ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 193/2023
RESOL-2023-193-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de
julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de
diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha
18 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, Resoluciones DE
N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de
fecha 20 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de
la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad
establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.
Que por el Decreto Nº 246/11 se estableció la posibilidad de
otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de
prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %)
de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las
condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), aprobándose la operatoria de dichos créditos mediante
la Resolución DE N°239/2012.
Que mediante el Decreto Nº 516/17 se permitió al FGS otorgar
financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), cuya liquidación y/o pago se
encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo,
bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha
Administración, aprobándose la operatoria de todas las líneas de
créditos a través de la resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES.
Que, a través del Decreto N°463/2023, se estableció un mecanismo, que
alcanza a las personas con trabajo registrado que son aportantes al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para el otorgamiento de
créditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del
FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, a través de dicha medida se dio una mirada integral del universo
de trabajadores y trabajadoras alcanzados por el SIPA, abarcándolos y
abarcándolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto
beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m), modificado por el
Decreto N° 463/2023, incorporó la posibilidad de financiar a las
trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las
modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), inversión que no podrá exceder
el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA
DE SUSTENTABILIDAD, ampliando de esta forma, el universo de
destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que, en este orden, se delegó en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la facultad de establecer las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación del Decreto N°
463/2023. estableciendo la operatoria para este nuevo universo de
destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que, en concordancia con el mencionado Decreto, el sistema de
descuentos para el pago de estos créditos se realizará a través del
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) y las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.
Que el monto máximo de los créditos se establece en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), con una Tasa Nominal Anual (TNA) del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización.
Que la modalidad de acreditación de los créditos se realizará en una
tarjeta de crédito que posea el trabajador y la trabajadora extendida
por el Banco en donde tenga radicada su cuenta sueldo y perciba su
remuneración mensual, estableciéndose que el disponible del crédito
otorgado no puede ser utilizado por el solicitante para disposiciones
de retiro de efectivo por cajeros automáticos o cualquier otro medio,
quedando inhabilitada dicha opción, de conformidad con lo dispuesto por
la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA).
Que el pago del préstamo se realizará a través de cuotas mensuales y
consecutivas a debitarse de la cuenta sueldo del asalariado, del 1° al
10° de cada mes, según el plazo de amortización por el cual opte el
tomador, en 24, 36 o 48 cuotas mensuales.
Que el límite de afectación para la relación cuota/ingreso de la
remuneración de los trabajadores y trabajadoras es del VEINTE POR
CIENTO (20%) de su salario.
Que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo
crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23,
independientemente del monto del crédito requerido.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA mediante Informe N°
IF-2023-107916054-ANSES-DOA#ANSES impulsó las medidas que por la
presente se adoptan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES tomó intervención, compartiendo el criterio expuesto.
Que a través de las Notas N° NO-2023-107472211-ANSES-DGDNYP#ANSES y N°
NO-2023-1083641444-ANSES-DGDNYP#ANSES, la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO
DE NORMAS Y PROCESOS, consideró que a los fines establecidos en el
inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y
condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de
créditos serán las siguientes: a) Cuando la prestación de servicios de
la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año
calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora
en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora;
no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con
actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de
casas particulares y todos aquellos de similares características; b)
Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial,
con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o
indeterminado; c) Cuando la situación de revista registrada ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o
usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la
relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a
la AFIP por el empleador.
Que en relación a lo establecido en el inciso ii) del artículo 3º del
Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como
asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA y habitar en él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS a través de su Informe N°
IF-2023-107981269-ANSES-DGOF#ANSES y la Nota N°
NO-2023-108516074-ANSES-DGOF#ANSES, tomó intervención en las presentes
actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES mediante informe N°
IF-2023-108037800-ANSES-DGI#ANSES tomó intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del citado decreto,
resulta aconsejable delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN
DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias
para el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer
las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar
todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema
Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA),
así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los
seguros requeridos para la implementación de la financiación de los
créditos, y a su vez los actos necesarios para la implementación de la
operatoria que se aprueba por la presente.
Que, asimismo, corresponde establecer un procedimiento para la
solicitud de créditos por parte de los trabajadores y trabajadoras, por
lo cual se instruye a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la
totalidad de registros, así como todos aquellos datos que resulten
necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento
del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para el universo indicado, con todas las
funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en
concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, a su vez, procede coordinar el diseño, implementación y
administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los
incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los
reemplace, delegándose dichas funciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS.
Que se faculta a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la
coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de
créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley
N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N°
2103/08, el Decreto N° 463/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la operatoria correspondiente al otorgamiento
de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia
aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el
marco de lo previsto por el Decreto N° 463/2023, y en los términos y
condiciones de la presente, que como Anexo I N°
IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo
para su financiamiento como Anexo II N°
IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES, forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que
incluya la totalidad de registros, así como todas aquellos datos que
resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto
funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para las trabajadoras y
los trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con todas las
funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en
concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS la coordinación del diseño, implementación y administración de
los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del
artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
AERTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS,
a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera
de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74
Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL
FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para
el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer las
modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas
la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de
Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las
contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos
para la implementación de la financiación de los créditos.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos
correspondientes y realice todos los actos necesarios para la
implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia
en la presente resolución, así como del desarrollo de los aplicativos
informáticos instruidos por la presente.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a los fines establecidos en el inciso i)
del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones
laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán
las siguientes:
a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del
crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea
que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que
desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los
trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas,
eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos
aquellos de similares características.
b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial,
con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o
indeterminado.
c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una
licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral,
siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el
empleador.
ARTICULO 8°.- Establécese que a los efectos de lo normado en el inciso
ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá
tener un domicilio como asiento principal de residencia en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los trabajadores y las trabajadoras podrán
acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23,
independientemente del monto del crédito requerido.
ARTÍCULO 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 74199/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)