MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1284/2023
RESOL-2023-1284-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-08419776- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº
361 de fecha 10 de abril 2023 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución
Nº 182 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa CULTURAS GAUCHAS tiene como finalidad visibilizar,
apoyar y poner en valor, a través de recursos económicos y herramientas
técnicas, a artistas, organizaciones sociales, y centros
tradicionalistas, que impulsan actividades culturales de carácter rural
en todo el territorio nacional, y a identidades locales que se forjan,
así como al sentimiento de arraigo que se genera.
Que, en ese marco, por intermedio de la Resolución M.C. Nº 361/23
(RESOL-2023-361-APN-MC), se aprobó la Segunda Convocatoria Nacional del
Programa “CULTURAS GAUCHAS”, destinando la suma de PESOS CINCUENTA
MILLONES ($50.000.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados.
Que, con el presupuesto asignado a la mentada Convocatoria, mediante la
Resolución S.G.C. Nº 182/23 (RESOL-2023-182-APN-SGC#MC), resultaron
seleccionados SETENTA Y TRES (73) proyectos en todo el país, que
contarán con recursos destinados a solventar la realización de cada
proyecto.
Que, sin perjuicio de la selección efectuada, se advierte que la
Convocatoria referenciada tuvo una amplísima repercusión y demanda en
términos de postulaciones concretadas, representativas de todas las
regiones del país.
Que, existen numerosos proyectos que revisten interés y se encuentran
en línea con los objetivos del Programa, aunque no integraron la nómina
final de la selección efectuada.
Que, por esa razón, se ha resuelto destinar la suma adicional de PESOS
TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000.-) para ampliar el universo de
beneficiarios, incorporando nuevos proyectos hasta esa suma, únicamente
entre aquellos que, habiéndose postulado a la quinta convocatoria, y
habiendo también superado la etapa formal de admisibilidad, reúnan
parámetros de elegibilidad en los términos del apartado 5) del
reglamento técnico (IF-2023-37718532-APN-SGC#MC) aprobado por la
Resolución M.C. Nº 361/2023 (RESOL-2023-361-APN-MC).
Que, en ese marco, corresponde aprobar el procedimiento para
implementar este nuevo proceso de selección, en los términos que se
mencionan en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y las facultades previstas los
Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de selección destinado a ampliar
la nómina de proyectos seleccionadas en la Segunda Convocatoria
Nacional del Programa “CULTURAS GAUCHAS”, únicamente entre aquellos
que, habiéndose postulado, y habiendo superado también la etapa formal
de admisibilidad descripta en el apartado 5) del reglamento aprobado
por Resolución M.C. Nº 361/23 (RESOL-2023-361-APN-MC), reúnan
suficientes parámetros de elegibilidad de acuerdo con los criterios
establecidos en dicha norma. Lo anterior, en los términos del ANEXO I
(IF-2023-94367639-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Destinar hasta la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES
($32.000.000.-) a la atención de los gastos originados por la selección
ordenada en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73398/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)