JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 372/2023
RESOL-2023-372-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-96679813- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios, la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias,
las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018, 21
de fecha 1° de marzo de 2018, 22 de fecha 7 de marzo de 2018, la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018
y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 de fecha
26 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias establece las competencias
correspondientes a los/as señores/as Ministros/as, que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en
el que se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los que se
encuentran asistir al Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros en la
implementación de políticas relativas a la mejora estratégica de los
recursos humanos de los y las agentes de la Administración Pública
Nacional, en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia;
como así también, en el diseño, desarrollo e implementación de
programas de optimización de procesos y procedimientos en las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Que, así las cosas, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de
dicho régimen.
Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020 y sus modificatorios, se aprueba la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que conforme surge del Anexo IV de la decisión administrativa citada
precedentemente, forma parte de las acciones de la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y
administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de
la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar,
gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad; en
tanto brinda a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional información, procedimientos y recursos que permitan redefinir
estrategias y cursos de acción e implementar mejoras en materia de
Empleo Público.
Que, por su parte, el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece las
previsiones al régimen de contrataciones de personal por tiempo
determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios
de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones
propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por
personal de planta permanente.
Que, a su vez, el artículo 9º, inciso c), apartado II del Anexo I al
Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios prevé que los contratos deberán contener como mínimo la
equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos
contemplados para cada nivel o categoría.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la
aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según
lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto
reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Modelo de Contrato
Tipo conforme Anexos I y II de la citada resolución.
Que, conforme ello, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, establece que “Las personas
propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias
propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo establecido
en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los requisitos
previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario
correspondiente al cual se propicie equiparar las retribuciones.”
Que, por otra parte, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 45 de fecha 26 de febrero de 2020 se faculta a la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de esta Jurisdicción a autorizar las excepciones al inciso f)
del artículo 5° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional Nº 25.164, a los efectos de posibilitar la contratación de
personal por tiempo determinado que reúna reconocida aptitud; como así
también, a autorizar la contratación de personal por tiempo determinado
por excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por el
punto II, inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 1421/02 y sus
modificatorios.
Que conforme surge del artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 45/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá establecer los
requisitos y procedimientos para tramitar las autorizaciones previstas
en el artículo 1° de la mencionada resolución.
Que, así las cosas, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha
1° de marzo de 2018, se aprobó el Proceso de Tramitación para las
Contrataciones (RC1), estableciendo una serie de condiciones y
procedimientos a ser cumplidos por las Jurisdicciones y Entidades
Descentralizadas al momento del inicio de una contratación bajo
artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Que frente a diversas consultas reportadas por las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Nacional alcanzados por proceso de
contrataciones aprobado por la resolución citada ut supra, esta
Secretaría, sobre la base de la implementación de la gestión por
resultados, ha realizado un análisis sobre los inconvenientes y
obstáculos en la puesta en marcha de dicho procedimiento.
Que, en ese marco, en función de las facultades exclusivas del Estado
empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus fines, emergente de la normativa reseñada
precedentemente, se procedió a una revisión de la normativa que regula
la materia con motivo de asistir en el diseño, desarrollo e
implementación de programas de optimización de procesos que propendan a
la mejora de la calidad en la gestión de los organismos públicos.
Que resulta pertinente advertir que los distintos preceptos normativos
que regulan las relaciones laborales del empleo público, tienen como
principio rector el compromiso de asegurar a través de ellas la mejor y
más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de las y los
habitantes de la Nación; ello en el marco del fortalecimiento de la
gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen
republicano establecido en nuestra Constitución Nacional.
Que, en ese sentido, siendo la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la autoridad de aplicación e
interpretación en materia de Empleo Público, corresponde en esta
instancia optimizar y dinamizar los mecanismos e intervenciones en las
actuaciones administrativas en trato.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario en esta instancia readecuar
el proceso de tramitación para las contrataciones aprobado mediante
artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21/18, de conformidad con el
Anexo I IF-2023- 98957064-APN-ONEP#JGM, el cual forma parte de la
presente medida.
Que, por otra parte, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, se estableció que determinados
procedimientos aprobados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 20 de fecha 23 de febrero
de 2018 y 22 de fecha 7 de marzo de 2018, deberán tramitarse a través
de la Plataforma “Tramites a Distancia” del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE); especificando a través de sus inicios a)
y b) los procedimientos de Designación Transitoria con Función
Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y la
Contratación del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, artículo 9°,
respectivamente.
Que, así las cosas, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 20/18 se aprobó el “Proceso
de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; mientras que, a
través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 22/18 se procedió a aprobar el
“Formulario Personal Planta de Gabinete” conforme surge de la medida
reseñada.
Que, conforme ello y en virtud de un error material involuntario
detectado en el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Nº 23/18, resulta necesario subsanar la medida en cuestión debiendo
consignarse la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 21/18, que aprueba el Proceso
de Tramitación para las contrataciones [RC1] a celebrar de conformidad
con el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2018-09119708-APN-SECEP#MM
aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha
1° de marzo 2018, por el Anexo I IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM que
forma parte integrante de la presente medida, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los procedimientos de Designación
Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores
Simples/Coordinadores) y de contrataciones en el marco del artículo 9°
del Anexo del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2023 N° 72618/23 v. 13/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE PERSONAL
ARTÍCULO
9° DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1421/02.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
INICIO DEL TRÁMITE
Artículo 1. La autoridad con
jerarquía no inferior a Subsecretario/a y/o equivalente remitirá,
mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA a través de la Plataforma
de Gestión Documental Electrónica (GDE), la solicitud de inicio de la
tramitación de contratación o de la modificación del nivel o categoría
de equiparación de un agente contratado al Área de Recursos Humanos o
equivalente de su organismo y/o jurisdicción.
La solicitud deberá contener un detalle pormenorizado de las tareas o
funciones que desempeñará la persona a contratar de conformidad con las
previsiones establecidas por el inciso a) del artículo 9° del Decreto
N° 1421/2002. Asimismo, deberá adjuntarse al requerimiento: Constancia
de Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae, datos de
contacto, títulos, certificaciones laborales y de capacitación,
presentados por la persona a contratar.
Artículo 2. El Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante,
analizará la solicitud de inicio de la tramitación de contratación a
los fines de establecer el alcance de la prestación de servicios y la
equiparación escalafonaria que corresponda, según los requisitos
mínimos contemplados para cada Nivel o Categoría.
En caso de considerarlo, tomará contacto con la persona a contratar a
los efectos de recabar la información que resulte necesaria a los fines
previstos en este artículo.
Artículo 3. Definido el Nivel
o categoría de equiparación y el plazo de la contratación, el Área de
Recursos Humanos o equivalente solicitará al Área de Administración,
ambas pertenecientes al organismo y/o jurisdicción solicitante, que
certifique la previsión presupuestaria a los efectos de afrontar el
gasto que demandará la contratación solicitada.
CAPÍTULO
II
INFORMES Y AUTORIZACIONES PREVIAS
Artículo 4. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, requerirá mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE
, la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y
PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de la
Resolución SGyEP N° 53/2021 o la que un futuro la reemplace, a los
fines de recabar información sobre posibles incompatibilidades, la
existencia o inexistencia de contratos vigentes por parte de la persona
a contratar, la no inclusión en el Régimen de Retiro Voluntario Decreto
N° 263/2018, y sobre la dotación actualizada del organismo y/o
jurisdicción.
Artículo 5. En el caso de
corresponder una excepción a la prohibición de contratar establecida
por el Decreto N° 426/2022, o a las restricciones de similar naturaleza
que en un futuro pudieren estipularse, el Área de Recursos Humanos o
equivalente del organismo y/o jurisdicción que tramitara la
contratación, gestionará la misma ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante
expediente electrónico utilizando el código de carátula -
GENE00598 (Solicitud de excepción
para Designación de Personal) o que en un futuro la reemplace o pudiera
estipularse.
