MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 304/2023
RESOL-2023-304-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el EX-2023-102680316-APN-DGAYF#MAD las Leyes Nº 22.344 y N°
22.421, los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N° 666 del 18 de
julio de 1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura
Ganadería y Pesca N° 62 y N° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N°
725 del 30 de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 del 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN como autoridad de
aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación
de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto N° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley
N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la
entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y
Pesca N° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo
indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico
interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna
autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
N° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en
jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de
ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera
onca).
Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N° 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura,
el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la
exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna
silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I
se encuentra la especie yaguareté (Panthera onca).
Que la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
N° 725/90; en su artículo 3º, establece como únicos puertos de entrada
y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos
de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado la importación de UN
(1) ejemplar macho de yaguareté ( Panthera onca) de tres años y medio,
Microchip: 939000001131878, por el paso fronterizo localizado entre las
ciudades de Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Misiones -
Argentina) proveniente de la Associação Mata Ciliar posee en la
localidad de Jundiaí, San Pablo (Brasil) y será transportado por vía
terrestre para ser alojado en la Estación Cuarentenaria San Cayetano
ubicada en la localidad de San Cayetano, Provincia de Corrientes.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 637/23, ha autorizado el ingreso a la provincia
de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), Microchip N°
939000001131878, proveniente de la localidad de Jundiaí Brasil
–Associacas Mata Ciliar- y transportado por vía terrestre desde su
origen a la Estación Cuarentenaria de San Cayetano ubicada en la
Reserva Provincial de San Cayetano, Provincia de Corrientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha elaborado el pertinente informe técnico que
avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de
yaguareté (Panthera onca), macho, con Microchip N° 939000001131878; de
las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
N° 62/86, N°63/86 y N° 725/90 y de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía
terrestre y el tránsito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por; la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, la Ley
de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº
725/90, a de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), Microchip N°
939000001131878 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de
Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP N° 62/86,
artículo 1º de la Resolución ex SAGyP N° 63/86, y artículo 1º de la
Resolución ex SAyDS N° 513/07; UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera
onca), Microchip N° 939000001131878; por el paso fronterizo mencionado
en el artículo primero, hasta la provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito
interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de yaguareté ( Panthera onca),
Microchip N° 939000001131878; conforme lo indicado en los artículos
primero y segundo.
ARTÍCULO 4°. - La Fundación Rewilding Argentina se encuentra inscripta
en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme
Resolución MAyDS N°170/21, bajo los números
RL2022-44809982-APN-DNBI#MAD, RL-2022-29023240-APN-DNBI#MAD y
RL-2022-112187677-APNSPARN#MAD.
ARTÍCULO 5°.- La autorización dispuesta por el artículo 3° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 12/09/2023 N° 72330/23 v. 12/09/2023