MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 1870/2023
RESOL-2023-1870-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el EX-2023-69923866-APN-DNGYDI#SENNAF, Ley N° 27.709 de creación
del plan federal de capacitación sobre derechos de niñas, niños y
adolescentes, los Decretos N° 253/2023 y 360/2023 y la Decisión
Administrativa N° 723/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación del
PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 27.709 creó el Plan Federal de Capacitación de carácter
continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y
adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y
dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Estado Nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral
de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Que en el artículo 4 de la mencionada ley se estableció que la
autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, ente rector en las políticas de infancia, adolescencia y
familia, conforme lo establece el artículo 44, inciso i), de la Ley
Nacional Nº 26.061 y, por lo tanto, resulta de su competencia
establecer el correspondiente procedimiento.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 723/2020 que aprobó la
estructura organizativa de esta SECRETARÍA NACIONAL, estableció
responsabilidades primarias y acciones por cada área.
Que, conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa mencionada, le
corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL “promover el conocimiento acerca de la situación de la
infancia, adolescencia, adultos mayores y familias, como así también de
las políticas públicas orientadas a su protección integral. Coordinar y
supervisar programas de carácter nacional destinados a desarrollar
políticas de niñez, adolescencia y familia que procuren mejorar los
niveles técnicos y de gestión de las instituciones gubernamentales”.
Que, conforme a la decisión administrativa mencionada y en el marco de
las funciones de la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, le
corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DESARROLLO INSTITUCIONAL
establecer un procedimiento administrativo de homologación de propuesta
pedagógica y brindar a los sujetos obligados por la normativa citada
los lineamientos que deben tener en cuenta para la elaboración de los
programas de capacitación.
Que, en este contexto, se establecieron los contenidos mínimos del
primer curso del Plan Federal de Capacitación, en articulación con el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), acordándose
en las sucesivas sesiones del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y
Familia aprobar y revisar de manera periódica los contenidos de los
cursos subsiguientes, que conformarán el Plan Federal de Capacitación
Integral (art 9 Ley Nº 27.709).
Que, en efecto, el procedimiento institucional que se aprueba por el
presente acto administrativo establece los pasos y requerimientos para
la evaluación del contenido de los programas y su posterior
acreditación; como así también, la homologación de los contenidos
mínimos establecidos por esta Secretaría Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
propicia el dictado del presente acto.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.061, Ley N° 27.709 y los Decretos Nros. 50/19, 69/19 y
360/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE HOMOLOGACIÓN DE
PROPUESTAS PEDAGÓGICAS y los LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE
PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 27.709, que como
Anexo I (IF-2023-99405400-APN-DNGYDI#SENNAF) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicha CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY
Nº 27.709 funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, se imputará al Programa 45 del
ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2023 N° 72148/23 v. 12/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REFERENCIA: ANEXO - Implementación Ley
27.709 Plan Federal de Capacitación sobre derechos de niños, niñas y
adolescentes.
OBJETIVO
El Plan Federal de Capacitación sobre derechos de niñas, niños y
adolescentes tiene como objetivo formar -en los términos de la Ley N°
27.709 y su Decreto reglamentario N° 360/2023- a las personas que se
desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte
corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
También serán destinatarios agentes de las administraciones
provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas,
recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y
colaboración que se lleven a cabo con la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF), en su calidad de autoridad de
aplicación de la Ley N°27.709.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Generar espacios formativos dirigidos
a integrantes del sistema de protección de derechos para que cuenten
con mejores herramientas de conocimiento e intervención que propicien
la garantía y protección de derechos de infancias y adolescencias.
• Brindar una capacitación en contenidos y estrategias para detectar e
intervenir en situaciones de violencia hacia niños, niñas y
adolescentes.
• Capacitar en pos de la desnaturalización de la violencia hacia las
niñas, niños y adolescentes como forma de crianza y disciplinamiento.
• Sensibilizar a los distintos actores que componen el Sistema de
Protección de Derechos y a la ciudadanía en general sobre la
importancia del cuidado y crianzas libres de violencias.
RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN
Será responsable de la implementación del Plan Federal Crecer con
Derechos, de capacitación sobre derechos de niñas, niños y
adolescentes, la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo
Institucional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia.
Asimismo, dicha dirección será responsable del monitoreo y generación
de información de la implementación del Plan, tal como se establece en
el art. 10° de la ley 27.709.
ALCANCES
La capacitación será brindada en todos los niveles, jerarquías,
funcionarios y funcionarías de los organismos públicos nacionales. Se
priorizará a los organismos o dotaciones de agentes cuyas labores
tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
La SENAF podrá suscribir convenios con distintos organismos
gubernamentales, Estados subnacionales, universidades nacionales, y
organizaciones sociales para las distintas instancias de capacitación.
