MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 515/2023
RESOL-2023-515-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-59038211-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352, N°
27.132, N° 27.514, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de
2020; la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 1.017 de fecha
29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, en cumplimiento de tales objetivos, se propicia implementar nuevos
servicios de carácter experimental en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN”
- “MERCEDES” y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”,
Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, que
actualmente no se encuentran comprendidos dentro del sector asignado a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la Resolución
N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
el Informe identificado en el Sistema de Gestión Documental como
IF-2023-66039060-APN-SSTF#MTR indicó, entre otras cuestiones, que
atento que los sectores referidos en el considerando anterior, aún no
han sido asignados a la OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO, ni a ningún
otro operador, correspondería asignar a la aludida Operadora
Ferroviaria, los Servicios del Sector de la Red Ferroviaria Nacional de
Pasajeros comprendidos entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” -
“MERCEDES”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” – “NAVARRO”, todas
ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea
BELGRANO SUR.
Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132,
es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el
desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de
transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida
de la población.
Que en dicho marco, la implementación de los nuevos servicios
ferroviarios en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros
comprendida entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, y entre
las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” – “NAVARRO”, todas ellas de la
Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, es
considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de
la región.
Que por la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los cuadros tarifarios y las
tarifas de referencia, aplicables a los Servicios Públicos de
Transporte Ferroviario de Pasajeros Metropolitanos, y Locales
Extendidos, entre otros.
Que en lo que respecta a los principales motivos en que se sustenta la
implementación del nuevo Servicio en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN”
- “MERCEDES”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea
BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la GERENCIA GENERAL
OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del
Informe Técnico embebido al Memorándum registrado en el Sistema de
Gestión Documental Electrónico como ME-2023-58215130-APN-GGO#SOFSE
sostuvo, entre otras cuestiones, que actualmente no existen opciones de
transporte público que cubran las necesidades entre estos puntos
(Mercedes /Jofre / Villars) en forma directa, lo cual asigna un valor
destacado al proyecto ferroviario de extensión y de puesta en marcha de
los servicios.
Que en línea con ello, la aludida Operadora Ferroviaria indicó, entre
otras cuestiones, que a través de la implementación de dicho servicio,
se potenciará el turismo como motivo del viaje, dado que la nueva
cabecera posee atractivos turísticos por sí misma, que se complementan
con la Estación “TOMÁS JOFRÉ”, que constituyen un polo gastronómico muy
concurrido durante los fines de semana.
Que el circuito propuesto por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, posee un particular atractivo turístico relacionado con la
gastronomía de la zona, ello toda vez que tanto la Estación “TOMÁS
JOFRÉ” como la Estación “MERCEDES” cuentan con una amplia variedad de
restaurantes en su entorno cercano, con una importante actividad los
fines de semana, y la llegada del servicio ferroviario fomentará una
mayor cantidad de ciudadanos con posibilidad de acceso por esta vía.
Que asimismo, resulta menester señalar que las localidades de TOMÁS
JOFRÉ y MERCEDES ofrecen distintas actividades recreativas, y se
celebran diversas fiestas nacionales que atraen una gran cantidad de
turistas en diversas fechas, sobre las cuales podrán programarse
servicios especiales de refuerzo y contribuir como aporte de movilidad.
Que a su vez, cabe señalar la potencial conexión con la Línea SARMIENTO
que a futuro podría instrumentarse, mediante la contribución de
recursos municipales de las localidades de la zona, lo cual redundaría
en un aporte directo al circuito gastronómico existente entre las
localidades de Tomás Jofré y Mercedes.
Que en virtud de lo hasta aquí reseñado, el nuevo Servicio en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las
Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, Provincia de BUENOS AIRES,
perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, detentará el carácter turístico.
Que en lo que respecta a las tarifas propuestas para el Servicio en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre
las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, Provincia de BUENOS
AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar
que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE por
conducto del Informe registrado en el Sistema de Gestión Documental
Electrónico como IF-2023-66039060-APN-SSTF#MTR entendió razonable,
entre otras cuestiones, propiciar la aprobación de una tarifa
turística, plana de referencia de PESOS TRESCIENTOS ($300), ello en el
entendimiento que la demanda del mismo consistirá mayoritariamente de
pasajeros que utilizarán el servicio con fines turísticos, siendo
marginal la utilización del servicio por parte de pasajeros que deban
satisfacer sus actividades cotidianas.
Que en otro orden de ideas, en lo que refiere a los principales motivos
en que se sustenta la implementación del nuevo Servicio que se proyecta
prestar en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros
comprendido entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”,
Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR,
resulta menester señalar que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto del Informe
Técnico embebido al Memorándum registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónico como ME-2023-58215130-APNGGO# SOFSE sostuvo,
entre otras cuestiones, que este nuevo servicio permite una importante
extensión de los servicios diarios, con paradas en todas las estaciones
intermedias, dando a los habitantes de la localidades de González Catán
y Navarro una interesante opción de transporte entre las mismas, y
conexión con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, la mentada Operadora Ferroviaria informó, entre otras
cuestiones, que “...hay una alta densidad demográfica en las
localidades de Marcos Paz y Navarro que puede generar un importante
flujo de pasajeros por modo ferroviario entre ambas, sobre todo si se
tiene en cuenta que la oferta de empresas de transporte automotor que
une a estas localidades es muy limitada, y el recorrido dura alrededor
de 2 horas, contra la hora que propone la nueva oferta.”.
