AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 234/2023


RESFC-2023-234-APN-AABE#JGM


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-81573126- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa Nro. 76 de fecha 7 de febrero de 2019, la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN a suscribir entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las universidades públicas, llevado a cabo por la DIRECCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y RELOCALIZACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de esta Agencia se centra en la educación, la ciencia y la tecnología.

Que en reuniones con distintas Universidades se concluyó en la importancia de trabajar en conjunto, siendo la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el órgano rector de toda actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL.

Que se propicia con la suscripción del mencionado CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, la incorporación de pautas mediante las cuales se genere un vínculo con las universidades, con el fin de implementar acciones conjuntas en pos de beneficios para ambas instituciones y toda la comunidad.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN a suscribir entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las universidades públicas, que como ANEXO IF-2023-105805483-APN-DNGAF#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN a suscribir entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las universidades públicas, que como ANEXO IF-2023-105805483-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2023 N° 73132/23 v. 14/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD DE xxxxxxxxxxxxx

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en adelante AABE, con domicilio en la Avenida Dr. Ramos Mejía N°1.302, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Presidente, el Arq. Eduardo Alfonso ALBANESE (DNI N° 17.287.405) y su Vicepresidente, el Lic. Juan Agustín DEBANDI (DNI N°25.251.953) por una parte; y la UNIVERSIDAD xxxxxxxxx en adelante “xxxxxxxx”, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxx, representada por la xxxxxxxxxxxx, convienen celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, conforme las siguientes consideraciones y cláusulas.

Que las partes entienden procedente implementar acciones conjuntas tendientes al desarrollo científico cultural y académico en pos de beneficiar a ambas instituciones y a toda la comunidad.

Que la AABE, como órgano rector de toda la actividad inmobiliaria, entiende que debe acompañar a los organismos en pos del desarrollo que los tiempos actuales requieren y en este sentido se celebra el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN.

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que las áreas de cooperación, los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de los proyectos conjuntos, serán realizados mediante convenios específicos a cada área proyectual.

SEGUNDA: Los CONVENIOS ESPECÍFICOS a los que refiere la cláusula PRIMERA, deberán contemplar de forma inequívoca los siguientes contenidos;

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

COMPROMISOS QUE CONTRAE CADA INSTITUCIÓN

REGLAMENTACIÓN • PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA CON RESPONSABLES ASIGNADOS

• RESPONSABLES DE CADA INSTITUCIÓN

• PLAZOS

• COORDINADOR DEL PROYECTO Y EQUIPO DE TRABAJO

• RECURSOS NECESARIOS Y FORMAS DE FINANCIAMIENTO

• MODO DE EVALUACIÓN Y RESULTADOS ENTREGABLES

• CONFIDENCIALIDAD, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTO

TERCERA: El presente CONVENIO reviste carácter general y no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero ni implica erogaciones presupuestarias ni financieras para las partes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa, de conformidad con la normativa vigente, detallando los términos pactados bajo pena de nulidad, en los convenios específicos a celebrarse.

CUARTA: Los resultados obtenidos a través de trabajos realizados en marco del “CONVENIO ESPECÍFICO”, podrán ser publicados en forma conjunta o individualmente por cualquiera de LAS PARTES, con indicación expresa de origen y autoría del trabajo de mención.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que para el caso de la realización de proyectos de investigación y/u otras actividades en forma conjunta, se consignará de forma expresa la participación que cada una de las partes ha realizado, comprometiéndose a la publicación correspondiente. En todos estos casos se deberá tener presente la normativa interna de cada institución.

SEXTA: El período de vigencia del presente CONVENIO, será por 5 años, pudiéndose renovar de forma automática por iguales períodos. El mismo podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las partes, lo que deberá ser comunicado por escrito con una antelación no menor a noventa (90) días.

Esta rescisión no implica indemnización alguna entre las partes. La petición de rescisión no afectará las acciones pendientes que no fueran expresamente mencionadas por LAS PARTES.

SEPTIMA: En toda circunstancia o hecho que guarde relación con el presente CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la independencia y autonomía operativa y funcional de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos y, por lo tanto, asumirán exclusivamente la responsabilidad que les incumbe.

OCTAVA: LAS PARTES se obligan a mantener indemne a la otra ante un eventual reclamo de cualquier índole, título o naturaleza entablado por dependientes, agentes, funcionarios, empleados, contratistas y/o subcontratistas, sus dependientes o cualquier tercero en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del presente CONVENIO.

NOVENA: LAS PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente CONVENIO, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas los desacuerdos y discrepancias que pudieran asignarse en la aplicación, interpretación y/o ejecución del mismo. Toda cuestión que se suscitare y que no estuviera contemplada en el presente CONVENIO, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido.