ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Disposición 755/2023
DI-2023-755-APN-ANLIS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-64152363- -APN-DACMYSG#ANLIS, el Decreto N°
1382 de fecha 9 de agosto de 2012, la Decisión Administrativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 641 de fecha 25 de junio de 2021 y
la Disposición N° 1 de fecha 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 641/2021 se aprobaron los
“REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” los que resultan aplicables a todas las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156.
Que, conforme a ello, en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, se han
desarrollado las políticas de seguridad de la información en base al
“Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información”
aprobado por la citada Disposición N° 1/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elaborándose el documento que
luce en el orden 2 de estos actuados (IF-2023-64592288-APN-ANLIS#MS).
Que la aprobación de una POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, así
como su notificación y difusión a todo el personal y a aquellos
terceros involucrados cuando resulte pertinente y en los aspectos que
corresponda; cumplida por todos los agentes y funcionarios del
organismo; revisada y eventualmente actualizada, con una periodicidad
no superior a DOCE (12) meses; utilizada como base para establecer un
conjunto de normas, procedimientos, lineamientos y guías acordes a los
procesos que se llevan adelante en el organismo, su plataforma
tecnológica y demás recursos de los que disponga., e informada a la
citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, forman parte de los
requisitos que debe cumplir este organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en el Acápite V
del Anexo I de la Decisión Administrativa premencionada.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde proceder a la aprobación de
la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha asumido en
autos la intervención de su competencia en orden a lo normado por el
artículo 7, inciso d), la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto N° 336 de 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, que como Anexo IF-2023-64592288-APN-ANLIS#MS
integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pascual Fidelio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2023 N° 72622/23 v. 13/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)