ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Disposición 755/2023

DI-2023-755-APN-ANLIS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-64152363- -APN-DACMYSG#ANLIS, el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 641 de fecha 25 de junio de 2021 y la Disposición N° 1 de fecha 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 641/2021 se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” los que resultan aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que, conforme a ello, en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, se han desarrollado las políticas de seguridad de la información en base al “Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información” aprobado por la citada Disposición N° 1/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elaborándose el documento que luce en el orden 2 de estos actuados (IF-2023-64592288-APN-ANLIS#MS).

Que la aprobación de una POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, así como su notificación y difusión a todo el personal y a aquellos terceros involucrados cuando resulte pertinente y en los aspectos que corresponda; cumplida por todos los agentes y funcionarios del organismo; revisada y eventualmente actualizada, con una periodicidad no superior a DOCE (12) meses; utilizada como base para establecer un conjunto de normas, procedimientos, lineamientos y guías acordes a los procesos que se llevan adelante en el organismo, su plataforma tecnológica y demás recursos de los que disponga., e informada a la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, forman parte de los requisitos que debe cumplir este organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en el Acápite V del Anexo I de la Decisión Administrativa premencionada.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde proceder a la aprobación de la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha asumido en autos la intervención de su competencia en orden a lo normado por el artículo 7, inciso d), la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto N° 336 de 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, que como Anexo IF-2023-64592288-APN-ANLIS#MS integra el presente decisorio.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pascual Fidelio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 72622/23 v. 13/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)