MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 50/2023
RESOL-2023-50-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023
VISTO el expediente N° EX-2021-19666994- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
N° 432 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N°
137 de fecha 3 de septiembre de 2018 y N° 17 de fecha 11 de marzo de
2022, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se estableció el
régimen de la prestación de los servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se
realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 432 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS (obrante en el documento Nº
IF-2019-101220747-APN-DGTT#MTR) se otorgó a la EMPRESA SAN VICENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 30-54563704-5) el permiso
de explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en
las trazas identificadas con los números 74, 79 y 177.
Que por conducto de la Providencia N° PV-2019-75638986-APN-SECGT#MTR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se renovó el citado permiso de
explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional conforme a las
prescripciones del entonces vigente artículo 17 del Decreto N° 656/94,
correspondiente a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE
TRANSPORTES, operadora de las mentadas Líneas N° 74, 79 y 177, por lo
que su vencimiento operará en fecha 5 de enero de 2029.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA (obrante en el documento Nº IF-2020-33535453-APN-DGTT#MTR) se
autorizó a título precario a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE
TRANSPORTES a prestar los Servicios Públicos de Transporte por
Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional, en la traza identificada con el número 51, entre otras.
Que los parámetros operativos de la línea N° 51 fueron modificados en
último término por la Resolución N° 17 de fecha 11 de marzo de 2022 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la cual se autorizó a
la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES, sobre la línea
mencionada, a implementar UN (1) Servicio Expreso entre las cabeceras
de CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ESTACIÓN CANNING
(PARTIDO DE EZEIZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) sobre el recorrido
común B de dicha línea (por RUTA PROVINCIAL Nº 205) que presta entre
los mismos puntos, a realizarse por recorrido alternativo y con
restricción de paradas, de conformidad con el Anexo N°
IF-2021-83696570-APN-STUP#CNRT que forma parte integrante de la citada
resolución.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos
de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano
y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.
Que mediante la presentación N° RE-2022-03442730-APN-DGDYD#JGM de fecha
12 de enero de 2022, la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE
TRANSPORTES solicitó la unificación del pedido de prolongación del
recorrido B de la línea 51 (formulado en estas actuaciones bajo el
documento electrónico N° RE-2021-19662927-APN-DGDYD#JGM) al proyecto de
restructuración de la empresa solicitado en la presentación N°
IF-2019-109617173-APN-SECGT#MTR de fecha 11 de diciembre de 2019.
Que al respecto, la empresa de marras manifestó que: “El proyecto
impulsado por EMPRESA SAN VICENTE SA de TRANSPORTE, se basa en la
posibilidad de utilizar la vialidad disponible actual, ya que se tratan
de fusiones de ramales y bajas de otros lo cual permite una excelente
operación dado el perfecto estado de la vialidad que se utiliza
actualmente.”
Que además, la citada operadora expuso que: “... se propone una
reestructuración integral de la oferta siguiendo la lógica de
satisfacer la demanda real, ordenando su parque a tales fines y, como
consecuencia de ello reducir los costos globales del Sistema de
Transporte de la Región (…) se obtendrá una mejora en la operatoria de
la empresa (…) disminuyendo los costos de explotación, y a su vez, una
mejora en los servicios, con mayor regularidad para el beneficio de los
usuarios.”
Que en este contexto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia efectuando el Informe Técnico Nº
IF-2022-13303290-APN-DGTT#MTR, ampliado en último término a través de
la Providencia Nº PV-2023-20369383-APN-DGTT#MTR, mediante el cual
realizó un análisis de la solicitud de reestructuración formulada por
la empresa de marras.
Que en consecuencia, se elaboraron los Proyectos de Anexos de
Parámetros Operativos Nº IF-2022-13561752-APN-DGTT#MTR (Línea N° 51),
N° IF-2022- 13276562-APN-DGTT#MTR (Línea N° 74), N°
IF-2022-13281829-APN-DGTT#MTR (Línea N° 79), N° IF-2022-
13277773-APN-DGTT#MTR (Línea N° 177) y el Proyecto de Edicto N°
IF-2022-13296410-APN-DGTT#MTR.
