MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 621/2023

RESOL-2023-621-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-48233415- -APN-SSGRYPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 803 del 10 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridad de acción el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, y como principio rector la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres; entre otros.

Que a través de la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que mediante su Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se estipula como uno de los objetivos específicos del SINAGIR, coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz.

Que, de igual manera, mediante el citado decreto reglamentario se prevé la agrupación del Territorio Nacional por regiones de protección civil, a fin de facilitar la coordinación de las acciones, estableciendo el nombramiento de un/a representante del ESTADO NACIONAL para cada región.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287; entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 810/22, determina como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD asistir al/a la Ministro/a en la coordinación DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, creado por la Ley Nº 27.287; así como supervisar la política del mencionado Sistema implementada por las áreas competentes de la Jurisdicción; entre otros.

Que asimismo el citado decreto estipula como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la citada Secretaría entender en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal; así como entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de protección civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil; entre otros.

Que por la Resolución Nº 803/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprueba el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018-2023 del SINAGIR, en el cual se establece como uno de sus compromisos federales la cooperación interprovincial, regional y nacional en materia de reducción del riesgo de desastres.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario impulsar acciones que permitan mejorar la articulación con los actores gubernamentales con competencia en la gestión integral del riesgo a nivel local y fortalecer sus capacidades a través de la puesta a disposición de diversas herramientas y recursos de carácter no financiero.

Que atento ello, es pertinente aprobar el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- que, como Anexo (IF-2024-53060523-APN-SAF#MSG), forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°  501/2024 del Ministerio de Seguridad  B.O.  12/6/2024.)

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación del Programa aprobado en el artículo 1º de la presente, así como a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N°  501/2024 del Ministerio de Seguridad  B.O.  12/6/2024 se delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- las facultades establecidas en el presente Artículo.)

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2023 N° 72463/23 v. 12/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N°  501/2024 del Ministerio de Seguridad  B.O.  12/6/2024.)





PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES

FUNDAMENTACIÓN

La Gestión Integral del Riesgo de Desastres forma parte fundamental de la agenda de gobierno del Estado Nacional, en tanto involucra la tutela de derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente -como el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, a un ambiente sano, entre otros-, y se traduce en la formulación y ejecución de políticas públicas orientadas a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación frente a situaciones de emergencias y/o desastres, de forma continua, multidimensional y federal.

Estas políticas se enmarcan en los principios rectores establecidos en el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución N° A/RES/69/283), entre los cuales se destaca la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades para la toma de decisiones.

De igual manera, se basan en la Ley N° 27.287 de creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), el cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación del riesgo de desastres.

En este aspecto, el Decreto Reglamentario N° 383/2017 de la citada ley estipula como principio de los planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos que se elaboren -y como pauta general operativa de la gestión de la respuesta-, el principio de subsidiariedad, el cual establece que tanto para el caso de riesgo, ocurrencia de desastre y reconstrucción el Estado Nacional brindará asistencia y asesoramiento a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a solicitud de la jurisdicción que corresponda. Los recursos nacionales tendrán carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.

Por otra parte, el Estado Nacional delega en el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y en las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520).

En ese marco, se plantea la necesidad de definir nuevas estrategias de diagnóstico y desarrollo de capacidades locales para la reducción del riesgo de desastres, que contribuyan a la creación de una cultura de prevención en todo el territorio nacional.

Al respecto, la mayor concentración de personas y activos se produce en las ciudades, y muchas de ellas en asentamientos informales y no planificados. La falta de infraestructura adecuada, de planificación urbana y uso del suelo exacerban los riesgos a los que están expuestos los habitantes de las ciudades. Esto significa que el impacto de los desastres y un clima cambiante pueden ser devastadores, tanto en términos de vidas humanas perdidas, como de medios de vida económicos destruidos. Los segmentos más pobres de la población son particularmente vulnerables a estas situaciones, ya que tienden a vivir en asentamientos más peligrosos y carecen de las redes de seguridad necesarias para recuperarse de las conmociones económicas y/o ambientales.

La perspectiva de reducción del riesgo resulta fundamental para el desarrollo local, ya que busca mejorar el bienestar económico y social de la comunidad. Las ciudades requieren estrategias que permitan avanzar hacia la sostenibilidad y a la vez garantizar la seguridad de la población, el acceso a los servicios, y la adaptación al cambio climático.

En este aspecto, la resiliencia es entendida como la capacidad de una comunidad o sociedad expuesta al peligro de resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera óptima y eficaz, incluyendo la preservación y recuperación de sus estructuras y funciones básicas.

Una ciudad resiliente a los desastres cuenta con infraestructura adecuada para reducir el impacto de los eventos naturales. Las autoridades y los pobladores comprenden sus amenazas y las vulnerabilidades locales. Valoran las capacidades, conocimientos y recursos locales. Toman medidas para anticiparse al desastre y mitigan su impacto, mediante el uso de tecnología, monitoreo y alerta temprana. Además de tener la capacidad de implementar estrategias inmediatas de recuperación y rehabilitación.

