SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 40/2023
RESOL-2023-40-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos Nº 833
de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de
junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº
186 de fecha 18 de agosto de 2023, N° 189 de fecha 24 de agosto de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de
seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio),
si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en
un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado,
en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley 27.609 se sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo
índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) la
elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de
movilidad.
Que, el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4°
de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización
trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24,
inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre
el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley Nº
27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de
los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018
-Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, al igual que el artículo 1° de la
Ley N° 27.609, facultó a la A.N.S.E.S., a fijar los importes mínimos y
máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo
y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad
que se fije trimestralmente.
Que la A.N.S.E.S. dictó la Resolución N° 186 de fecha 18 de agosto de
2023, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de septiembre de 2023, es de VEINTITRES CON VEINTINUEVE
CENTÉSIMOS POR CIENTO (23,29 %).
Que el artículo 1º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 189 de fecha 24
de agosto de 2023, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado
vigente a partir del mes de septiembre de 2023, fijándolo en la suma de
PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado,
de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que, en consecuencia, corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la
Resolución A.N.S.E.S. N° 189/23.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 19.241,15) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 189 de fecha 24 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 13/09/2023 N° 72616/23 v. 13/09/2023