CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA Y ESPACIAL
Resolución 147/2023
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO,
El Decreto 6070/58, ratificado por la Ley 14.467, El Decreto 2148/84,
El Reglamento Interno de este Consejo Profesional, La Resolución
105/2016, la Resolución 144/2023 y
CONSIDERANDO,
Que la Resolución 144/2023 de fecha 15/06/2023 resolvió la apertura de
un Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo integrado por las personas
detalladas en el art. 33 inc. c) del Reglamento Interno de este
Consejo, asimismo modificar la Resolución 105/2016, detallando las
condiciones de inscripción en el mismo, cuyos Considerandos que
llevaron a tal resolución se transcriben a continuación:
Que los Consejos Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e
Ingeniería fueron creados, en jurisdicción nacional, por la legislación
antes citada, con el objetivo principal de organizar y administrar la
matrícula de los profesionales de su especialidad y de velar por un
ejercicio de la profesión enmarcado en la normativa dictada a tal fin;
Que el Decreto 2148/84 dispone la incorporación a los Consejos
Profesionales comprendidos en el régimen regulado por el Decreto Ley Nº
6.070/58 (Ley Nº 14.467) de los técnicos diplomados por escuelas medias
o terciarias no universitarias así como de las personas habilitadas por
organismos nacionales competentes para el desempeño de una actividad
determinada, cuando la actividad que realicen resulta afín con la
función que representa el Consejo Profesional correspondiente (arts. 1º
y 2º puntos 1. y 2., dec. Cit.)
Que este Consejo contempla la mencionada incorporación a través de la
inscripción en un registro especial, toda vez que la matriculación es
privativa de los profesionales que poseen título habilitante -de nivel
universitario, terciario y/o medio- emitidos por instituciones
educativas debidamente reconocidas por autoridad competente y de las
especialidades que inscribe este Consejo. En cambio, corresponde
inscribir en un registro a todo aquél que acredite, mediante
documentación fehaciente, emitida por una institución legalmente
autorizada, poseer una capacitación y/o conocimientos específicos
inherentes a las especialidades que registra este Consejo.
Que, en consecuencia, el Reglamento Interno de este Consejo establece
en su art. 33 inciso c) un registro para el Personal Aeronáutico de
Apoyo, comprendiendo en esta categoría a las personas que trabajen
dentro del ámbito aeronáutico y espacial, prestando servicio a los
distintos sistemas instalados en las aeronaves, vehículos aéreos no
tripulados, vehículos espaciales, aeroclubes, aeródromos, talleres,
centros de instrucción, y empresas de servicios aerocomerciales que por
falta de una educación formal afín, no puedan acceder a una matrícula
aeronáutica y/o espacial para el desempeño de sus funciones.
Que, la Resolución 105/2016, en cambio, establece la matriculación de
aquellos habilitados por los organismos competentes para cumplir las
funciones de Controlador de Tránsito Aéreo y de Despachante de
Aeronaves, cuando lo que corresponde según la letra del art. 33 inc. c)
del Reglamento Interno de este Consejo Profesional, es la apertura de
un Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo, y la inscripción en dicho
registro de las personas mencionadas en el párrafo anterior, entre las
cuales se encuentran comprendidos los Controladores de Tránsito Aéreo y
de Despachante de Aeronaves.
Que corresponde que se de publicidad de la presente para su conocimiento en el Boletín Oficial de la República Argentina,
Por todo ello, corresponde modificar la Resolución 105/2016
EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA AERONAUTICA Y ESPACIAL
Resuelve
Artículo 1º: Modifícase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el
Artículo 1, por el siguiente: Proceder a la apertura de un Registro de
Personal Aeronáutico de Apoyo integrado por las personas detalladas en
el art. 33 inc. c) del Reglamento Interno de este Consejo
Artículo 2º: Modifícase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el Artículo 2 por el siguiente:
Asignar las iniciales CTA (Controladores de Tránsito Aéreo) y DA
(Despachantes de Aeronaves) respectivamente y según sea la función de
la que se trate, a las credenciales que se emitan en consecuencia de la
inscripción en el Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo.
Artículo 3: Modificase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el
Artículo 3, por el siguiente: Para solicitar la inscripción en el
Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo, las personas comprendidas en
la presente deberán presentar personalmente la siguiente documentación:
A) Certificado Analítico Original de estudios autenticado por Autoridad
B) Fotocopia del Certificado anteriormente mencionado.
C) Licencia original habilitante (ANAC).
D) Fotocopia de la licencia anteriormente mencionada.
E) Fotocopia del DNI, con domicilio actualizado.
F) Dos fotos 4x4.
G) Completar el formulario de inscripción en el Consejo y firmar la Credencial.
H) Pago del derecho de inscripción y el cuatrimestre, o el pago anual.
Artículo 4: Modificase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el Artículo 4, por el siguiente:
Establecer el valor del derecho de inscripción en el Registro de
Personal Aeronáutico de Apoyo y del derecho anual de este agrupamiento,
en el mismo importe y régimen de pago que se aplica a los agrupamientos
de “Técnicos”, conforme lo establecido en el art. 33 inc. c) del
Reglamento Interno de este Consejo.
Artículo 5: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Eduardo Gustavo Carceglia - Leonel Carlos Santorsola - Hugo Ricardo Gonzalez
e. 15/09/2023 N° 73755/23 v. 15/09/2023