MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 303/2023
RESOL-2023-303-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el EX-2023-100774737--APN-DGAYF#MAD las Leyes Nº 22.344 y N°
22.421, los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N° 666 del 18 de
julio de 1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura
Ganadería y Pesca N° 62 y N° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N°
725 del 30 de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 del 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN como autoridad de
aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación
de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto N° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley
N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la
entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y
Pesca N° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo
indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico
interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna
autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
N° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en
jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de
ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera
onca).
Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N° 513/07 en su artículo 1º se prohíbe; la caza, la
captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción
federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos
de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de
su Anexo I se encuentra la especie yaguareté (Panthera onca).
Que la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
N° 725/90; en su artículo 3º, establece como únicos puertos de entrada
y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos
de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado, la importación de
UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente
5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214; por el paso
fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e
Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser imposible por
alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción (Paraguay) y
Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 363/22, ha autorizado el ingreso a la provincia
de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de
aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214
proveniente del establecimiento Granja y Refugio Silvestre Urutaú,
ubicado en la localidad de Filadelfia, Paraguay.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha elaborado el pertinente informe técnico que
avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de
yaguareté (Panthera onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad,
con Microchip N° 981098106970214; de las Resoluciones de la ex
Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, N°63/86 y N°
725/90 y de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N°
513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el tránsito
interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por; la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, la Ley
de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº
725/90, a de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho de
aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N° 981098106970214, por
el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e
Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser imposible por
alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción, Paraguay y
Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP N° 62/86,
artículo 1º de la Resolución ex SAGyP N° 63/86, y artículo 1º de la
Resolución ex SAyDS N° 513/07; UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera
onca), macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N°
981098106970214; por los pasos fronterizos mencionados en el artículo
primero, hasta la provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito
interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de yaguareté ( Panthera onca),
macho de aproximadamente 5 meses de edad, con Microchip N°
981098106970214; por los pasos fronterizos mencionados en el artículo
primero.
ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 3° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 12/09/2023 N° 72328/23 v. 12/09/2023