MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 754/2023
RESOL-2023-754-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-126671921-APN-SE#MEC y el Expediente Nº
EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE en tramitación conjunta, la Ley Nº 24.065,
el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de 1997, las Resoluciones
Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, 137 de fecha 30 de
noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, sus modificatorias y
complementarias, 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y PUERTOS, 520 de fecha 30 de junio de 2010 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS, 644 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 790 de fecha 28 de
noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nros. 325 de fecha 14 de noviembre de 2012, 601 de
fecha 23 de noviembre de 2022 y 602 de fecha 16 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(BEASA), en carácter de Agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), solicitó el otorgamiento de una Concesión
del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de
Interconexión Internacional a favor de LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA
(LINECORP S.A.), empresa interesada en convertirse en Concesionaria del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional en los términos del Artículo 15 del título II: Solicitud
de Otorgamiento de una Concesión Internacional - Procedimiento de
Acuerdo entre Partes, del apartado 3 del Reglamento para Solicitar el
Otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de
Interconexión Internacional y Ampliación, incluido en el Anexo 16 de
Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus
modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según
Resolución N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO).
Que BEASA y LINECORP S.A., en cumplimiento del Reglamento para
Solicitar el Otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional y Ampliación, aprobado por la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y PUERTOS, han iniciado un procedimiento de Acuerdo de Partes y
han obtenido, a través de la Resolución Nº 325 de fecha 14 de noviembre
de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la
construcción de la Instalación de Transporte de Interconexión
Internacional para importar energía, consistente en la Línea de 220 kV
de QUINCE KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la Estación
Transformadora Planta Lama (ETPL), la ETPL tipo GIS 220kV, con TRES (3)
Transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de
configuración simple barra con UN (1) Campo de entrada y CINCO (5) de
salida, TRES (3) de transformador, uno para las instalaciones futuras y
uno de reserva, ubicada en el Departamento Iglesia de la Provincia de
SAN JUAN.
Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 599 de fecha 15 de
agosto de 2023 del ENRE, se emitió el CCyNP solicitado por BEASA, para
la regularización de la Estación Transformadora (ET) Lama que compone
el Sistema de Transporte de Interconexión Internacional Lama,
conformada por UNA (1) Línea de 220 kV de QUINCE KILÓMETROS (15 km)
entre el nodo frontera y la ETPL; UN (1) Transformador de 100/100/27
MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (Transformador Nº 2), emplazado en la ETPL
del tipo GIS 220 kV, en configuración doble barra, con UN (1) Campo de
entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) Transformador de potencia de
100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV como reserva fría; y un tercer
transformador, de iguales características, como reserva para futuras
ampliaciones. La instalación incluye el ducto de barras de 23 kV desde
el Transformador Nº 2 hasta la barra de BEASA, quien ha efectuado la
cesión de dicho elemento de vinculación a favor de la Transportista
Internacional (TI) LINECORP S.A. y estableció el límite entre ambas
empresas en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del
Transformador 220/23 kV, lado interruptor, quedando así la Operación y
Mantenimiento de la ETPL y la Línea de Media Tensión (LMT) 220 kV desde
el nodo frontera hasta la ETPL, bajo responsabilidad de LINECORP S.A.
Que la energía eléctrica se suministrará desde la Estación Derivadora
Punta Colorada que secciona la línea de transmisión en 220 kV,
existente entre las Estaciones Pan de Azúcar y Maitencillo del Sistema
Interconectado Central de CHILE.
Que, para ello, mediante la Resolución Nº 30 de fecha 17 de septiembre
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO,
ratificada por la Resolución Nº 644 de fecha 13 de septiembre de 2022
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se prorrogó hasta el 1 de enero de 2024 el
plazo de vigencia de la autorización a BEASA, en su carácter de titular
del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el
Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, para importar energía
eléctrica producida en la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada por la
Resolución Nº 520 de fecha 30 de junio de 2010 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y prorrogada hasta el 1 de enero de 2022.
