AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 235/2023
RESFC-2023-235-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente EX-2022-44360724- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
21.499, 27.453, 27.488 y 27.694, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha
6 de diciembre de 2019 y 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, y la
Resolución Nro. 483 de fecha 6 de mayo de 2022 (RESOL-2022-483-APN-MDS)
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358/2017, modificado por su similar N° 880/2021,
se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), actualizado por Resolución Nº 483 de
fecha 6 de mayo de 2022 (RESOL-2022-483-APN-MDS), cuya función
principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad
fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas
que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2018, a efectos de
desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de
integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.
Que según los relevamientos llevados a cabo por la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y distintas organizaciones sociales, se
registraron SEIS MIL CINCUENTA Y TRES (6.053) Barrios Populares,
entendidos estos como aquellos barrios comúnmente denominados villas,
asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante
distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes
grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a
los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia
del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en
donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de
propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los
servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con
medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que mediante la Ley N° 27.453 y sus modificatorias Nº 27.488 y N°
27.694, se declaró de interés público el Régimen de Integración Socio
Urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley citada, se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente
relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) cuya identificación se agrega como Anexo,
modificado por la Ley Nº 27.694.
Que en este sentido, por conducto del artículo 3° de la Ley Nº 27.694,
se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la
Ley Nº 21.499.
Que asimismo, el Artículo 6 de la Ley Nº 27.694 dispone que corresponde
al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en forma conjunta o indistinta conforme sus
competencias, determinar e individualizar de manera definitiva,
conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a las limitaciones que establece la
mencionada ley, los bienes inmuebles sujetos a expropiación, utilizando
la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiere
obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes
inmuebles sujetos a expropiación y priorizando aquellos bienes
inmuebles respecto de los cuales se celebren convenios con las
provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal como surge del Anexo del artículo 2° de la Ley Nº 27.453,
sustituído por el Anexo a la Ley Nº 27.694, los Barrios Populares
relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), fueron identificados según nombre,
ubicación geográfica y delimitados según coordenadas, conforme lo
establece el artículo 5º de la Ley Nº 21.499.
Que el artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 819 de fecha 5 de diciembre
de 2019 dispone que a efectos de individualizar los bienes inmuebles a
expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá
contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la
información catastral que corresponda en cada caso.
Que el citado artículo también establece que el abordaje de las
expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios
técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, en acuerdo con las provincias,
los municipios y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y estará sujeto
a la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones
que pudieran corresponder.
Que en consecuencia, a los fines de impulsar los procesos de
adquisición de los inmuebles afectados al Régimen de Integración Socio
Urbana de los Barrios Populares, corresponde proceder a la
determinación de cada uno de ellos.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, tramita la
individualización de los inmuebles sobre los que se asienta el BARRIO
POPULAR CONVENTILLO (ID 4274), ubicado dentro del perímetro delimitado
por las calles Chile, límite con Parcelas 6, 7, 8, 9 y 10 de su misma
Manzana 226L – Sección C – Circunscripción VI; Calle Bolívar; y límite
con Parcelas 12, 14, 15, 16, 1j, 1k, 1d, 1e, 1f y 2 de su misma Manzana
226L – Sección C – Circunscripción VI, en la Localidad de MAR DEL
PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia procedió al estudio
técnico, dominial, catastral y de afectaciones de los inmuebles
delimitados dentro de las coordenadas establecidas por la ley
mencionada.
Que para dicho estudio e identificación de los inmuebles, se realizó
una interpretación superponiendo la base catastral, las imágenes
satelitales existentes, el polígono delimitado por las coordenadas
establecidas en la Ley N° 27.694 y la documentación catastral obtenida,
ello en orden a que, en muchas situaciones, existen desplazamientos de
las imágenes satelitales debido a las diferencias entre los métodos de
obtención de datos y las precisiones de cada uno.
Que del estudio precitado se concluye que el BARRIO POPULAR CONVENTILLO
(ID 4274) se asienta sobre TRES (3) inmuebles identificados
catastralmente conforme surge del informe identificado como
IF-2023-83324085-APN-DAC#AABE, que como ANEXO I integra la presente
medida y se identifica según croquis contenido en la Ficha de
Identificación Catastral IF-2023-09267522-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.453, sus modificatorias y los Decretos Nros. 1.382/12,
1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Determínase, conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a las
limitaciones que establece la Ley N° 27.543 y sus modificatorias, que
los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el
BARRIO POPULAR CONVENTILLO (ID 4274) de la Localidad de MAR DEL PLATA,
Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, son
aquellos cuyos datos de individualización se detallan en el informe
identificado como IF-2023-IF-2023-83324085-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
I integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el Barrio Popular individualizado en el
Artículo 1°, se identifica según croquis contenido en la Ficha de
Identificación Catastral IF-2023-09267522-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES a los fines de que inscriba en los registros
correspondientes que los inmuebles objeto de la presente se encuentran
sujetos a expropiación en los términos de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria Nº 27.694.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73117/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)