MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1495/2023
RESOL-2023-1495-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68540799- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha
17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio
de 2023 y las Resoluciones Nros. 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias y 1038 de fecha 7 de octubre de 2021 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS- el 15 de abril de 1994.
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la
vida de las personas y de los animales o la preservación de los
vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención
de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar los referidos objetivos a través del dictado de la normativa
correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar
al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado
con las características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su comercialización.
Que, a su vez, por el Artículo 26 del Decreto N° 274/19 se designó como
Autoridad de Aplicación de dicho decreto a la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las facultades
de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir
los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y
de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus
envases.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que
esta Secretaría tiene dentro de sus objetivos el de evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449/23 dispone que la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, tiene como
responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de
Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas
vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los
bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que por la Resolución Nº 169/18 de esta Secretaría se aprobó el
Reglamento Técnico que tiene por objeto asegurar que el equipamiento
eléctrico que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA cumpla con
requisitos que brinden un elevado nivel de protección a la salud, la
seguridad de las personas y de sus animales domésticos y bienes.
Que, mediante la Resolución N° 1038/21 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
establecieron diversas modificaciones al régimen establecido por la
citada Resolución N° 169/18 de esta Secretaría.
Que, a pesar de las modificaciones introducidas a través de la norma
citada en el considerando inmediato anterior, se ha advertido la
necesidad de precisar las definiciones y requisitos establecidos en la
Resolución N° 169/18 de esta Secretaría y sus modificatorias en lo que
respecta al equipamiento eléctrico exceptuado de la certificación de
seguridad de producto.
Que, en consecuencia, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, se entiende necesario proceder a la modificación de los
Artículos 3° y 13, la incorporación de los Artículos 13 BIS y 13 TER,
la sustitución del Anexo V y la incorporación del Anexo VI, a la
mencionada Resolución N° 169/18 de esta Secretaría y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Nº 169 de
fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución,
se entenderá por:
a) Autoridad de Aplicación: a la Autoridad de Aplicación del Decreto N°
274 de fecha 17 de abril de 2019 o a quien se le deleguen las funciones
previstas en dicho decreto.
b) Comercialización: a toda transferencia de equipamiento eléctrico por
cualquier título o causa.
c) Comercializador: a toda persona humana o jurídica que comercialice
equipamiento eléctrico.
d) Equipamiento eléctrico: al equipo o material a utilizarse con una
tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida,
para cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000
V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL
QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes,
cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de
entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente
resolución.
e) Fabricante: a toda persona humana o jurídica que fabrique
equipamiento eléctrico en la REPÚBLICA ARGENTINA.
f) Importador: a toda persona humana o jurídica con domicilio real en
la REPÚBLICA ARGENTINA que introduzca en el mercado equipamiento
eléctrico fabricado en el exterior a fin de que sea comercializado.
g) Insumos: al equipamiento eléctrico destinado a integrarse a un
proceso de fabricación o ensamble de un producto final o bien mayor
alcanzado por la presente medida.
h) Laboratorios de Ensayo: a los Organismos responsables de llevar a
cabo actividades de ensayo. Para actuar en el presente régimen, los
mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de
Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G” según la Resolución
N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los
Laboratorios que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con
su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento
correspondientes, definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada
resolución.
i) Mercado: a la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Organismo de Certificación: a aquel organismo cuya función consiste
en evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de la norma de
referencia. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben
encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de
Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G” según la Resolución
N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los
Organismos de Certificación que tuvieran reconocimientos vigentes
podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de
mantenimiento correspondientes definidas en el Punto 7 del Anexo I de
la citada medida.
k) Repuestos: al material eléctrico que se constituya en repuesto,
requerido a instancias del fabricante, del servicio técnico del
importador y/o de empresas especializadas que brinden servicio de
reparaciones para la reparación de un producto debidamente certificado,
sin fines de comercialización al público en general.
l) Uso idóneo: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de
una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico
necesarios para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a
terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico
no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y
conocimiento técnico.