Que la ETPL fue proyectada en la planta de proceso e instalaciones
ubicadas en la porción argentina del Proyecto Minero Binacional Pascua
Lama, sin estar prevista la conexión de dicha línea al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) y teniendo como único usuario, en
principio, a la empresa minera BEASA.
Que corresponde aclarar que, si bien tanto BEASA como LINECORP S.A.
pertenecen al mismo grupo económico (bajo el control social de BARRICK
GOLD CORPORATION), toda vez que la línea a utilizar para el transporte
de energía se encuentre aislada del SADI y que BEASA sea su único
usuario, no se ven afectados los límites establecidos en el Artículo 31
de la Ley Nº 24.065.
Que, por ello, la concesión deberá autorizarse bajo la condición que,
ante el supuesto que un nuevo agente no iniciador solicite la
autorización para ingresar al Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., deberá
hacerse la transferencia accionaria necesaria para que LINECORP S.A.
deje de ser controlada por dicho grupo empresarial.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 520/10 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, BEASA ha sido reconocido por esta Secretaría como agente
Gran Usuario Mayor (GUMA) del MEM y, en su carácter de titular del
establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ha remitido la solicitud
puesta a consideración al ENRE.
Que, por tratarse de un proyecto de iniciativa privada, enmarcado en la
Resolución Nº 21/97 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, habiendo
elegido BEASA y LINECORP S.A. el régimen de Acuerdo Entre Partes, el
proceso de selección del concesionario pertenece a la decisión de estas
empresas.
Que, en dicho marco, BEASA y LINECORP S.A. solicitaron al ENRE que la
referida Concesión del Sistema de Transporte de Energía de
Interconexión Internacional Lama se otorgue a favor de LINECORP S.A.,
pudiendo BEASA disponer de sus instalaciones, en los términos y
condiciones que se detallan en el Anexo 30 de Los Procedimientos para
los Iniciadores.
Que, respecto al régimen remuneratorio de la concesionaria, al momento
del otorgamiento del Acceso de un tercero no iniciador al Sistema de
Transporte Lama, el ENRE establecerá el monto a reconocer como costos
de Operación y Mantenimiento asociados al uso de terceros no
Iniciadores de las Instalaciones del Sistema Lama. Para ello, el ENRE
considerará los criterios seguidos en la remuneración del sistema
existente para las Concesiones de Transporte de Alta Tensión y
Distribución Troncal y establecerá las exigencias técnicas y
antecedentes mínimos a satisfacer por el futuro concesionario.
Que, a tal efecto, el ENRE exigirá a LINECORP S.A. el cálculo de
Operación y Mantenimiento para terceros no iniciadores de las
instalaciones que conforman el Sistema de Transporte Lama, de acuerdo
al CCyNP emitido mediante la Resolución Nº 599/23 del ENRE.
Que, mediante la Resolución Nº 601 de fecha 23 de noviembre de 2022 del
ENRE, con carácter provisorio y por el plazo de SEIS (6) meses, el ENRE
autorizó a LINECORP S.A. la Concesión del Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, para
operar el Sistema de Transporte Lama, ad referéndum de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, aprobando el Contrato de Concesión de Transporte de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., digitalizado
como IF-2022-123678379-APN-SD#ENRE.
Que, a través de la Resolución N° 790 de fecha 28 de noviembre de 2022,
esta Secretaría ratificó los términos establecidos en la Resolución N°
601/22 del ENRE y convalidó las condiciones y plazos establecidos,
hasta la suscripción definitiva del Contrato de Concesión.
Que la concesión otorgada por la Resolución Nº 601/22 del ENRE fue
prorrogada por la Resolución Nº 405 de fecha 16 de mayo de 2023 del
ENRE.
