MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1332/2023
RESOL-2023-1332-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
Visto el expediente EX-2023-21692141- -APN-DGD#MDP, el artículo 5° de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se estableció que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, actual
Ministerio de Economía, aprobaría anualmente el Plan de Acción y el
Presupuesto de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario
Oficial.
Que en el segundo párrafo del artículo citado en el considerando
precedente, se dispuso que la Jefatura de Gabinete de Ministros debería
comunicar al Honorable Congreso de la Nación las medidas por las que se
aprueben los Presupuestos y Planes de Acción dentro de los treinta (30)
días corridos a partir de su dictado.
Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual
se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto pertenecientes al Banco de
Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, actuante en el ámbito
del Ministerio de Economía, para el ejercicio 2023.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 20 de la Ley de Ministerios – t.o.1992 - y sus modificaciones
y en el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2023 del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad
Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, que como
anexos I (IF-2023-103256105-APN-SSP#MEC) y ll
(IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC), respectivamente, integran esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de setenta y un mil ciento ochenta y
dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho
pesos ($ 71.182.686.748) los ingresos de operación y fíjanse en la suma
de nueve mil quinientos ochenta y cuatro millones trescientos
veinticuatro mil cuatrocientos treinta pesos ($ 9.584.324.430) los
gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de sesenta y un
mil quinientos noventa y ocho millones trescientos sesenta y dos mil
trescientos dieciocho pesos ($ 61.598.362.318) de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo ll
(IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de setenta y tres mil novecientos
sesenta y cinco millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta
y ocho pesos ($ 73.965.516.858) los ingresos corrientes y fíjanse en la
suma de cuarenta mil quinientos cuarenta y tres millones diecinueve mil
ciento treinta y tres pesos ($ 40.543.019.133) los gastos corrientes, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro)
estimado en la suma de treinta y tres mil cuatrocientos veintidós
millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veinticinco
pesos ($ 33.422.497.725) de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo ll (IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de noventa y cinco millones
novecientos un mil doscientos veintinueve pesos ($ 95.901.229) los
recursos de capital y fíjanse en la suma de doscientos veintidós
millones tres mil doscientos setenta y ocho pesos ($ 222.003.278) los
gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente
medida, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio
2023 en la suma de treinta y tres mil doscientos noventa y seis
millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y seis
pesos ($ 33.296.395.676) de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo ll (IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros en
virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73180/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)