AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 144/2023
RESOL-2023-144-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104719894- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la
Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería
jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho
público y privado.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a este Organismo “efectuar la
destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio
nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros.
20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas”.
Que, en concordancia con ello, el artículo 5 inciso 4 de la Ley N°
27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, en tal contexto, corresponde destacar que la
RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ aprobó, como ANEXO II, el “Procedimiento
para la destrucción de Municiones y sus componentes”.
Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN elaboró, mediante
IF-2023-104980889-APN-DF#ANMAC, el listado definitivo de las municiones
a destruir.
Que las DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por INCINERACION de un Total
470.000 Municiones identificadas en el IF-2023-104980889-APN-DF#ANMAC,
que forma parte de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para que destaque personal
debidamente facultado para participar del procedimiento de destrucción,
labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73345/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)