El equipamiento eléctrico al que se refiere el párrafo anterior, es
aquel que está destinado a un uso continuo y cotidiano por parte de la
persona con conocimiento técnico, mencionada precedentemente, y no
incluye ningún aparato o componente eléctrico alcanzado por la presente
resolución destinado a formar parte de una instalación u otro aparato.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 13 de la Resolución Nº 169 de
fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Excepción a la certificación de seguridad de producto.
Declaración jurada de conformidad. El equipamiento eléctrico al que se
le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos, conforme la
definición de estos términos que surge del Artículo 3º de la presente
resolución, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en
el Artículo 8º de la presente medida y lo hará por medio de la
presentación, por parte del fabricante o del importador, de una
Declaración Jurada de Conformidad ante la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos, la que se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se presentará a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.
b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo que obra
en el Anexo VI de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos se encuentra facultada a
modificar el anexo mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo a las
necesidades que surjan de la implementación de la presente medida.
Al momento de la formulación de la Declaración Jurada de Conformidad se
deberá tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
I. En el caso de uso idóneo la cantidad de equipamiento eléctrico sólo
podrá ser UNA (1) unidad y podrá ser utilizada una Declaración Jurada
de Conformidad por cada importación definitiva para consumo.
II. En el caso de insumos y a los efectos de la importación, sólo el
fabricante podrá presentar la declaración de que se trata, y declarará
el bien que constituirán los mismos e indicará el correspondiente
número de certificado de seguridad eléctrica del bien final, emitido
por el organismo certificador acreditado. Se presentará, en oportunidad
de la presentación de la Declaración Jurada de Conformidad, copia de
dicho certificado de seguridad eléctrica mediante la plataforma
Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la
reemplace. Asimismo, copia del mismo y del informe de ensayo del
laboratorio respectivo, deberán ser presentados ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para su contralor.
III. En el caso de repuestos y a los efectos de la importación, tanto
el fabricante como el importador de los mismos podrán presentar la
declaración de que se trata y declararán el bien que constituirá e
indicarán el correspondiente número de certificado de seguridad
eléctrica del bien final, emitido por el organismo certificador
acreditado. Se acompañará, en oportunidad de la presentación de la
Declaración Jurada de Conformidad, mediante la plataforma Trámites a
Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace,
copia de dicho certificado de seguridad eléctrica. Asimismo, copia del
mismo y del informe de ensayo del laboratorio respectivo, deberán ser
presentados ante la Dirección General de Aduanas para su contralor.
En la Declaración Jurada de Conformidad en los campos correspondientes
a los datos del destinatario del bien, deberá incluirse el nombre y el
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona humana que
utilizará el equipamiento eléctrico en las condiciones previstas en el
inciso l) del Artículo 3º de la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias o el número de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del fabricante o importador.
Los términos uso idóneo, insumos y repuestos son excluyentes, tal como
surge de sus respectivas definiciones del Artículo 3° de la presente
resolución.
Ante el incumplimiento de los requisitos señalados en los puntos I, II
y III de este inciso y los demás requisitos establecidos por el
presente artículo, en los casos de operaciones de importación, se
invalidará la Declaración Jurada de Conformidad que por este artículo
se regula.
c) Al elaborar la Declaración Jurada de Conformidad el fabricante y/o
el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y solidaria de la
conformidad del equipamiento eléctrico con los objetivos de seguridad a
que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución.
d) Con la presentación efectuada por el fabricante o el importador, la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de
presentación de la Declaración Jurada de Conformidad. Para el caso de
la importación, dicho documento deberá ser presentado ante la Dirección
General de Aduanas a los fines del libramiento de los bienes y
posterior comercialización, en tanto todos y cada uno de los campos con
los que cuenta el formulario de dicha declaración, se encuentren
correctamente completados.
e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de
la presente medida, como todo aquel equipamiento eléctrico que sea de
uso doméstico o de comercialización al público en general, no admitirá
la excepción de uso idóneo, conforme lo previsto en el presente
artículo. Asimismo, atendiendo a la definición de Uso Idóneo del inciso
l) del Artículo 3° de la presente medida, tampoco se admitirá la
excepción de uso idóneo en el caso de aparatos o componentes eléctricos
alcanzados por esta resolución, destinados a formar parte de una
instalación u otro aparato.
f) No se admitirá la excepción como insumo o repuesto de todo
equipamiento eléctrico alcanzado por lo previsto en la presente medida
que se destinare a integrar un bien que no quedare comprendido en lo
dispuesto por esta resolución.
g) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir, en
cualquier momento, información adicional y documentación que considere
pertinente a los fabricantes nacionales, importadores,
comercializadores y distribuidores a los efectos de asegurar la
acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.
Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un
futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles
contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.
En caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada
de Conformidad o en la documentación complementaria requerida, como así
también la no presentación de la información o documentación
requeridas, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 –
T.O. 2017.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, el Artículo 13 BIS, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 13 BIS.- Los componentes destinados a formar parte de manera
exclusiva de bienes no alcanzados por la presente resolución o de
equipamiento eléctrico exceptuado por ser considerado de uso idóneo,
quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos para
su comercialización por esta medida, siempre que cuenten con la
correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos.
Para la tramitación de dicha constancia se deberá presentar, mediante
la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que en un
futuro la reemplace, la correspondiente solicitud.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, el Artículo 13 TER, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 13 TER.- El equipamiento eléctrico que siendo un bien final
tenga una función específica de aplicación exclusiva en el ámbito
industrial o en otra actividad económica productora de bienes o
servicios y no pueda ser utilizado por el público en general, queda
exceptuado del cumplimiento de los requisitos establecidos para su
comercialización por esta resolución, siempre que cuente con la
correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos.
Para la tramitación de dicha constancia se deberá presentar, mediante
la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que en un
futuro la reemplace, la correspondiente solicitud.”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase a la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, el Artículo 19 BIS, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 19 BIS.- Las constancias emitidas por la Dirección Nacional
de Reglamentos Técnicos, en el marco de lo previsto en los Artículos
13, 13 BIS y 13 TER de esta resolución, a los fines de ser presentadas
ante la Dirección General de Aduanas, tendrán los siguientes plazos de
vigencia:
1.- Excepciones otorgadas en el marco de repuestos, insumos y uso
idóneo fechadas hasta la entrada en vigencia de la presente resolución,
tendrán un plazo de vigencia de SESENTA (60) días corridos a contarse a
partir de la fecha de emisión de la constancia respectiva.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la definición de Uso Idóneo
prevista en el inciso l) del Artículo 3° de la presente medida, la
correspondiente constancia podrá ser utilizada por única vez.
2.- Excepciones contempladas en los Artículos 13 BIS y 13 TER de la
presente medida. La vigencia se definirá para cada caso de manera
particular, dependiendo del componente/equipamiento de que se trate.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, el plazo máximo
de vigencia de la correspondiente constancia será de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos a contarse a partir de la fecha de emisión de la
misma.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Anexo V de la Resolución N° 169 de fecha
27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo I
(IF-2023-93489384-APN-SSPMIN#MEC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase a la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, el Anexo VI que como Anexo II
(IF-2023-106729796-APN-SSPMIN#MEC), forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60)
días corridos a contarse a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73396/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ANEXO V
Listado de productos que no admiten la excepción por uso idóneo
Materiales para instalaciones eléctricas
1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN hasta
VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2) inclusive de sección, de todo
tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles
y seccionadores.
2) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para
alimentación).
3) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o
gabinetes de montaje de dispositivos de comando y protección para riel
DIN hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos).
4) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (caños hasta CINCUENTA
Y UNO COMA DOS MILÍMETROS (51,2 mm), ductos, cablecanales, bandejas
portacables y similares con sus accesorios).
5) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal hasta
DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna
CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO
(1 |jF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLT AMPERE (2,5
kVA.) reactivos.
6) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
7) Cordón conector (interlock) normalizados según IEC 60320.
8) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas
montados sobre soportes similares a los utilizados para el montaje de
interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o
combinaciones de ellos: controladores o reguladores de velocidad de
dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o señalizadores acústicos
de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos
permanentes y a batería recargable; protectores de sobre y baja tensión
para aparatos; detectores de movimiento y/o presencia; interruptores
automáticos temporizados.
9) Fichas hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive.
10) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones
fijas.
- Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible
(NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01.
- Cortacircuito fusible con tapa a rosca e interceptor portafusible,
clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo Diazed (DZ), E27 y E33.
11) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores hasta VEINTE
AMPERE (20 A) montados para uso en instalaciones eléctricas fijas.
12) Interruptores termomagnéticos y diferenciales, para riel DIN hasta
SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de
poder de ruptura.
13) Materiales para instalaciones de puesta a tierra.
14) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas.
15) Prolongadores simples o múltiples.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples.
17) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples.
Iluminación
1) Arrancadores para lámparas fluorescentes.
2) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa.
3) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas
fluorescentes.
4) Cadenas o guirnaldas luminosas.
5) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga.
6) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado.
7) Lámparas y tiras de leds.
8) Luces de emergencia en todas sus versiones.
9) Portalámparas para iluminación general.
10) Transformadores para lámparas de todo tipo.
Aparatos
1) Accionamientos para contraventanas, toldos, persianas y equipos
similares.
2) Accionamientos para puertas de garaje con movimiento vertical.
3) Accionamientos para puertas y ventanas.
4) Acuarios y estanques de jardín.
5) Alfombras, pisos radiantes.
6) Aparatos de calefacción eléctrica para la cría de animales.
7) Aparatos de calefacción para ambientes.
8) Aparatos de calefacción, sauna y cabinas de infrarrojos.
9) Aparatos de combustión a gas, aceite o combustible sólidos,
provistos de conexiones eléctricas.
10) Aparatos de higiene bucal.
11) Aparatos de limpieza de superficies que empleen líquidos o vapor.
12) Aparatos de masajes.
13) Aparatos de tratamiento por radiación óptica sobre la piel.
14) Aparatos para el cuidado de la piel o el cabello.
15) Aparatos para tratamiento de pisos, pisos mojados (pulidoras
eléctricas).
16) Aparatos sanitarios.
17) Aplicaciones de refrigeración, máquinas de hacer hielo y helado.
18) Aspiradoras/aparatos de limpieza por aspiración de agua.
19) Bañeras de hidromasaje y spas de hidromasaje.
20) Bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores.
21) Bombas de circulación estacionarias para instalaciones de
calefacción y agua de servicio.
22) Bombas eléctricas para líquidos que tienen temperatura no superior
a 90 °C de hasta 2,2 kW de potencia nominal.
23) Calentadores de agua instantáneo.
24) Calentadores de líquidos.
25) Calentadores de agua de acumulación.
26) Calentadores de cama eléctricos.
27) Calentadores de inmersión fijos.
28) Calentadores de inmersión portátiles.
29) Calentadores de pies, alfombra caliente.
30) Campanas extractoras para cocina.
31) Cargadores de batería.
32) Cocinas, hornallas, hornos y similares.
33) Cortadoras de césped alimentadas por red.
34) Cortadoras de césped de mano y con conductor a pie y bordeadoras.
35) Ducha multifunctional.
36) Energizadores de cercas eléctricas.
37) Escarificadores y aireadores de césped alimentados por red.
38) Extractores giratorios.
39) Freidoras, sartenes y similares.
40) Herramientas calefactoras portátiles y similares.
41) Hornos a microondas.
42) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción,
ventilación o aire acondicionado.
43) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción,
ventilación o aire acondicionado.
44) Lavarropas.
45) Lavavajillas.
46) Limpiadores de alta presión y limpiadores a vapor.
47) Mantas, ropa y aparatos calentadores flexibles y similares.
48) Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y análogos.
49) Máquinas de cocina (jugueras, batidoras, procesadoras, etc).
50) Máquinas de coser.
51) Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
52) Máquinas de pescar eléctricas.
53) Mata insectos eléctricos.
54) Parrillas eléctricas de uso exterior.
55) Parrillas, tostadoras, y aparatos de cocina portátiles y similares.
