MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1331/2023
RESOL-2023-1331-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
Visto el expediente EX-2022-128245509- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 576 del 4 de septiembre de 2022
(DECNU-2022-576-APN-PTE), 194 del 9 de abril de 2023
(DECNU-2023-194-APN-PTE), y 378 del 23 de julio de 2023
(DECNU-2023-378-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022
(DECNU-2022-576-APN-PTE) se creó el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”
destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos dieciocho
(18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de esa norma, las
mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en su anexo I
(IF-2022-92703149-APN-MEC).
Que a través del artículo 1° del decreto 194 del 9 de abril de 2023
(DECNU-2023-194-APN-PTE) se restablece, de manera extraordinaria y
transitoria, el mencionado “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, para
aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho
(18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este
decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) figuran en su anexo I
(IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC).
Que en el artículo 12 del decreto 194/2023, se dispone que el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos
para que el contravalor de las mercaderías exportadas indicadas en el
anexo II de este decreto, incluidos los supuestos de prefinanciación
y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, por los sujetos que adhieran al programa y que cumplan con
los requisitos establecidos en la norma, se perfeccione a trescientos
pesos ($ 300) por dólar estadounidense, destacando que esta condición
extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la
metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de
la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
Que mediante el artículo 19 del decreto mencionado ut supra, se
autoriza al Ministerio de Economía a emitir una letra denominada en
dólares estadounidenses, a diez (10) años de plazo, por hasta un monto
tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del citado
decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual
a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo
período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Que a través del artículo 1° del decreto 378 del 23 de julio de 2023
(DECNU-2023-378-APN-PTE), se dispuso que el BCRA, establecerá los
mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las
disposiciones del Capítulo II del decreto 194/2023, por las mercaderías
allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023,
inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, perfeccionen esa operatoria a trescientos cuarenta pesos
($ 340) por cada dólar estadounidense.
Que, asimismo, en el artículo 6° del decreto 378/2023, se autoriza al
Ministerio de Economía, antes del cierre de este año calendario, a
emitir una letra en dólares estadounidenses, a diez (10) años de plazo,
que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se
cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya
generado al BCRA la realización de las operaciones aprobadas por este
citado decreto.
Que en este marco resulta necesario proceder a la emisión de una Letra
Intransferible en dólares estadounidenses para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los decretos 194/2023 y 378/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 19 del decreto 194/2023 y en el artículo 6° del decreto
378/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 15 de septiembre
de 2033 – Decretos 194/2023 y 378/2023”, para ser entregada al Banco
Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto
en los artículos 19 del decreto 194 del 9 de abril de 2023
(DECNU-2023-194-APN-PTE) y 6° del decreto 378 del 23 de julio de 2023
(DECNU-2023-378-APN-PTE), de acuerdo con las siguientes características:
Monto: valor nominal original dólares estadounidenses dos mil ciento
sesenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos
once (VNO USD 2.165.869.311).
Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 15 de septiembre de 2033.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, a la par, en el marco de lo
establecido en los artículos 19 del decreto 194/2023 y 6° del decreto
378/2023.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Secretaría de
Finanzas, o de la Secretaría de Hacienda, o de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 14/09/2023 N° 73145/23 v. 14/09/2023