Que la actividad de transporte de energía eléctrica, por su condición
de monopolio natural, es caracterizada como servicio público y, en
consecuencia, en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.065 se ha establecido
que el transporte de electricidad deberá prioritariamente ser realizado
por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya
otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las Leyes
Nros. 15.336, 23.696 y 24.065.
Que la Resolución Nº 21/97 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS
dispuso que el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional por parte del ENRE, en uso de
las facultades previstas en los Incisos f), g) y h) del Artículo 56 de
la Ley Nº 24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión, lo será
ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de
1997, el PEN delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en todo cuanto se vincule con el
transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, las
facultades para el otorgamiento de concesiones que le fueron atribuidas
por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065.
Que, mediante la Resolución N° 602 de fecha 16 de agosto de 2023 del
ENRE, se otorgó a LINECORP S.A., en ejercicio de facultades delegadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Concesión de Transporte de Energía
Eléctrica de Interconexión Internacional del SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL LAMA, ad - referéndum
de esta Secretaría y aprobó el texto del Contrato de Concesión de
Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de
LINECORP S.A. y el Diagrama Unifilar que, como Anexo
(IF-2023-95838685-APN-ENRE#MEC) y Anexo
(IF-2023-95156819-APN-ARYEE#ENRE), respectivamente, integran la citada
medida.
Que la Resolución ENRE N° 602/2023 estableció que será la máxima
autoridad del ente regulador la autorizada a suscribir el contrato de
concesión citado en el párrafo precedente.
Que el Artículo 2° de la precitada resolución otorgó la referida
concesión bajo la condición que, si un nuevo agente no iniciador
solicitara la autorización para ingresar al Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A.,
deberá hacerse la transferencia accionaria necesaria, para que ésta
deje de ser controlada por el grupo empresario.
Que, mediante la Resolución N° 625 de fecha 25 de agosto de 2023, el
ENRE concedió la prórroga solicitada por LINECORP S.A. y BEASA a las
autorizaciones dispuestas en los Artículos 1° y 5° de la Resolución N°
601/22 del ENRE, ratificado por la Resolución N° 790/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y prorrogada por el Artículo 1° de la Resolución
N° 405/23 del ENRE, hasta que se perfeccione el CONTRATO DE CONCESIÓN
INTERNACIONAL DEL SISTEMA LAMA correspondiente a la Concesión otorgada
mediante Resolución N° 602/23 del ENRE. La prórroga otorgada en dicho
acto se efectuó por el término de TREINTA (30) DÍAS, a partir del día
29 de agosto de 2023.
Que el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de
Interconexión Internacional de LINECORP S.A. fue suscripto con fecha 25
de agosto de 2023, entre el ENRE y LINECORP S.A., y obra digitalizado
como (CONVE-2023-99549310-APN-ENRE#MEC)
Que mediante la Nota N° NO-2023-101560600-APN-SD#ENRE de fecha 30 de
agosto de 2023, el ENRE remitió a esta Secretaría el Expediente N°
EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 4° de la Resolución ENRE N° 602/2023, donde se instruye
que, cumplida la suscripción del Contrato de Concesión de Transporte de
Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., se
eleven las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a los fines de que
tome la intervención que le compete.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en las Leyes 15.336 y 24.065, el Artículo 6º del Decreto Nº
974 de fecha 30 de septiembre 1997 y el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de
Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional de LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), suscripto
con fecha 25 de agosto de 2023, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta
Secretaría, y LINECORP S.A., para la prestación en forma exclusiva del
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL EN EL SISTEMA LAMA, que obra digitalizado como
CONVE-2023-99549310-APN-ENRE#MEC, informado mediante la Nota Nº
NO-2023-101560600-APN-SD#ENRE de fecha 30 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Convalídanse las condiciones establecidas por el ENRE en
el Artículo 2° de la Resolución Nº 602 de fecha 16 de agosto de 2023
del ENRE.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al ENRE, a BEASA, a LINECORP S.A. y a
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 14/09/2023 N° 73394/23 v. 14/09/2023