AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 170/2023

RESOL-2023-170-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-99335997-AAIP; las Leyes N° 25.326, N° 25.506, N° 26.951, N° 27.275 y N° 27.446; los Decretos N° 1759/72 (T.O. 2017), N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio, N° 561 del 6 de abril de 2016, N° 1063 del 4 de octubre de 2016, N° 891 del 1° de noviembre de 2017, N° 894 del 1° de noviembre de 2017, N° 899 del 3 de noviembre de 2017 y N° 182 del 11 de marzo de 2019; la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 132 del 19 de febrero de 2018; la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 43 del 2 de mayo de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, entre otras responsabilidades.

Que, según lo establece el artículo 24, inciso t), de la norma antes mencionada, entre sus competencias se encuentra la de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que sobre las mismas se registre, actuando como Órgano de Control de la Ley N° 25.326, de conformidad con el artículo 29 del Anexo I al Decreto N° 1558/2001 (sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/2017).

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 25.326, y en el artículo 31 del Decreto Reglamentario N° 1558/2001, el Órgano de Control puede aplicar sanciones a los responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos y privados, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.

Que, por otro lado, la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Que mediante el artículo 2° de la norma citada se creó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, destinado a agrupar las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 26.951, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es la Autoridad de Aplicación de la norma, y debe iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones.

Que la apertura y gestión de actuaciones administrativas ante denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 se rige por el procedimiento establecido en el artículo 31, apartado 3, de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558/2001.

Que con la finalidad de mejorar y simplificar los procedimientos administrativos que se desarrollan en su ámbito funcional, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra abocada a la progresiva implementación en sus procesos de trabajo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de otras tecnologías emergentes.

Que mediante la Ley Nº 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica y digital, así como su eficacia jurídica, estipulándose en su artículo 48 que el ESTADO NACIONAL promoverá su uso masivo con la finalidad de propender a la despapelización de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto Nº 561/2016 se aprobó la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 182/2019 se estableció que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos en tres modalidades (remota, con dispositivo criptográfico externo o con certificado del sistema), las cuales gozan de plena validez, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

Que mediante el Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y medio de interacción electrónico entre la ciudadanía y la Administración Pública, para la recepción y envío de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por el Decreto citado en el párrafo anterior se dispuso la validez de las notificaciones que se efectúen mediante la Plataforma TAD, la cual ofrece el servicio de notificación electrónica fehaciente al Domicilio Especial Electrónico constituido -que es la cuenta de usuario de la Plataforma-, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información; y se estableció que toda persona humana que comparezca ante autoridad administrativa por dicha plataforma, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un Domicilio Especial Electrónico.

Que mediante el Decreto Nº 891/2017 se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación para el Sector Público Nacional, imponiéndose la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que por el Decreto Nº 894/2017 se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, estableciéndose que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de las personas a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el mencionado Reglamento prevé en su artículo 41 que las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y que, entre otras formas, las notificaciones podrán canalizarse por medio de la Plataforma TAD en la cuenta de usuario, que es la sede electrónica, en la cual el particular ha constituido su Domicilio Especial Electrónico.

Que mediante el artículo 7 de la Ley Nº 27.446, sancionada el 30 de mayo de 2018, se estableció que los documentos oficiales electrónicos que se firman digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el Domicilio Especial constituido Electrónico de la Plataforma TAD y de los sistemas de gestión documental electrónica utilizados por la Administración Pública Nacional tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte utilizado hasta la fecha de su entrada en vigencia.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 43/2019 se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de Trámites a Distancia de la Plataforma TAD”.

Que, según el artículo 49 del Anexo I de dicha Resolución, la cuenta TAD es considerada Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen por la plataforma, y el Domicilio Especial Electrónico es el domicilio virtual del usuario habilitado por la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Que por el artículo 50 de la misma norma se establece que la cuenta de usuario TAD es la sede electrónica del particular en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas, de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que mediante la Resolución de la AAIP N° 132/2018 se estableció que la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal, ante el Registro Nacional de Bases de Datos deberá tramitarse exclusivamente a través de la Plataforma TAD o del Sistema GDE.

Que la interacción por medios digitales reduce los tiempos de tramitación y otorga seguridad al procedimiento, facilitando el intercambio de información y documentación digital a partir de la identificación fehaciente de quienes realicen las operaciones y de la autenticidad verificable del contenido de los documentos electrónicos.

Que resulta adecuada la implementación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas en diversas actuaciones administrativas que se sustancian en el ámbito de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, vinculadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Leyes N° 25.326 y N° 26.951.

Que, por los motivos señalados, las notificaciones que se realicen en el marco del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 31, Capítulo VI del Anexo I del Decreto N° 1558/2001 mediante el uso de la Plataforma TAD serán tenidas como válidas.

Que la medida propuesta agilizará los procedimientos que se sustancian en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y resultará en una mayor economía administrativa, sin desmedro de las garantías que hacen al debido proceso.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 29 de la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario, y 9° de la Ley N° 26.951.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Implementar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para efectuar comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales en el marco del procedimiento sancionatorio regulado por el Decreto N° 1558/2001, o la norma procedimental que en el futuro lo reemplace. Sin perjuicio de ello, podrán seguir siendo utilizados cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la cuenta de usuario TAD será considerada como Domicilio Especial Electrónico constituido y Sede Electrónica ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, dónde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen en los diversos procedimientos vinculados con el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 25.326 y N° 26.951.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena

e. 13/09/2023 N° 73027/23 v. 13/09/20239/2023