CONTENIDOS
La SENAF estableció los contenidos mínimos del primer curso del Plan
federal de Capacitación, en articulación con el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF). Los mismos fueron acordados en
la sesión N° 46 del COFENAF.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/08/acta
sesión ndeg 46 - consejo federal de ninez adolescencia y familia.pdf
En las sucesivas sesiones del Consejo federal de Niñez, Adolescencia y
Familia se aprobarán y revisarán de manera periódica los contenidos de
los cursos subsiguientes, que conformarán el Plan federal de
Capacitación Integral (art 9° ley 27.709).
MONITOREO Y EVALUACIÓN
El Plan Federal Crecer con Derechos tiene previsto el desarrollo de un
sistema de seguimiento y aprendizajes que le permita reflexionar con
evidencia acerca de sus procesos, resultados e impactos, así como
también disponer de alertas, tomar decisiones para la mejora continua y
comunicar sus logros tanto a los ámbitos y sectores involucrados, como
a la sociedad en su conjunto.
A nivel institucional, el monitoreo tendrá una modalidad centralizada,
y está previsto que comience a funcionar en simultáneo a la puesta en
marcha del Plan Federal de Capacitación.
En cuanto a sus funciones principales, comprenderá las siguientes:
a) Monitoreo: consiste en el proceso sistemático de recopilar datos e
información sobre la implementación del Plan. Se dirige a verificar si
las actividades planificadas se ejecutaron, en qué medida, si se
lograron las metas previstas, en qué condiciones y cuáles son los
efectos logrados a partir de su puesta en marcha;
b) Evaluación: proporcionará una valoración más exhaustiva, concentrada
en determinar la efectividad, eficiencia y relevancia de la
implementación y de los resultados e impactos; y finalmente,
c) La función de aprendizaje incorpora los dos propósitos anteriores,
conformándose en un espacio de desarrollo de capacidades, debate y de
toma de decisiones para la mejora del Plan Federal en base a los
resultados ofrecidos por el monitoreo y la evaluación.
CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE
HOMOLOGACIÓN DE PROPUESTAS PEDAGOGICAS
Cada propuesta de formación presentada por los diferentes organismos
será evaluada por el equipo técnico del Plan federal, perteneciente a
la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional de la
SENAF. El mismo dará sus recomendaciones y sugerencias para que la
propuesta se enmarque en lo establecido por la ley 27.709.
Una vez consolidada la propuesta, se generará un expediente digital en
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - o el que en el
futuro lo suceda - para gestionar una resolución firmada por la
autoridad máxima de la SENAF que acredite la propuesta de capacitación.
La resolución establecerá los plazos de vigencia de los contenidos y
requerirá a la contraparte la necesidad de enviar periódicamente
informes de implementación.
DOCUMENTACIÓN
La propuesta pedagógica deberá ser enviada bajo un formato
preestablecido y deberá estar firmada por su autoridad máxima.
Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación:
Para organismos públicos /
universidades
• Acta de designación de la autoridad.
• Copia del Documento de identidad del firmante del convenio.
Para organismos no gubernamentales
• Acta de designación de la autoridad.
• Copia del Documento de identidad del/los firmantes/s del convenio.
• Acta Constitutiva.
• Fotocopia autenticada del estatuto.
• Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que
otorgó la personería jurídica que se invoca.
• Estar acreditada ante el CENOC (Centro Nacional de Organizaciones de
la Comunidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social)
REFERENCIA GEOGRÁFICA
Alcance nacional.
PRESUPUESTO
Para la implementación del Plan Federal Crecer con Derechos se
promoverá la creación de una meta presupuestaria específica dentro del
Programa 45, que contemple las siguientes acciones:
• Capacitaciones con diversos
organismos (provincias, universidades, organizaciones): pago de
docentes, costos y/o matenimiento de plataformas, insumos y
equipamiento informáticos, viáticos, refrigerios, impresión de
cuadernillos, material de librería.
• Plataforma virtual SENAF: mantenimiento, actualizaciones de sistema.
Tutores.
• Monitoreo: Contratación de licencias de software (por ejemplo,
REDcap, power bi, atlas.ti). Recurso humano para relevar, procesar,
analizar datos, elaborar informes.
• Campaña de sensibilización: producción de materiales audiovisuales,
impresión de materiales gráficos, pago de espacios publicitarios.
Se deja constancia de que las mencionadas acciones estarán contemplarán
tanto desde el inciso 5 como del inciso 3.
IF-2023-99405400-APN-DNGYDI#SENNAF