56) Placas calefactoras y aparatos similares.
57) Planchas eléctricas.
58) Proyectores y aparatos similares.
59) Purificadores de aire.
60) Relojes.
61) Secadoras de ropa y de toallas.
62) Secarropas.
63) Sopladores de jardín, aspiradoras y aspiradores portátiles que
funcionan con la red.
64) Tijeras de podar eléctricas.
65) Trituradoras de desperdicios de comida.
66) Vaporizadores.
67) Vaporizadores de telas.
68) Ventiladores.
Fuentes
1) Fuentes de alimentación para equipos de la tecnología de información.
2) Fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video.
3) Fuentes de alimentación para instrumentos musicales.
Electrónicos
1) Impresoras.
2) Receptores de televisión.
3) Receptores decodificadores integrados de televisión
Herramientas
1) Amoladoras de banco.
2) Amoladoras de corte de banco.
3) Amoladoras y pequeñas herramientas rotativas.
4) Amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco.
5) Bancos de fresado, Tupís de eje vertical.
6) Cepilladoras, Regruesadoras de banco.
7) Cepillos eléctricos (garlopas), Rebajadoras.
8) Cortadoras, Roedoras.
9) Cortasetos, Cortacerco.
10) Destapadoras de cañerías o drenajes.
11) Destornilladores y llaves de impacto.
12) Engalletadoras.
13) Extractoras.
14) Flejadoras, zunchadoras.
15) Fresadoras.
16) Grapadoras.
17) Lijadoras y pulidoras de distinto tipo de disco.
18) Máquinas de corte.
19) Motores asincrónicos monofásicos.
20) Pistolas de pulverización para líquidos no inflamables.
21) Roscadoras de banco.
22) Rotomartillos.
23) Sierras circulares.
24) Sierras combinadas, ingletadoras y de banco.
25) Sierras de banco o mesa.
26) Sierras de banda.
27) Sierras de banda de banco.
28) Sierras de cadena.
29) Sierras de calar, sierras sables.
30) Sierras ingleteadoras.
31) Taladros y taladros de impacto.
IF-2023-93489384-APN-SSPMIN#MEC
ANEXO II
ANEXO VI
Declaración Jurada de Conformidad de Excepción por Insumo, Repuesto o
Uso Idóneo (Art. 13, Res. N° 169/18 S.C. y sus modificatorias)
Excepción
Tipo de excepción a la certificación (Insumo, Repuesto o Uso Idóneo):
...........................
RUMP
Número de RUMP: ................................................
Solicitante
Fabricante: .......................................................
Importador: ......................................................
Domicilio de la planta, depósito o de utilización
País: .......................................................
Provincia: ...............................................
Partido: ..................................................
Localidad: ..............................................
Calle y altura: ........................................
Piso: .......................................................
Departamento: ......................................
Código Postal: .......................................
Producto
Descripción:
...............................................................................................................................................
Función (describir su función y su aplicación):
.............................................................................................
Posición NCM/SIM (para el caso de importación):
.....................................................
País de origen: .................................................
Catálogo: .................................................
Código de barras GS1: ..............................................
Marca: .....................................................
Modelo: .....................................................
Cantidad: .....................................................
Características técnicas del producto:
Datos del destinatario del bien (fabricante, importador o personal
idóneo):
Nombre completo:
Documento Nacional de Identidad (DNI) / CUIT:
DDJJ por Insumo, Repuesto o Uso Idóneo
En mi carácter de fabricante/importador, declaro bajo juramento que el
equipamiento eléctrico detallado en esta presentación cumple con los
requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Anexo II de la
Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y,
asimismo, que se le dará un destino como insumo, repuesto o uso idóneo,
conforme las definiciones de estos términos establecidas por el
Artículo 3° de la citada resolución, asumiendo la responsabilidad
ilimitada y solidaria por todas las consecuencias derivadas de la falta
de conformidad del equipamiento eléctrico con la normativa vigente. A
todos los efectos, constituyo domicilio en el denunciado en esta
presentación, dónde serán válidas todas las notificaciones.
Acepto
Acepto: