DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2273/2023
RESOL-2023-2273-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-102518201- -APN-DSCR#DNV del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto de la presente, se
tramita la declaración del Estado de Emergencia Vial por CIENTO OCHENTA
(180) días en los sectores comprendidos entre las progresivas KM
1.871,00 – KM 1.876,00 de la Ruta Nacional N° 3, como consecuencia de
las fuertes inclemencias climáticas, ocurridas en los días 15 al 21 de
Agosto del corriente año, ocasionando intensas precipitaciones, oleajes
y produciendo desplomes de ladera adyacentes a la traza vial por
erosión del pie del talud.
Que el 23° Distrito - SANTA CRUZ a través de la División de Obras
conjuntamente con la División de Conservación, manifestaron que en el
mencionado sector durante el fenómeno meteorológico suscitado, el
oleaje socavó la base de los acantilados costeros provocando
desprendimientos y caída de materiales originando el modelado y
retroceso de la línea de costa.
Que debido a la aceleración y magnitud de este proceso erosivo en dicho
sector, se presentaron resultados como el derrumbe de la banquina y el
descalce de los pretiles de defensa.
Que en consecuencia, considerando que en este sector la traza se
emplaza sobre acantilados de aproximadamente SIETE (7) metros de altura
y en una extensión aproximada de 5 km, el deterioro de los elementos de
seguridad vial genera un riesgo para los usuarios de esta vía de
comunicación fundamental para la interconexión de la Patagonia
Argentina.
Que tal hecho fortuito obligó a restringir la circulación sobre la
mentada traza y derivar el tránsito por aquella que se halla en obra de
la Autovía Ruta Nacional Nº 3 en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que se requiere intervenir -de manera urgente- este sector de la Ruta
Nacional N° 3 para asegurar la transitabilidad y seguridad de las
personas que la utilizan como vía de comunicación terrestre para
conectar el sur del país; destacándose por el elevado tránsito y la
gran relevancia del tipo turístico y comercial que posee tanto para
todas las localidades de la provincia de SANTA CRUZ como así también
para la provincia de TIERRA DEL FUEGO y para la República de CHILE.
Que la GERENCIA EJECUTIVA REGIONAL prestó conformidad a la solicitud de emergencia vial.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO considera que
están dadas las condiciones para declararse la Emergencia Vial en los
sectores comprendidos entre las progresivas KM 1.871,00 – KM 1.876,00
de la Ruta Nacional Nº 3, en la Provincia de SANTA CRUZ; por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma de la presente
Resolución.
Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a lo
manifestado en los informes técnicos de las dependencias competentes,
resulta necesario autorizar a la Jefatura del 23° Distrito - SANTA
CRUZ, a realizar el procedimiento de selección bajo la modalidad de
Emergencia previsto por la norma del inciso d) apartado 5 del art. 25
del Decreto 1023 del 16 de agosto de 2001, en concordancia con los
artículos 14, 19 subsiguientes y concordantes del Decreto Reglamentario
N° 1030 del 16 de septiembre de 2016, con los recaudos que allí se
establecen, sea para la contratación de servicios tendientes a realizar
estudios los correspondientes, elaboración de proyectos de reparación y
reacondicionamiento de la zona afectada, reparación, adquisición y/o
alquiler de equipos viales, adquisición de materiales, obras y todo lo
que fuera necesario para atender la Emergencia Vial.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el artículo 7 inc. d) y 9 inc. g) del Decreto Ley N°
505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Vial en Jurisdicción de
la Provincia de SANTA CRUZ por CIENTO OCHENTA (180) días, en los
sectores comprendidos entre las progresivas KM 1.871,00 – KM 1.876,00
de la Ruta Nacional Nº 3, como consecuencia de las fuertes inclemencias
climáticas, ocasionando intensas precipitaciones, oleajes y produciendo
desplomes de ladera adyacentes a la traza vial, por erosión del pie del
talud, y en un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Jefatura del 23° Distrito SANTA CRUZ, a
iniciar el proceso de selección bajo la modalidad de Emergencia,
previsto en el inciso d) apartado 5 del artículo 25 del Decreto N°
1023/01, en concordancia con los artículos 14, 19 subsiguientes y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1030/16, y normativa
modificatoria y complementaria vigente en materia de contrataciones,
para entender en las siguientes medidas prioritarias en el marco de la
Emergencia Vial:
1. Conservación, mantenimiento y gestión de desvíos de tránsito.
2. Alquiler de equipos viales, construcción y transporte.
3. Provisión y transporte de rocas.
4. Provisión y transporte de material para construcción de terraplenes.
5. Provisión y transporte de material para construcción de capas granulares.
6. Provisión y transporte de mezcla bituminosa para bases y carpeta asfálticas.
7. Provisión y colocación de barandas metálicas.
8. Provisión y colocación de hormigones para construcción de cordones y cunetas.
9. Ejecución de señalización horizontal.
10. Recuperación del sistema lumínico.
11. Servicios de monitoreo y auscultación de comportamiento del Cerro Chenque.
12. Provisión de repuestos para equipos viales de esta Repartición, afectados a la Emergencia Vial.
ARTÍCULO 3 °.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS para que
con la intervención del 23° Distrito SANTA CRUZ, realicen una
evaluación de la totalidad de los hechos y antecedentes que motivan la
Declaración de Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente
Resolución, a fin de determinar la eventual lesividad que padeció en
particular el ESTADO NACIONAL y el público usuario en general, a los
efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que
eventualmente correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Invitase a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para intervenir en la evaluación a que
se refiere el Artículo precedente, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - C.C.O.O.) a la GERENCIA
EJECUTIVA REGIONAL, a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO, a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, al 23°
Distrito SANTA CRUZ, y pase a esta última a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.-Establècese que la presente medida empezará a regir a partir del día la fecha.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Hector Arrieta
e. 13/09/2023 N° 72742/23 v. 13/09/2023