Cuando la excepción se encuadre en el inciso f) del artículo 2° del
Decreto N° 426/22 - DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones a la
Designación de Personal, deberá expedirse en forma previa la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Cuando la excepción se encuadre en el inciso b) del artículo 2° del
Decreto N° 426/22, deberá expedirse en forma previa la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Artículo 6. Si como
consecuencia del análisis efectuado por el Área de Recursos Humanos o
equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante resultara que la
persona a contratar no reúne los requisitos del Nivel o Categoría
escalafonaria, dicha área deberá gestionar, además, la autorización
prevista por el artículo 9°, inciso f) del Decreto N° 1421/2002, a
cuyos efectos deberá proceder en los términos establecidos en el
Capítulo III del presente Anexo.
CAPÍTULO
III
AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN A LOS
REQUISITOS DEL NIVEL O CATEGORÍA ESCALAFONARIA - ARTÍCULO 9°, INCISO F)
DECRETO N° 1421/2002
Artículo 7. El Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante,
vinculará la siguiente documentación al expediente electrónico
respetando el código de carátula mencionado en el artículo 5° del
presente Anexo, o que en un futuro la reemplace o pudiera estipularse:
a. Solicitud de inicio de la
tramitación de contratación y demás documentación mencionada en el
artículo 1° del Capítulo I del presente;
b. El Informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades,
antecedentes profesionales y de experiencia laboral con que cuenta la
persona a contratar para acreditar el requisito de idoneidad para
desempeñar la función de que se trate; el mentado Informe deberá ser
generado por el área que propició la contracción y llevará firma de
autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente.
Posteriormente, remitirá el expediente electrónico al sector de Mesa de
Entradas de la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA
dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 8. La DIRECCIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA analizará las actuaciones e
informará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cumplimiento o no
de los requisitos mínimos de acceso al Nivel o Categoría escalafonaria
de equiparación que corresponda en virtud de las constancias agregadas
al expediente electrónico.
En los supuestos en que resultase necesario complementar alguna
documentación a las actuaciones mencionadas, la DIRECCIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dará intervención al Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, remitiéndole el expediente electrónico a los fines de la
subsanación del trámite.
Artículo 9. En caso de no
prosperar la autorización solicitada, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, informará dicha situación mediante comunicación oficial
(CCOO) - NOTA GDE, remitiendo el expediente electrónico al organismo
y/o jurisdicción solicitante.
El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o
jurisdicción solicitante, deberá informar lo indicado anteriormente a
la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente
que propició la contratación.
Artículo 10. En caso de
prosperar la autorización solicitada, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
ASISTENCIA NORMATIVA confeccionará y remitirá el Dictamen Técnico de
Contrato por Tiempo Determinado para la firma conjunta de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en virtud de las competencias conferidas por la Resolución
JGM 45/2020 - RESOL-2020-45-APN-JGM, autorizando la contratación en los
términos previstos por el inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público y el inciso f) del artículo 9° del
Decreto N° 1421/2002.
Posteriormente, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA
vinculará el Dictamen Técnico de Contrato por Tiempo Determinado y
remitirá las actuaciones al Área de Recursos Humanos o equivalente del
organismo y/o jurisdicción solicitante, para la continuidad del trámite.
TÍTULO
II
PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)
Artículo 11. Recabados los
informes y las autorizaciones correspondientes, el Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante
enviará -al correo electrónico declarado por la persona a contratar- el
instructivo y la URL que le permitirá acceder a la Plataforma de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y gestionar la contratación.
Artículo 12. La persona a
contratar iniciará la tramitación a través de “TRÁMITES A DISTANCIA”
(TAD), completando y adjuntando toda la información y/o documentación
requerida en la Plataforma.
Artículo 13. Cumplimentado lo
establecido en el artículo precedente, la Plataforma de “TRÁMITES A
DISTANCIA” (TAD) generará el número de expediente electrónico que dará
inicio a la tramitación de la contratación, el cual será remitido al
buzón GDE del Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o
jurisdicción solicitante.
CAPITULO
II
TRÁMITE INTERNO
Artículo 14. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, una vez recibido el expediente generado por la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD), lo asociará al expediente electrónico
inicial GENE00598 (Solicitud de excepción para Designación de Personal)
o CONTR00008 (Contratación Dto. 1421 Art. 9), según corresponda.
