e. 14/09/2023 N° 73132/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD DE xxxxxxxxxxxxx
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en adelante
AABE, con domicilio en la Avenida Dr. Ramos Mejía N°1.302, Piso 3°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su
Presidente, el Arq. Eduardo Alfonso ALBANESE (DNI N° 17.287.405) y su
Vicepresidente, el Lic. Juan Agustín DEBANDI (DNI N°25.251.953) por una
parte; y la UNIVERSIDAD xxxxxxxxx en adelante “xxxxxxxx”, con domicilio
en la calle xxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxx, Provincia de
xxxxxxxxx, representada por la xxxxxxxxxxxx, convienen celebrar el
presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, conforme las siguientes
consideraciones y cláusulas.
Que las partes entienden procedente implementar acciones conjuntas
tendientes al desarrollo científico cultural y académico en pos de
beneficiar a ambas instituciones y a toda la comunidad.
Que la AABE, como órgano rector de toda la actividad inmobiliaria,
entiende que debe acompañar a los organismos en pos del desarrollo que
los tiempos actuales requieren y en este sentido se celebra el presente
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN.
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que las áreas de cooperación, los
términos, condiciones y procedimientos de ejecución de los proyectos
conjuntos, serán realizados mediante convenios específicos a cada área
proyectual.
SEGUNDA: Los CONVENIOS ESPECÍFICOS a los que refiere la cláusula
PRIMERA, deberán contemplar de forma inequívoca los siguientes
contenidos;
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
COMPROMISOS QUE CONTRAE CADA INSTITUCIÓN
REGLAMENTACIÓN • PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA CON RESPONSABLES ASIGNADOS
• RESPONSABLES DE CADA INSTITUCIÓN
• PLAZOS
• COORDINADOR DEL PROYECTO Y EQUIPO DE TRABAJO
• RECURSOS NECESARIOS Y FORMAS DE FINANCIAMIENTO
• MODO DE EVALUACIÓN Y RESULTADOS ENTREGABLES
• CONFIDENCIALIDAD, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTO
TERCERA: El presente CONVENIO reviste carácter general y no implica
ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero ni
implica erogaciones presupuestarias ni financieras para las partes. Las
obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa, de
conformidad con la normativa vigente, detallando los términos pactados
bajo pena de nulidad, en los convenios específicos a celebrarse.
CUARTA: Los resultados obtenidos a través de trabajos realizados en
marco del “CONVENIO ESPECÍFICO”, podrán ser publicados en forma
conjunta o individualmente por cualquiera de LAS PARTES, con indicación
expresa de origen y autoría del trabajo de mención.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que para el caso de la realización de
proyectos de investigación y/u otras actividades en forma conjunta, se
consignará de forma expresa la participación que cada una de las partes
ha realizado, comprometiéndose a la publicación correspondiente. En
todos estos casos se deberá tener presente la normativa interna de cada
institución.
SEXTA: El período de vigencia del presente CONVENIO, será por 5 años,
pudiéndose renovar de forma automática por iguales períodos. El mismo
podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las partes, lo que
deberá ser comunicado por escrito con una antelación no menor a noventa
(90) días.
Esta rescisión no implica indemnización alguna entre las partes. La
petición de rescisión no afectará las acciones pendientes que no fueran
expresamente mencionadas por LAS PARTES.
SEPTIMA: En toda circunstancia o hecho que guarde relación con el
presente CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la independencia y autonomía
operativa y funcional de sus respectivas estructuras técnicas,
administrativas y de recursos humanos y, por lo tanto, asumirán
exclusivamente la responsabilidad que les incumbe.
OCTAVA: LAS PARTES se obligan a mantener indemne a la otra ante un
eventual reclamo de cualquier índole, título o naturaleza entablado por
dependientes, agentes, funcionarios, empleados, contratistas y/o
subcontratistas, sus dependientes o cualquier tercero en virtud de
acciones u omisiones operadas durante la ejecución del presente
CONVENIO.
NOVENA: LAS PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y
cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la
celebración del presente CONVENIO, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas los desacuerdos y discrepancias que pudieran
asignarse en la aplicación, interpretación y/o ejecución del mismo.
Toda cuestión que se suscitare y que no estuviera contemplada en el
presente CONVENIO, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y
no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES,
conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido.