AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1346/2023

RESOL-2023-1346-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-106435026- -APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, y 160 de fecha 27 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.

Que por el Decreto N° 95/2018 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, junto a la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del mismo acto.

Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Dirección ejecutiva en materia de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la AGENCIA.

Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901y sus modificatorias; (…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia”.

Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.

Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º -Obligaciones generales- prevé “1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que el artículo 9º -Accesibilidad- de la citada convención indica “1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Que tal como surge del artículo precedentemente indicado, resulta imperioso proteger y asegurar el goce pleno de las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso al transporte entre otros. Tal cuestión reviste una particular importancia ya que el mencionado servicio es, en muchos casos, el medio a través del cual las personas pueden acudir a los centros de salud para realizar sus tratamientos, constituyéndose también como un servicio esencial para la obtención de alimentos, material didáctico y otros insumos claves para el desarrollo de las personas con discapacidad.

Que no puede soslayarse que nos encontramos ante un contexto económico desafiante, motivado por el incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el pasado lunes 14 de agosto de 2023.

Que dicha circunstancia se traduce, también, en mayores costos operativos para el sostenimiento de la actividad regular del transporte.

Que los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad se encuentran ante una situación operativa compleja que amerita la adopción de medidas paliativas a los fines de acompañar la continuidad en la prestación de sus servicios.

Que lo antedicho se encuentra íntimamente relacionado con los principios, derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que imponen la necesidad de promover y garantizar, a través de las herramientas que correspondan, -entre otros- el acceso al transporte, entendiendo al mismo como una actividad clave y dinamizadora del ecosistema de prestaciones de servicios de salud.

Que corresponde tener presente que los prestadores de transporte de personas con discapacidad son, en su mayoría, emprendimientos unipersonales y/o de envergadura menor.

Que la situación aquí descripta merece -bajo los principios de la Convención ya expresados-, instrumentar una herramienta de excepción que permita morigerar el escenario inflacionario inesperado y asegurar la continuidad operativa de las prestaciones de transporte, de acuerdo con la potestad de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.

Que, tal lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional a favor de prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023. Esta medida alcanza a las prestaciones de transporte brindadas a través del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las obras sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del PAMI para las prestaciones por discapacidad.

Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) módulos según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, a ser ejecutado de conformidad con las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso, y liquidación determinados en el Anexo IF-2023-106514723-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la presente.

Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N° 160/2018y sus complementarias y N° 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Autorícese la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad, el cual será liquidado según las condiciones, criterios y requisitos determinados a tal fin, de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.-Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3º.-Apruébense las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo IF-2023-106514723-APN-DNASS#AND.

ARTÍCULO 4º.-Determínese que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 73131/23 v. 13/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)