Que continuando con los beneficios que traerá aparejada la
implementación del Servicio que se proyecta prestar en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones
“GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente
a la Línea BELGRANO SUR, es del caso señalar que la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO sostuvo, entre otras cuestiones, que en
esta región las ciudades dependen del tráfico automotor, que tiende a
sobrecargarse en las rutas que las conectan, sin mayores alternativas
de caminos, generando así el ferrocarril un beneficio directo a los
habitantes de la zona.
Que conforme se desprende del precitado Informe Técnico, embebido al
Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico
como ME-2023-58215130-APN-GGO#SOFSE, que la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO indicó que el ramal se encuentra inactivo desde el
año 1993, y que su reactivación impactará en los casi SETENTA Y SEIS
MIL (76.000) habitantes de los Partidos de Marcos Paz y General Las
Heras, aportando una nueva opción de movilidad, notoriamente favorable
respecto de la oferta automotor provista hoy en día, tanto en términos
de tiempos de viaje como también en términos económicos.
Que en lo que respecta a las tarifas propuestas para el Servicio en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre
las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, Provincia de BUENOS AIRES,
perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del
Informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como
IF-2023-66039060-APN-SSTF#MTR entendió, entre otras cuestiones, que la
misma resulta acorde a la prestación del Servicio, siguiendo el
principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales, considerando asimismo que las tarifas se hallan en
concordancia con la de otros servicios ferroviarios prestados por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por su parte, en lo que respecta al carácter de los nuevos
Servicios Ferroviarios que se propician implementar en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones
“GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN”
– “NAVARRO”, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES,
pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR, resulta menester señalar que la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del
Informe referido en el considerando anterior entendió, entre otras
cuestiones, que toda vez que ambos servicios se encuentran inactivos
desde el año 1993, resulta razonable que la tarifa para ambas
variantes, y en toda su extensión, sea aprobada bajo la “MODALIDAD
EXPERIMENTAL”, por un plazo de DOCE (12) MESES, ello a los efectos de
obtener datos para su posterior análisis, y determinación de la puesta
en marcha definitiva de dichos servicios.
Que en línea con ello, cabe señalar que la GERENCIA DE LA LÍNEA
BELGRANO SUR de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO, por
conducto del Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental
Electrónico como ME-2023-63388554-APN-GLBS#SOFSE, entre otras
cuestiones, sostuvo que “Una vez transcurrido el tiempo necesario para
poder elaborar un estudio de demanda, se evaluarán eventuales
incrementos en la oferta, pudiendo sumar los días sábados y continuando
su evaluación con la misma metodología, de manera tal de responder
cabalmente las necesidades de transporte en las localidades
atravesadas.”
Que asimismo, en lo que respecta al Servicio del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones
“GONZÁLEZ CATÁN” - “MERCEDES”, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través del Informe Registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónico como IF-2023-66039060-APNSSTF# MTR, compartió el
criterio esgrimido por la GERENCIA DE LA LÍNEA BELGRANO SUR de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del
ME-2023-63388554-APNGLBS# SOFSE, en lo que respecta a la asignación de
una tarifa de referencia para dicho Servicio, y al otorgamiento a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la facultad para que
aplique tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de
referencia, ello a los fines de poder adaptar la tarifa rápidamente a
las fluctuaciones de una demanda típicamente turística.
Que en este marco, resulta menester subrayar que en esa instancia no se
propicia implementar un nuevo régimen tarifario para los Servicios de
Transporte Ferroviarios de Pasajeros que se presten en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones
“GONZÁLEZ CATÁN” - “NAVARRO”, y entre las Estaciones “GONZÁLEZ CATÁN” -
“MERCEDES”, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes
a la Línea BELGRANO SUR, sino cumplimentar los extremos administrativos
tendientes a fijar una tarifa bajo la “MODALIDAD EXPERIMENTAL”, por un
plazo de DOCE (12) MESES, ello a los efectos de obtener datos para su
posterior análisis, y determinación de la puesta en marcha definitiva
de dichos servicios.
Que por último, en lo que respecta a los aspectos relativos a la
seguridad operacional, no resulta ocioso señalar que la GERENCIA
GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por
conducto del Informe Técnico embebido al Memorándum registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónico como
ME-2023-58215130-APN-GGO#SOFSE informó, entre otras cuestiones, que
evaluó, contempló y cubrió todos los aspectos relativos a la seguridad
operacional, tanto en la Infraestructura Ferroviaria como así también
del mantenimiento del Material Rodante, en atención a o requerido por
el artículo 14, inciso G, de la Ley N° 26.352 y conforme la Ley N°
27.514.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter experimental a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de
Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, y
entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas de la
Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a la Línea BELGRANO SUR.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa turística, plana y de referencia,
la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los Servicios de carácter
Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones
GONZÁLEZ CATÁN y MERCEDES, de la Provincia de BUENOS AIRES,
perteneciente a la Línea BELGRANO SUR, por el término de DOCE (12)
MESES computados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), respecto de la tarifa de
referencia aprobada a través del Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase por el término de DOCE (12) MESES computado a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cuadro
tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario
de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros
comprendido entre las Estaciones GONZÁLEZ CATÁN y NAVARRO, todas ellas
de la Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a la Línea BELGRANO SUR,
que como ANEXO I (IF-2023-103909796-APN-SSTF#MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73380/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)