Que en el citado informe técnico, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE indicó que: “...se ha verificado el cumplimiento por parte
de la empresa, de los requisitos establecidos en el Art. 5.1.2, 5.1.3,
5.1.4, 5.1.5 y 5.3 del Anexo I de la Resolución Nro. 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, encuadrando la petición en la
resolución mencionada.”
Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado intervención en el presente actuado a través del
Informe N° IF-2022-94750937-APN-DGETA#MTR efectuando el análisis de
impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco
del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto y, conforme surge de los términos del
Edicto N° IF-2023-26532992-APN-SECGT#MTR, de manera resumida, se
proponen las siguientes modificaciones: A) LÍNEA N° 51: Variación de
frecuencia de los servicios de los recorridos A, B, C, D, E y F,
supresión total recorrido H, prolongación del recorrido B, cambio de
cabecera recorridos A, B, C, D, E, F y G, fusión de recorridos C y D,
variación de parque móvil; B) LÍNEA N° 74: internación de cabecera,
variación de frecuencia de los servicios, cambio de recorrido A y
variación de parque móvil; C) LÍNEA N° 79: variación de frecuencia de
los servicios de los recorridos A, E, F, G. Supresión total de los
recorridos B, C, D, H, 1, J, K. Fusión recorridos E, F, G. Cambio de
recorridos A y B. Variación de parque móvil; D) LÍNEA N° 177: Variación
de frecuencias de los servicios de los recorridos A y B. Variación de
parque móvil.
Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la
propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según
surge de las constancias obrantes en los documentos N°
IF-2023-92423668-APN-DGPTAP#MTR, N° RE-202328486267-APN-DGDYD#JGM y N°
RE-2023-28486353-APN-DGDYD#JGM.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrían presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas
debían cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y
presentar el análisis del grado de afectación que se considere les
produciría la modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo edicto,
fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones
propuestas.
Que la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES efectuó su
respectivo descargo dentro del plazo establecido en el apartado 8.2.
del artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por conducto de la presentación N°
RE-202350773556-APN-DGDYD#JGM.
Que, de conformidad con lo señalado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA
DE TRANSPORTE en su Informe N° IF-2023-77242200-APN-DGTT#MTR, las
presentaciones efectuadas por las impugnantes no han podido demostrar
la falta de conveniencia pública de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, tomó intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-96752878-APN-DNTAP#MTR entendiendo que: “...se encuentran
cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de
la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.”
Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró
que: “...correspondería impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos de los artículos 5.1 y 5.3 del Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.”
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de las Líneas Nros. 51, 74,
79 y 177, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N°
137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Modifícanse los parámetros operativos de las Líneas
Nros. 51, 74, 79 y 177 para los Servicios Públicos de Transporte por
Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional, operados por la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE
TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 3054563704-5), conforme lo detallado en los
Anexos Nros. IF-2023-106755413-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2023-106755374-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-106755314-APN-DNRNTR#MTR e
IF-2023-106755285-APN-DNRNTR#MTR, que forman parte de la presente
resolución y constituyen los nuevos parámetros operativos de dichas
líneas, respectivamente.
ARTÍCULO 2° .- Sustitúyense los parámetros operativos de las Líneas
Nros. 74, 79 y 177 aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 432 de
fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los
Anexos Nros. IF-2023-106755374-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2023-106755314-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-106755285-APN-DNRNTR#MTR
respectivamente, aprobados por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° .- Sustitúyense los parámetros operativos de la Línea Nº 51
aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 24 de fecha 7 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus modificatorias, por el Anexo Nº
IF-2023-106755413-APN-DNRNTR#MTR, aprobado por el artículo 1º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 30-54563704-5).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES,
a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2023 N° 73115/23 v. 14/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)