 2020, se dispusieron las intervenciones de los entes de control, en el marco de la emergencia, y se asignaron funciones específicas a los Interventores a los que se les encomendó -además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Leyes Nº 24.065 y 24.076- “…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541”.

Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto Nº 1020/2020, que encomendó al ENRE la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias estableció que, dentro del proceso de renegociación, podrían preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados. En línea con dichas finalidades, cabe observar que, en autos, conforme se consigna en el Informe Nº IF-2023-101587314-APN-ARYEE#ENRE, no se trata aquí de determinar nuevas tarifas sino de la adecuación de los ingresos tarifarios, establecidos en febrero 2022 y ajustadas en enero de 2023, a los fines de mantener respecto de dichos valores tarifarios, su valor real.

Que, a su vez, el artículo 4 del Decreto Nº 1020/2020 contempla que a los efectos de dar cumplimiento al artículo 3 de ese acto, el ENRE está facultado para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines lo allí dispuesto, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias que fueren necesarias.

Que, asimismo, el artículo 6 último párrafo establece en su parte pertinente que el ejercicio de las facultades que surgen de ese decreto “…no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos”.

Que cabe destacar que, como antes se dijo, no se trata aquí de determinar nuevas tarifas, sino de la adecuación de los ingresos tarifarios establecidos en febrero 2022 y ajustados en enero de 2023, a los fines de mantener su poder real de compra, lo que tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley Nº 24.065. Éste establece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costos que el concesionario no pueda controlar. En igual sentido, los contratos de concesión de las empresas transportistas y las Actas Acuerdo suscriptas oportunamente entre aquellas y el Poder Concedente conforme el artículo 9 de la Ley Nº 25.561, que dispusieron mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración, debido a variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los nuevos valores horarios a aplicar al equipamiento regulado y establecer el promedio de las sanciones mensuales históricas para TRANSPA S.A., con vigencia a partir del 1 de agosto de 2023.

Que, asimismo, en función de lo instruido por la SE, corresponde establecer una fórmula de ajuste trimestral que pondere los desvíos de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos prevista en la Proyección Económico Financiera (PEF) 2022, conforme se determina en el Anexo I (IF-2023-104234126-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

Que el traslado a tarifa de usuarios finales será oportunamente establecido por la Autoridad competente, en un todo de acuerdo con la normativa vigente, por lo que no tiene efecto inmediato en las personas usuarias del servicio público.

Que de ocurrir ese traslado, como consecuencia de la aplicación de los mecanismos establecidos en la regulación vigente, el mismo no se verá reflejado antes del mes de noviembre del corriente año y el impacto no superará, en ningún caso, los CERO COMA CERO CINCO PESOS POR KILOVATIO HORA (0,05 $/kWh), que representan PESOS QUINCE ($ 15) para los consumos de 300 kWh/mes -consumo medio de los usuarios residenciales- considerando las tarifas del transportista en extra alta tensión y por distribución troncal.

Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y los incisos a), b) d) y p) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de agosto de 2023: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: PESOS DOS MIL TRECE CON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 2.013,274) por hora, Por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS OCHOCIENTOS CINCO CON NOVENTA MILÉSIMAS ($ 805,090) por hora, Por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS SEISCIENTOS CUATRO CON DOSCIENTOS DOCE MILÉSIMAS ($ 604,212) por hora, Por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 59,688) por hora por MVA, Por equipo de reactivo: PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 59,688) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 330 kV: PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS ($ 14.567,929) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), Para líneas de 220 kV: PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS ($ 14.567,929) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), Para líneas de 132 kV ó 66 kV: PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 13.920,488) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Remuneración por operación y mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por Resolución ENRE Nº 603 de fecha 12 de noviembre de 2008: PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 9.646.967) por año. Remuneración por operación y mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE Nº 603/2008: PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 32.126.838) por año.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista de autos en el valor de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 4.130.177) a partir del 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 3.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. que como Anexo I (IF-2023-104234126-APN-ARYEE#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada TRES (3) meses a partir del 1 de agosto de 2023 y tendrá vigencia trimestral.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo I (IF-2023-104234126-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2023 N° 72365/23 v. 12/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)