JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 372/2023

RESOL-2023-372-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-96679813- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018, 21 de fecha 1° de marzo de 2018, 22 de fecha 7 de marzo de 2018, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 de fecha 26 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece las competencias correspondientes a los/as señores/as Ministros/as, que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en el que se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los que se encuentran asistir al Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros en la implementación de políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos de los y las agentes de la Administración Pública Nacional, en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; como así también, en el diseño, desarrollo e implementación de programas de optimización de procesos y procedimientos en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que, así las cosas, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de dicho régimen.

Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme surge del Anexo IV de la decisión administrativa citada precedentemente, forma parte de las acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad; en tanto brinda a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional información, procedimientos y recursos que permitan redefinir estrategias y cursos de acción e implementar mejoras en materia de Empleo Público.

Que, por su parte, el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece las previsiones al régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que, a su vez, el artículo 9º, inciso c), apartado II del Anexo I al Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios prevé que los contratos deberán contener como mínimo la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos contemplados para cada nivel o categoría.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Modelo de Contrato Tipo conforme Anexos I y II de la citada resolución.

Que, conforme ello, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, establece que “Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar las retribuciones.”

Que, por otra parte, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 de fecha 26 de febrero de 2020 se faculta a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de esta Jurisdicción a autorizar las excepciones al inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, a los efectos de posibilitar la contratación de personal por tiempo determinado que reúna reconocida aptitud; como así también, a autorizar la contratación de personal por tiempo determinado por excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por el punto II, inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

Que conforme surge del artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá establecer los requisitos y procedimientos para tramitar las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la mencionada resolución.

Que, así las cosas, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1° de marzo de 2018, se aprobó el Proceso de Tramitación para las Contrataciones (RC1), estableciendo una serie de condiciones y procedimientos a ser cumplidos por las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas al momento del inicio de una contratación bajo artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que frente a diversas consultas reportadas por las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional alcanzados por proceso de contrataciones aprobado por la resolución citada ut supra, esta Secretaría, sobre la base de la implementación de la gestión por resultados, ha realizado un análisis sobre los inconvenientes y obstáculos en la puesta en marcha de dicho procedimiento.

Que, en ese marco, en función de las facultades exclusivas del Estado empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, emergente de la normativa reseñada precedentemente, se procedió a una revisión de la normativa que regula la materia con motivo de asistir en el diseño, desarrollo e implementación de programas de optimización de procesos que propendan a la mejora de la calidad en la gestión de los organismos públicos.

Que resulta pertinente advertir que los distintos preceptos normativos que regulan las relaciones laborales del empleo público, tienen como principio rector el compromiso de asegurar a través de ellas la mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de las y los habitantes de la Nación; ello en el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestra Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, siendo la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la autoridad de aplicación e interpretación en materia de Empleo Público, corresponde en esta instancia optimizar y dinamizar los mecanismos e intervenciones en las actuaciones administrativas en trato.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario en esta instancia readecuar el proceso de tramitación para las contrataciones aprobado mediante artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21/18, de conformidad con el Anexo I IF-2023- 98957064-APN-ONEP#JGM, el cual forma parte de la presente medida.

Que, por otra parte, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, se estableció que determinados procedimientos aprobados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018 y 22 de fecha 7 de marzo de 2018, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Tramites a Distancia” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); especificando a través de sus inicios a) y b) los procedimientos de Designación Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y la Contratación del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, artículo 9°, respectivamente.

Que, así las cosas, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 20/18 se aprobó el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; mientras que, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 22/18 se procedió a aprobar el “Formulario Personal Planta de Gabinete” conforme surge de la medida reseñada.

Que, conforme ello y en virtud de un error material involuntario detectado en el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23/18, resulta necesario subsanar la medida en cuestión debiendo consignarse la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 21/18, que aprueba el Proceso de Tramitación para las contrataciones [RC1] a celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2018-09119708-APN-SECEP#MM aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1° de marzo 2018, por el Anexo I IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los procedimientos de Designación Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y de contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 72618/23 v. 13/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE PERSONAL

ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1421/02.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

INICIO DEL TRÁMITE

Artículo 1. La autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a y/o equivalente remitirá, mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE), la solicitud de inicio de la tramitación de contratación o de la modificación del nivel o categoría de equiparación de un agente contratado al Área de Recursos Humanos o equivalente de su organismo y/o jurisdicción.

La solicitud deberá contener un detalle pormenorizado de las tareas o funciones que desempeñará la persona a contratar de conformidad con las previsiones establecidas por el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 1421/2002. Asimismo, deberá adjuntarse al requerimiento: Constancia de Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae, datos de contacto, títulos, certificaciones laborales y de capacitación, presentados por la persona a contratar.

Artículo 2. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, analizará la solicitud de inicio de la tramitación de contratación a los fines de establecer el alcance de la prestación de servicios y la equiparación escalafonaria que corresponda, según los requisitos mínimos contemplados para cada Nivel o Categoría.

En caso de considerarlo, tomará contacto con la persona a contratar a los efectos de recabar la información que resulte necesaria a los fines previstos en este artículo.

Artículo 3. Definido el Nivel o categoría de equiparación y el plazo de la contratación, el Área de Recursos Humanos o equivalente solicitará al Área de Administración, ambas pertenecientes al organismo y/o jurisdicción solicitante, que certifique la previsión presupuestaria a los efectos de afrontar el gasto que demandará la contratación solicitada.

CAPÍTULO II

INFORMES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

Artículo 4. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, requerirá mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE , la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de la Resolución SGyEP N° 53/2021 o la que un futuro la reemplace, a los fines de recabar información sobre posibles incompatibilidades, la existencia o inexistencia de contratos vigentes por parte de la persona a contratar, la no inclusión en el Régimen de Retiro Voluntario Decreto N° 263/2018, y sobre la dotación actualizada del organismo y/o jurisdicción.

Artículo 5. En el caso de corresponder una excepción a la prohibición de contratar establecida por el Decreto N° 426/2022, o a las restricciones de similar naturaleza que en un futuro pudieren estipularse, el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción que tramitara la contratación, gestionará la misma ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante expediente electrónico utilizando el código de carátula - GENE00598 (Solicitud de excepción para Designación de Personal) o que en un futuro la reemplace o pudiera estipularse.

Cuando la excepción se encuadre en el inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22 - DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones a la Designación de Personal, deberá expedirse en forma previa la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Cuando la excepción se encuadre en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 426/22, deberá expedirse en forma previa la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 6. Si como consecuencia del análisis efectuado por el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante resultara que la persona a contratar no reúne los requisitos del Nivel o Categoría escalafonaria, dicha área deberá gestionar, además, la autorización prevista por el artículo 9°, inciso f) del Decreto N° 1421/2002, a cuyos efectos deberá proceder en los términos establecidos en el Capítulo III del presente Anexo.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN A LOS REQUISITOS DEL NIVEL O CATEGORÍA ESCALAFONARIA - ARTÍCULO 9°, INCISO F) DECRETO N° 1421/2002

Artículo 7. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, vinculará la siguiente documentación al expediente electrónico respetando el código de carátula mencionado en el artículo 5° del presente Anexo, o que en un futuro la reemplace o pudiera estipularse:

a. Solicitud de inicio de la tramitación de contratación y demás documentación mencionada en el artículo 1° del Capítulo I del presente;

b. El Informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales y de experiencia laboral con que cuenta la persona a contratar para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de que se trate; el mentado Informe deberá ser generado por el área que propició la contracción y llevará firma de autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente.

Posteriormente, remitirá el expediente electrónico al sector de Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 8. La DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA analizará las actuaciones e informará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cumplimiento o no de los requisitos mínimos de acceso al Nivel o Categoría escalafonaria de equiparación que corresponda en virtud de las constancias agregadas al expediente electrónico.

En los supuestos en que resultase necesario complementar alguna documentación a las actuaciones mencionadas, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dará intervención al Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, remitiéndole el expediente electrónico a los fines de la subsanación del trámite.

Artículo 9. En caso de no prosperar la autorización solicitada, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informará dicha situación mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE, remitiendo el expediente electrónico al organismo y/o jurisdicción solicitante.

El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, deberá informar lo indicado anteriormente a la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente que propició la contratación.

Artículo 10. En caso de prosperar la autorización solicitada, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA confeccionará y remitirá el Dictamen Técnico de Contrato por Tiempo Determinado para la firma conjunta de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de las competencias conferidas por la Resolución JGM 45/2020 - RESOL-2020-45-APN-JGM, autorizando la contratación en los términos previstos por el inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público y el inciso f) del artículo 9° del Decreto N° 1421/2002.

Posteriormente, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA vinculará el Dictamen Técnico de Contrato por Tiempo Determinado y remitirá las actuaciones al Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, para la continuidad del trámite.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)

Artículo 11. Recabados los informes y las autorizaciones correspondientes, el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante enviará -al correo electrónico declarado por la persona a contratar- el instructivo y la URL que le permitirá acceder a la Plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y gestionar la contratación.

Artículo 12. La persona a contratar iniciará la tramitación a través de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), completando y adjuntando toda la información y/o documentación requerida en la Plataforma.

Artículo 13. Cumplimentado lo establecido en el artículo precedente, la Plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) generará el número de expediente electrónico que dará inicio a la tramitación de la contratación, el cual será remitido al buzón GDE del Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante.

CAPITULO II

TRÁMITE INTERNO

Artículo 14. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, una vez recibido el expediente generado por la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), lo asociará al expediente electrónico inicial GENE00598 (Solicitud de excepción para Designación de Personal) o CONTR00008 (Contratación Dto. 1421 Art. 9), según corresponda. Asimismo, controlará que se encuentre vinculada la siguiente documentación:

a. Informes y autorizaciones mencionadas en los Capítulos II y III del Título I del presente Anexo.

b. Documentación referida a los datos del postulante:

1. Currículum Vitae firmado

2. DNI (frente y dorso)

3. Constancia de CUIL

4. Constancia de Antecedentes Penales actualizada según la normativa vigente

5. Certificado de aptitud psicofísica

6. Título Secundario, Título Universitario y/o Posgrados

7. Certificación de capacitaciones realizadas atinentes a la función, en un único archivo

8. Certificación de prestaciones laborales, en un único archivo

9. Constancia de la desvinculación de la relación laboral anterior a la presente, en caso de corresponder

10. Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de corresponder

c. Certificación de previsión presupuestaria del año en curso.

d. Certificación real y efectiva de prestación de servicios.

e. Certificación de equiparación con el Nivel, Categoría y/o equivalentes más el Adicional por Grado (Decisión Administrativa N° 3/04).

f. Certificación de cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario y/o equivalentes al cual se encuentra equiparado.

g. Certificación de la cual surja que la presente contratación no supera el 15% de la Planta Permanente y que por la misma no se suple cargo o función eliminada (Artículos 9° y 14 de la Ley Marco de Empleo Público y su Decreto Reglamentario N° 1421/02).

“El formulario de Información del Postulante”: (Anexo II de la Resolución SEP N° 21/2018)

h. Declaración Jurada (Decreto N° 85/02) - Declaración Jurada sobre Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.

i. Declaración Jurada sobre Requisitos e Impedimentos para el Ingreso a la APN. Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nro. 25.164 y su Decreto Reglamentario Nro. 1421/02 - Artículos 4to y 5to del Anexo I.

j. Declaración Jurada sobre Incompatibilidades del Régimen sobre Acumulación de Cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional y Reglamentación sobre el sistema de Retiro Voluntario - Decreto Nro. 8566/61 y Decisión Administrativa Nro. 5/2000.

k. Declaración Jurada sobre Incompatibilidad cobro de Salarios y Jubilación - Decreto N° 894/01.

l. Declaración Jurada sobre Designación de Personas con algún Vínculo de Parentesco - Decreto N° 93/18.

m. En caso de contratos a tramitar en la Procuración del Tesoro de la Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO) solicitar, además, la Declaración Jurada sobre Incompatibilidades al Cuerpo de Abogados del Estado - Decreto N° 34.952/47, Art. 43.

n. Proyecto de Acto Administrativo de aprobación de la contratación.

NOTA: las certificaciones solicitadas deberán ser suscriptas por los titulares de las áreas correspondientes.

Artículo 15. Una vez acreditadas las previsiones del artículo precedente, el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante enviará el Contrato a la firma conjunta de la persona a contratar y la Autoridad de Superior Jerárquico del organismo/jurisdicción en cuestión.

Artículo 16. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción en el que se propicia la contratación, remitirá el expediente al Servicio Jurídico Permanente del organismo y/o jurisdicción solicitante conforme los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario.

Cuando se trate de contrataciones que deban tramitar ante la Procuración del Tesoro de la Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO), se enviará el expediente electrónico a dicho organismo (Resolución PTN N° 17/2009) para la continuidad de su trámite.

Cumplida la intervención, concluirá la tramitación el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción.

Artículo 17. Suscripto el Acto Administrativo que aprueba la contratación, el Área de Recursos Humanos o equivalente deberá remitir una comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE informando el alta de la contratación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 355/2017.

Artículo 18. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, una vez finalizada la tramitación de la contratación, realizará la carga de los datos correspondiente al agente contratado en el módulo de Legajo Único Electrónico (LUE) perteneciente al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Cumplido el procedimiento, las actuaciones se encontrarán en condiciones de ser archivadas.

IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM