MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 45/2023
RESFC-2023-45-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
Visto el expediente EX-2023-02498979- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 163 del 22 de marzo de 2023
(DECNU-2023-163-APN-PTE) y 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
introducida por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que mediante el artículo 1° del decreto 163 del 22 de marzo de 2023
(DECNU-2023-163-APN-PTE) se dispone que los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas en el marco de los decretos 622 del 17
de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), 576 del 4 de septiembre
de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE) y 787 del 27 de noviembre de 2022
(DECNU-2022-787-APN-PTE) serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 21 de septiembre del corriente año operará el vencimiento del
cuarto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares
Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, suscripta por Banco
Central de la República Argentina, emitida por el artículo 1° de la
resolución conjunta 41 del 20 de septiembre de 2021 de la Secretaría de
Hacienda y de la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar el servicio de renta antes mencionado se
procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de
enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
la modificación introducida por el artículo 5° del decreto 436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación introducida por el
artículo 5° del decreto 436/2023, en el apartado I del artículo 6º del
anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 1° del decreto 163/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses veinticuatro millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis con noventa y ocho centavos
(VNO USD 24.455.816,98), la que será colocada a la par al Banco Central
de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de
colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto
163 del 22 de marzo de 2023 (DECNU-2023-163-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 14/09/2023 N° 73343/23 v. 14/09/2023