Es importante destacar que la gestión del riesgo y la atención de emergencias tienen como escenario primordial de acción el ámbito local y cuentan con los niveles provincial y nacional como instancias sucesivas de apoyo. Esto demanda que desde el Estado Nacional se promuevan relaciones dinámicas entre las autoridades de todos los niveles de gobierno y se definan escenarios concretos donde estas se desarrollen. Los organismos municipales son los encargados de coordinar el trabajo articulado entre los diversos sectores del estado y organizaciones no gubernamentales, en tareas de rescate, salvamento, auxilio, protección de personas y bienes antes situaciones de emergencias y/o desastres, como igualmente en las acciones tendientes a la prevención de los mismos.

Por lo tanto, la preparación de las ciudades para los riesgos climáticos y los desastres, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana, son fundamentales para la reducción del riesgo. Para prevenir o mitigar los efectos de dichos eventos adversos, la preparación debe contemplar la gestión y el análisis del riesgo, la elaboración de planes de emergencia contingentes y el restablecimiento de los servicios para la recuperación en una fase posterior, entre otras.

OBJETIVO GENERAL

El presente Programa tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Se busca mejorar las capacidades de autoprotección, de preparación, de respuesta y de recuperación de dichas comunidades, en articulación con los organismos provinciales con competencia en la gestión integral del riesgo, y demás actores involucrados.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Mejorar las capacidades técnicas de los gobiernos municipales, a través de la transferencia de conocimientos y el acceso a herramientas y soluciones tecnológicas para la gestión integral del riesgo.

- Fortalecer las facultades de gestión local en materia de gestión del riesgo mediante acciones de formación y capacitación.

- Colaborar en el desarrollo e implementación de programas y/o planes de mitigación, prevención y reducción de riesgos de desastres.

- Asistir en la elaboración de mapas de riesgos multiamenazas locales.

- Promover el intercambio de información, experiencias y conocimientos vinculados a la gestión integral del riesgo de desastres y a la protección civil.

ESTRATEGIA

Se pondrá a disposición de los municipios las capacidades y herramientas del Ministerio de Seguridad de la Nación para la gestión integral del riesgo, a través de la transferencia de conocimientos y la asistencia técnica.

A tales efectos, en coordinación con las autoridades provinciales de protección/defensa civil, se planificarán un conjunto de acciones diferenciadas por tipo de municipio -teniendo en consideraciones diversas variables tales como tamaño, vulnerabilidad y probabilidad de riesgo de desastres-, entre las que se podrán incluir acciones de capacitación, operativas, institucionales, normativas, entre otras.

Una vez definidas las acciones a realizarse, se articulará con cada una de las autoridades provinciales de protección/defensa civil el cronograma de actividades, la convocatoria de los organismos municipales, y demás tareas a desarrollarse.

Para ello se designará un enlace institucional del Ministerio, el cual estará encargado de recolectar y procesar la información y organizar las actividades a realizarse. De igual manera, será el encargado de realizar el posterior monitoreo y análisis de impacto de las acciones llevadas a cabo.

PLAN DE ACCIÓN

El personal especializado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS -o el área que a futuro la reemplace- elaborará una propuesta de acciones a desarrollarse en base a criterios técnicos sobre gestión integral del riesgo de desastres. Dicha propuesta se agrupará en cinco ejes temáticos:

1. PREVENCIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO

2. OPERACIONES

3. BOMBEROS VOLUNTARIOS

4. CAPACITACIÓN (transversal)

5. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (transversal)


A su vez, cada uno de estos ejes se estructurará en temas de interés, pudiendo incluir los que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos otros que resulten pertinentes incorporar:

1) PREVENCIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO

a) Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME)

b) Mapas de riesgo

c) Informe trimestral de escenarios de riesgo

d) Planes de prevención/mitigación del riesgo

2) OPERACIONES

a) Coordinación con Fuerzas Policiales y de Seguridad y la Protección/Defensa Civil

b) Planes operativos

c) Telecomunicaciones

3) BOMBEROS VOLUNTARIOS

a) Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios

b) Rendiciones

c) Fiscalizaciones

4) CAPACITACIÓN

a) Fortalecimiento local

b) Conceptos básicos sobre Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo de Desastres

c) Sistema SINAGIR

5) ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

a) Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo (RAGIR).

b) Voluntariado

c) Coordinación y mecanismos de trabajo

En su conjunto, conformarán el Plan de Acción que servirá de base para la elaboración de las propuestas específicas para los municipios, en coordinación con los organismos provinciales con competencia en la materia. El mismo tendrá carácter flexible y dinámico, pudiendo incluir o exceptuar aquellos temas que resulten necesarios, y contemplará las modalidades de ejecución que mejor se ajusten a la consecución de los objetivos del presente Programa; así como las medidas de impacto y sus indicadores.

IF-2024-53060523-APN-SAF#MSG