AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1346/2023
RESOL-2023-1346-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-106435026- -APN-DGD#AND, la Ley Nº
27.541, los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, 868 del 26 de
octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, y 160 de fecha 27 de
febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.
Que por el Decreto N° 95/2018 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de
Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, junto a la función de entender en todo lo atinente a
la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la
cobertura médica establecida para los titulares de Pensiones No
Contributivas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las
competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una
nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del
mismo acto.
Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo
se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya
responsabilidad primaria es asistir a la Dirección ejecutiva en materia
de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de
competencia de la AGENCIA.
Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se
destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar
la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco
del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del
MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901y sus modificatorias; (…)
3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los
beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de
derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y
aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental
de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios,
en lo que es materia de su competencia”.
Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de
la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la
República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y
obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por
nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en
los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo
establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el
artículo 4º -Obligaciones generales- prevé “1. Los Estados Parte se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A
tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención”.
Que el artículo 9º -Accesibilidad- de la citada convención indica “1. A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales”.
Que tal como surge del artículo precedentemente indicado, resulta
imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con
discapacidad en lo que respecta al acceso al transporte entre otros.
Tal cuestión reviste una particular importancia ya que el mencionado
servicio es, en muchos casos, el medio a través del cual las personas
pueden acudir a los centros de salud para realizar sus tratamientos,
constituyéndose también como un servicio esencial para la obtención de
alimentos, material didáctico y otros insumos claves para el desarrollo
de las personas con discapacidad.
Que no puede soslayarse que nos encontramos ante un contexto económico
desafiante, motivado por el incremento de las presiones inflacionarias
como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar
estadounidense verificada el pasado lunes 14 de agosto de 2023.
Que dicha circunstancia se traduce, también, en mayores costos
operativos para el sostenimiento de la actividad regular del transporte.
Que los prestadores de servicios de transporte de personas con
discapacidad se encuentran ante una situación operativa compleja que
amerita la adopción de medidas paliativas a los fines de acompañar la
continuidad en la prestación de sus servicios.
Que lo antedicho se encuentra íntimamente relacionado con los
principios, derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad que imponen la necesidad de
promover y garantizar, a través de las herramientas que correspondan,
-entre otros- el acceso al transporte, entendiendo al mismo como una
actividad clave y dinamizadora del ecosistema de prestaciones de
servicios de salud.
Que corresponde tener presente que los prestadores de transporte de
personas con discapacidad son, en su mayoría, emprendimientos
unipersonales y/o de envergadura menor.
Que la situación aquí descripta merece -bajo los principios de la
Convención ya expresados-, instrumentar una herramienta de excepción
que permita morigerar el escenario inflacionario inesperado y asegurar
la continuidad operativa de las prestaciones de transporte, de acuerdo
con la potestad de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que
realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.
Que, tal lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la
formalización de un estímulo económico excepcional a favor de
prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad,
equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación
presentada por el período julio 2023. Esta medida alcanza a las
prestaciones de transporte brindadas a través del Programa Federal de
Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las obras sociales en el marco de
la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del PAMI para las
prestaciones por discapacidad.
Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) módulos según valor referencial
del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, a ser ejecutado de
conformidad con las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento
de solicitud, acceso, y liquidación determinados en el Anexo
IF-2023-106514723-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la
presente.
Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que
precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de
cuentas, ni retención alguna.
Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí
instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N°
160/2018y sus complementarias y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Autorícese la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional, a favor de los prestadores de transporte de
personas con discapacidad, el cual será liquidado según las
condiciones, criterios y requisitos determinados a tal fin, de acuerdo
con los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.-Establécese que el monto total máximo asignado para
afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias, y conforme las características expresadas en los
Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.-Apruébense las condiciones, criterios, requisitos y
procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo
respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo
IF-2023-106514723-APN-DNASS#AND.
ARTÍCULO 4º.-Determínese que el gasto que demande la medida aprobada
mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2023 N° 73131/23 v. 13/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)