MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1332/2023

RESOL-2023-1332-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

Visto el expediente EX-2023-21692141- -APN-DGD#MDP, el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía, aprobaría anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que en el segundo párrafo del artículo citado en el considerando precedente, se dispuso que la Jefatura de Gabinete de Ministros debería comunicar al Honorable Congreso de la Nación las medidas por las que se aprueben los Presupuestos y Planes de Acción dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su dictado.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto pertenecientes al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para el ejercicio 2023.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley de Ministerios – t.o.1992 - y sus modificaciones y en el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, que como anexos I (IF-2023-103256105-APN-SSP#MEC) y ll (IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC), respectivamente, integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de setenta y un mil ciento ochenta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($ 71.182.686.748) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de nueve mil quinientos ochenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta pesos ($ 9.584.324.430) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de sesenta y un mil quinientos noventa y ocho millones trescientos sesenta y dos mil trescientos dieciocho pesos ($ 61.598.362.318) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo ll (IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($ 73.965.516.858) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de cuarenta mil quinientos cuarenta y tres millones diecinueve mil ciento treinta y tres pesos ($ 40.543.019.133) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de treinta y tres mil cuatrocientos veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veinticinco pesos ($ 33.422.497.725) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo ll (IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de noventa y cinco millones novecientos un mil doscientos veintinueve pesos ($ 95.901.229) los recursos de capital y fíjanse en la suma de doscientos veintidós millones tres mil doscientos setenta y ocho pesos ($ 222.003.278) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente medida, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2023 en la suma de treinta y tres mil doscientos noventa y seis millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y seis pesos ($ 33.296.395.676) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo ll (IF-2023-103255542-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2023 N° 73180/23 v. 14/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)