CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2023
RESFC-2023-9-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº
21 de fecha 13 de diciembre de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA N° 15 de fecha 13 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 21 de fecha 13 de
diciembre de 2012 se establecieron las medidas de administración de la
pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides) que, con algunas
modificaciones se mantienen vigentes hasta el presente.
Que el artículo 3° de la resolución mencionada establece que el
porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca
no puede superar el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) del total de
las capturas.
Que habiendo identificado mareas con captura incidental de la especie
mayor a DIECISÉIS (16) toneladas, el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha efectuado un análisis
de la estadística pesquera oficial y de la información de Observadores
a bordo, concluyendo en la necesidad de acotar la captura incidental de
merluza negra a un valor de hasta CINCO (5) toneladas.
Que a partir de lo expuesto resulta necesario revisar y complementar la
normativa vigente, con una restricción adicional que evite superar un
valor determinado de captura incidental.
Que también se tiene en cuenta la discusión de la temática analizada en
el marco de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Especie
Merluza Negra.
Que asimismo resulta oportuno adecuar la normativa vigente a fin de
incorporar los procedimientos determinados o que determine la Autoridad
de Aplicación de la Ley 24.922 para realizar presentaciones, como el
uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) previsto en la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 15 de fecha
13 de enero de 2023 sobre medidas de control y fiscalización en la
pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Un viaje o marea de pesca se considera dirigido a la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) cuando la captura de
ésta supera el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) del total de las
capturas o las CINCO (5) toneladas, lo que resulte menor.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Los armadores de buques pesqueros que capturen merluza
negra (Dissostichus eleginoides), ya sea como especie objetivo o en
forma incidental, deberán informar a la Autoridad de Aplicación con una
antelación mínima de NOVENTA Y SEIS (96) horas y mediante los
procedimientos determinados o que determine dicha autoridad, la fecha
estimada y puerto de arribo del buque pesquero.”
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli -
María Lucrecia Bravo - Gabriela Gonzalez Trilla - Carlos Cantú - Carlos
Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 13/09/2023 N° 72303/23 v. 13/09/2023