MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-DNCYFP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-35212285- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MNISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 21 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, instituye que la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que seguidamente, el Artículo 2° consigna que la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la referida ley.

Que en el Artículo 5° de la mencionada norma se prevé que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende la administración, coordinación, protección y regulación de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción provincial como nacional.

Que con el objetivo de promover la digitalización de la administración pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo de intercambio con el mencionado SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que entre las acciones atribuidas en el Anexo IV de la citada Decisión Administrativa Nº 1.441/20 a la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la mencionada Dirección Nacional de Coordinación Fiscalización Pesquera, se estipula que deberá “controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas sean realizadas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva y comprobar la veracidad de las mismas”.

Que en el marco del sistema SiFIPA, se está llevando adelante un proceso de modernización de las herramientas de adquisición de datos que abarca a toda la Flota Pesquera Nacional y, por lo tanto, corresponde adecuar la normativa vigente a las nuevas tecnologías disponibles.

Que para el cumplimiento de esos fines, y a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota que dirige sus capturas a la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) y la calidad de la información que se maneja, se requiere la optimización de los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre la producción realizada a bordo.

Que en este sentido, mediante el Artículo 19 de la Disposición Nº DI-2023-15-APN-SSPYA#MEC de fecha 13 de enero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruye a la referida Dirección Nacional a adoptar las acciones necesarias a los efectos de crear y poner en funcionamiento el Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del –entonces MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario “Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)”, que como Anexo I registrado con el N° IF-2023-64273700-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente en el Módulo de Acceso de ‘Parte de Pesca Electrónico’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) por los armadores y firmados en el mismo sistema por los capitanes de embarcaciones pesqueras que dirijan sus capturas a la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) y que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, bajo las condiciones establecidas por el Consejo Federal Pesquero y/o la Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922.

ARTICULO 2°.- El Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) aprobado por el artículo precedente es complementario del Parte de Pesca Electrónico regulado por la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Anexo I del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiéndose cumplimentar su confirmación en SiFIPA antes del inicio de las tareas de descarga o dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea.

ARTÍCULO 3°.- El inicio de las tareas de descarga sin que se haya cumplido con la carga del Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra y su correspondiente confirmación por la empresa armadora en el SiFIPA, será considerado como presunta infracción en los términos de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 73082/23 v. 13/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)