Asimismo, controlará que se encuentre vinculada la siguiente
documentación:
a. Informes y autorizaciones
mencionadas en los Capítulos II y III del Título I del presente Anexo.
b. Documentación referida a los datos del postulante:
1. Currículum Vitae firmado
2. DNI (frente y dorso)
3. Constancia de CUIL
4. Constancia de Antecedentes Penales actualizada según la normativa
vigente
5. Certificado de aptitud psicofísica
6. Título Secundario, Título Universitario y/o Posgrados
7. Certificación de capacitaciones realizadas atinentes a la función,
en un único archivo
8. Certificación de prestaciones laborales, en un único archivo
9. Constancia de la desvinculación de la relación laboral anterior a la
presente, en caso de corresponder
10. Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de corresponder
c. Certificación de previsión presupuestaria del año en curso.
d. Certificación real y efectiva de prestación de servicios.
e. Certificación de equiparación con el Nivel, Categoría y/o
equivalentes más el Adicional por Grado (Decisión Administrativa N°
3/04).
f. Certificación de cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso al
nivel escalafonario y/o equivalentes al cual se encuentra equiparado.
g. Certificación de la cual surja que la presente contratación no
supera el 15% de la Planta Permanente y que por la misma no se suple
cargo o función eliminada (Artículos 9° y 14 de la Ley Marco de Empleo
Público y su Decreto Reglamentario N° 1421/02).
“El formulario de Información
del Postulante”: (Anexo II de la Resolución SEP N° 21/2018)
h. Declaración Jurada (Decreto N° 85/02) - Declaración Jurada sobre
Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.
i. Declaración Jurada sobre Requisitos e Impedimentos para el Ingreso a
la APN. Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nro. 25.164
y su Decreto Reglamentario Nro. 1421/02 - Artículos 4to y 5to del Anexo
I.
j. Declaración Jurada sobre Incompatibilidades del Régimen sobre
Acumulación de Cargos, funciones y/o pasividades para la Administración
Pública Nacional y Reglamentación sobre el sistema de Retiro Voluntario
- Decreto Nro. 8566/61 y Decisión Administrativa Nro. 5/2000.
k. Declaración Jurada sobre Incompatibilidad cobro de Salarios y
Jubilación - Decreto N° 894/01.
l. Declaración Jurada sobre Designación de Personas con algún Vínculo
de Parentesco - Decreto N° 93/18.
m. En caso de contratos a tramitar en la Procuración del Tesoro de la
Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO) solicitar, además, la
Declaración Jurada sobre Incompatibilidades al Cuerpo de Abogados del
Estado - Decreto N° 34.952/47, Art. 43.
n. Proyecto de Acto Administrativo de aprobación de la contratación.
NOTA:
las certificaciones solicitadas deberán ser suscriptas por los
titulares de las áreas correspondientes. |
Artículo 15. Una vez
acreditadas las previsiones del artículo precedente, el Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante enviará el Contrato a la firma conjunta de la persona a
contratar y la Autoridad de Superior Jerárquico del
organismo/jurisdicción en cuestión.
Artículo 16. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción en el que
se propicia la contratación, remitirá el expediente al Servicio
Jurídico Permanente del organismo y/o jurisdicción solicitante conforme
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario.
Cuando se trate de contrataciones que deban tramitar ante la
Procuración del Tesoro de la Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO), se
enviará el expediente electrónico a dicho organismo (Resolución PTN N°
17/2009) para la continuidad de su trámite.
Cumplida la intervención, concluirá la tramitación el Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción.
Artículo 17. Suscripto el Acto
Administrativo que aprueba la contratación, el Área de Recursos Humanos
o equivalente deberá remitir una comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE
informando el alta de la contratación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 8° del Decreto N° 355/2017.
Artículo 18. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, una vez finalizada la tramitación de la contratación,
realizará la carga de los datos correspondiente al agente contratado en
el módulo de Legajo Único Electrónico (LUE) perteneciente al sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Cumplido el procedimiento, las actuaciones se encontrarán en
condiciones de ser archivadas.
IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM