MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 753/2023
RESOL-2023-753-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-81077958-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640,
la Resolución N° 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los
Biocombustibles con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el cual
comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje,
comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, y establece
en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el
carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, conforme el
Artículo 2º de dicha norma.
Que el Marco Regulatorio citado establece en su Artículo 9º que la
totalidad de las naftas que se comercialicen en el territorio nacional
deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de DOCE POR
CIENTO (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto
final, el cual en la actualidad está siendo abastecido por las empresas
elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, en
función de los cupos anuales vigentes a la fecha de vencimiento del
régimen establecido por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y lo dispuesto
por la Resolución Nº 692 de fecha 1° de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada
empresa.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 614 de fecha 26 de
julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la sumatoria de los volúmenes de bioetanol equivalentes a los cupos que
han sido considerados por el Artículo 12 de la Ley Nº 27.640 para ser
destinados a la mezcla obligatoria con las naftas, resultan en la
actualidad inferiores a la demanda de bioetanol requerida por las
empresas encargadas de realizar dichas mezclas, por lo que se advirtió
la necesidad de convocar nuevos proyectos de plantas elaboradoras de
bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un
volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3)
de bioetanol anuales, estableciendo un plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos para la presentación de los proyectos en cuestión por
parte de los interesados.
Que la imperiosa necesidad de contar con los volúmenes de bioetanol
necesarios para dar cumplimiento con los compromisos de abastecimiento
en torno a lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 exigen reducir el plazo
para la presentación de los nuevos proyectos y/o ampliaciones de
plantas existentes, de forma tal que se pueda disponer cuanto antes de
los volúmenes de bioetanol en cuestión.
Que por otra parte, y si bien el Artículo 5º de la Resolución Nº 614/23
la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la aplicación de penalidades para
los casos de incumplimiento de las exigencias establecidas por la
normativa complementaria que emita la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
esta Secretaría, resulta criterioso contemplar la posibilidad de
reducir los cupos y/o las ampliaciones de cupos oportunamente otorgados
cuando la gravedad de los incumplimientos no amerite la revocación
total de aquellos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 614 de
fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación
de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de plantas
existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales destinados a la
mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la
Ley Nº 27.640, en virtud de lo cual se instruye a la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría a que dicte la normativa
complementaria pertinente a efectos de establecer las pautas y
requisitos a cumplir por parte de los titulares de aquéllos.
A los fines mencionados, los interesados contarán con un plazo de
TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la normativa
complementaria mencionada precedentemente, para la presentación de sus
proyectos a través de la mesa de entradas de esta Secretaría”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 614/23 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- La falta de
cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas por la
normativa complementaria que emita la mencionada Subsecretaría
facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar y/o reducir el cupo
y/o la ampliación de cupo oportunamente otorgados, independientemente
del grado de avance del proyecto en cuestión.
Asimismo, y más allá de lo establecido precedentemente, el
incumplimiento injustificado del cronograma de obras presentado por el
titular del proyecto beneficiario del nuevo cupo y/o ampliación de cupo
existente, obtenido en el marco de la presente medida, será considerado
falta muy grave en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de
la Ley Nº 27.640.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 13/09/2023 N° 72946/23 v. 13/09/2023