MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DNCYFP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-35212285- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Resolución N°
167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de
2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex –
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MNISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de
fecha 21 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, instituye que la Nación
Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del
máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a
largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos
industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del
máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
Que seguidamente, el Artículo 2° consigna que la pesca y el
procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad
industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca
Marítima que se establece en la referida ley.
Que en el Artículo 5° de la mencionada norma se prevé que el ámbito de
aplicación de dicha ley comprende la administración, coordinación,
protección y regulación de los recursos pesqueros que se encuentran
tanto en jurisdicción provincial como nacional.
Que con el objetivo de promover la digitalización de la administración
pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización
del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema
informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la
información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL
DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un
nodo de intercambio con el mencionado SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la
citada Subsecretaría.
Que entre las acciones atribuidas en el Anexo IV de la citada Decisión
Administrativa Nº 1.441/20 a la Dirección de Control y Fiscalización
dependiente de la mencionada Dirección Nacional de Coordinación
Fiscalización Pesquera, se estipula que deberá “controlar que las
presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas
sean realizadas en la forma y oportunidad que establezca la
reglamentación respectiva y comprobar la veracidad de las mismas”.
Que en el marco del sistema SiFIPA, se está llevando adelante un
proceso de modernización de las herramientas de adquisición de datos
que abarca a toda la Flota Pesquera Nacional y, por lo tanto,
corresponde adecuar la normativa vigente a las nuevas tecnologías
disponibles.
Que para el cumplimiento de esos fines, y a los efectos de perfeccionar
el control que se realiza sobre las actividades de la flota que dirige
sus capturas a la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) y la
calidad de la información que se maneja, se requiere la optimización de
los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre la
producción realizada a bordo.
Que en este sentido, mediante el Artículo 19 de la Disposición Nº
DI-2023-15-APN-SSPYA#MEC de fecha 13 de enero de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruye a la referida
Dirección Nacional a adoptar las acciones necesarias a los efectos de
crear y poner en funcionamiento el Parte Final de Producción a bordo de
Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de
agosto de 2020 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 167 de fecha 5
de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del –entonces MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario “Parte Final de Producción a
bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)”, que como Anexo I
registrado con el N° IF-2023-64273700-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente en el Módulo de
Acceso de ‘Parte de Pesca Electrónico’ del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) por los armadores y
firmados en el mismo sistema por los capitanes de embarcaciones
pesqueras que dirijan sus capturas a la especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides) y que operen en los espacios marítimos
definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el
área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, bajo las
condiciones establecidas por el Consejo Federal Pesquero y/o la
Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922.
ARTICULO 2°.- El Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides) aprobado por el artículo precedente es
complementario del Parte de Pesca Electrónico regulado por la
Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sustituido por el Anexo I del Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, debiéndose cumplimentar su confirmación en SiFIPA antes del
inicio de las tareas de descarga o dentro de un plazo máximo de
VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo del buque a
puerto, una vez finalizada la marea.
ARTÍCULO 3°.- El inicio de las tareas de descarga sin que se haya
cumplido con la carga del Parte Final de Producción a bordo de Merluza
Negra y su correspondiente confirmación por la empresa armadora en el
SiFIPA, será considerado como presunta infracción en los términos de la
Ley N° 24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2023 N° 73082/23 v. 13/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)