MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1333/2023
RESOL-2023-1333-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-56103670-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones
Nros. 131 de fecha 14 de abril de 2021 y 691 de fecha 26 de octubre de
2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 330 de fecha
21 de marzo de 2023 y 710 de fecha 31 de mayo de 2023, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 131 de fecha 14 de abril de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió al cierre del examen
por expiración de plazo de las medidas dispuestas por la Resolución Nº
765 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de “Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de
cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo)
o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los
utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA
DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 3808.92.91.
Que en virtud de los Artículos 2° y 3° de la mencionada Resolución N°
131/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron
vigentes las medidas dispuestas por los Artículos 5° y 6° de la
Resolución Nº 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del
producto descripto, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, con fecha 16 de mayo de 2023, la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE
ARGENTINO (ACNOA) solicitó la exclusión definitiva del producto “óxido
cuproso” de la Resolución N° 131/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, según la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA),
dicha solicitud encontraba sustento fáctico y jurídico en los
fundamentos y pruebas que generaron la exclusión del óxido cuproso de
la definición de producto, en la investigación iniciada a solicitud de
la firma TORT VALLS S.A., tramitada mediante el Expediente Nº
EX-2021-69561682-APN-DGD#MDP, para los fungicidas mencionados
precedentemente, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de
la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante Nota de fecha 30 de junio de 2023, la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR que se expida respecto a la cuestión planteada en el
marco de sus competencias, acorde a lo establecido en el Decreto N° 766
de fecha 12 de mayo de 1994.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió su informe
técnico de fecha 19 de julio de 2023, el cual da fundamento suficiente
a la presente resolución, determinando que “…la petición de la ACNOA
encuentra su fundamento y razonabilidad tanto en lo actuado como en lo
resuelto a través del dictado de los actos administrativos ulteriores a
la Resolución ex MDP N° 131/2021 y, en consecuencia, se encuentran
reunidos los elementos configurativos fácticos y normativos para
dictaminar en el mismo sentido y recomendar su admisión”.
Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional sostuvo que “…el
dictado de las resoluciones Nros. ex MDP 691/2021 y ME N° 330/2023,
como así también las opiniones técnicas preparatorias emitidas por los
organismos competentes previstos en el Decreto N° 1.393/08, han
revestido un sentido unívoco y entidad suficiente que no permitirían,
en el estado de autos, ser interpretadas en sentido contrario sobre la
cuestión planteada”.
Que en relación a la investigación tramitada para los orígenes de la
República Federativa del Brasil y de la República del Perú, la
mencionada Comisión Nacional señaló que “…dicha exclusión del óxido
cuproso de la definición de producto importado objeto de la
investigación fue determinada por el Directorio de esta CNCE mediante
Acta N° 2485 de fecha 22 de diciembre de 2022. Para concluir de esa
manera, se analizaron como antecedentes los cuestionamientos de las
empresas importadoras y exportadoras presentados en la investigación,
respecto a la similitud del óxido cuproso con los fungicidas elaborados
a base de oxicloruro de cobre e hidróxido de cobre esgrimida por la
solicitante; y la falta de producción nacional de óxido cuproso”.
Que, asimismo, la referida Comisión Nacional indicó que “En la prueba
aportada por la ACNOA, consistente en un estudio de la Estación
Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), se concluyó que,
por las características intrínsecas de los cúpricos (acción de
contacto, preventivos, no sistémicos, removibles con las lluvias, etc.)
era fundamental disponer de los activos y formulaciones de mayor
eficacia y calidad. En ese orden, en dicho estudio se señaló que, en
base al conocimiento científico disponible en la actualidad, el óxido
cuproso era el producto que reunía estas características para el sector
citrícola del Noroeste argentino (NOA), razón por la cual no resultaba
sustituible por los otros dos productos cuprosos (hidróxido y
oxicloruro de cobre)”.
Que, en cuanto al cuestionamiento sobre la falta de producción nacional
de óxido cuproso, ese organismo técnico destacó que “…en respuesta a un
requerimiento de la CNCE, SENASA informó que TORT VALLS tenía en
trámite ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal el principio
activo óxido cuproso y su producto formulado, y que dicho trámite se
encontraba en etapa de ejecución con cuestiones pendientes a cumplir
por parte de la empresa, las que, una vez cumplidas, permitirían su
continuación. Lo expuesto permitió a la CNCE concluir que en la
actualidad TORT VALLS no produce comercialmente en el mercado argentino
fungicidas con base en el principio activo óxido cuproso”.
Que, a su vez, la nombrada Comisión Nacional agregó que “Atendiendo a
los argumentos expuestos, fundamentalmente por ACNOA que nuclea a los
sectores especializados en la producción, industrialización y
comercialización de la cadena citrícola en el NOA del país, se
evidenció la importancia del uso de los fungicidas cúpricos por parte
de los usuarios directos, en especial y, según ellos, con exclusividad
del que posee como principio activo al óxido cuproso”.
Que, finalmente, dicho organismo técnico manifestó que “…considerando
las pruebas aportadas y lo manifestado por las partes en oportunidad de
sus ofrecimientos de prueba y al resultado de las actuaciones
realizadas, la CNCE concluyó que los fungicidas a base de óxido cuproso
no resultaban idénticamente sustituibles por los fungicidas a base de
oxicloruro de cobre e hidróxido de cobre, ni tampoco presentaban el
mismo resultado en relación a variables analizadas previamente, como
eficacia en control fitosanitario, inocuidad alimentaria, impacto
ambiental, etc. Por lo tanto, consideró apropiada la exclusión de los
fungicidas a base de óxido cuproso de la definición de producto
importado objeto de investigación”.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención en el marco de
su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, sobre la base de lo señalado por la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL y los argumentos señalados por la ASOCIACIÓN
CITRÍCOLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA), recomendó excluir de los
alcances de la Resolución Nº 131 de fecha 14 de abril de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Fungicidas a base de óxido cuproso,
que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano,
presentados en formas o envases distintos de los utilizados en
aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3808.92.91.300P.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el
Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese de los alcances de la Resolución Nº 131 de
fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de
fungicidas a base de óxido cuproso, que no contengan bromometano
(bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases
distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias
de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería
que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.300P o la apertura SIM que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada
por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 14/09/2023 N° 73181/23 v. 14/09/2023