CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA Y ESPACIAL

Resolución 147/2023

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO,

El Decreto 6070/58, ratificado por la Ley 14.467, El Decreto 2148/84, El Reglamento Interno de este Consejo Profesional, La Resolución 105/2016, la Resolución 144/2023 y

CONSIDERANDO,

Que la Resolución 144/2023 de fecha 15/06/2023 resolvió la apertura de un Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo integrado por las personas detalladas en el art. 33 inc. c) del Reglamento Interno de este Consejo, asimismo modificar la Resolución 105/2016, detallando las condiciones de inscripción en el mismo, cuyos Considerandos que llevaron a tal resolución se transcriben a continuación:

Que los Consejos Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería fueron creados, en jurisdicción nacional, por la legislación antes citada, con el objetivo principal de organizar y administrar la matrícula de los profesionales de su especialidad y de velar por un ejercicio de la profesión enmarcado en la normativa dictada a tal fin;

Que el Decreto 2148/84 dispone la incorporación a los Consejos Profesionales comprendidos en el régimen regulado por el Decreto Ley Nº 6.070/58 (Ley Nº 14.467) de los técnicos diplomados por escuelas medias o terciarias no universitarias así como de las personas habilitadas por organismos nacionales competentes para el desempeño de una actividad determinada, cuando la actividad que realicen resulta afín con la función que representa el Consejo Profesional correspondiente (arts. 1º y 2º puntos 1. y 2., dec. Cit.)

Que este Consejo contempla la mencionada incorporación a través de la inscripción en un registro especial, toda vez que la matriculación es privativa de los profesionales que poseen título habilitante -de nivel universitario, terciario y/o medio- emitidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por autoridad competente y de las especialidades que inscribe este Consejo. En cambio, corresponde inscribir en un registro a todo aquél que acredite, mediante documentación fehaciente, emitida por una institución legalmente autorizada, poseer una capacitación y/o conocimientos específicos inherentes a las especialidades que registra este Consejo.

Que, en consecuencia, el Reglamento Interno de este Consejo establece en su art. 33 inciso c) un registro para el Personal Aeronáutico de Apoyo, comprendiendo en esta categoría a las personas que trabajen dentro del ámbito aeronáutico y espacial, prestando servicio a los distintos sistemas instalados en las aeronaves, vehículos aéreos no tripulados, vehículos espaciales, aeroclubes, aeródromos, talleres, centros de instrucción, y empresas de servicios aerocomerciales que por falta de una educación formal afín, no puedan acceder a una matrícula aeronáutica y/o espacial para el desempeño de sus funciones.

Que, la Resolución 105/2016, en cambio, establece la matriculación de aquellos habilitados por los organismos competentes para cumplir las funciones de Controlador de Tránsito Aéreo y de Despachante de Aeronaves, cuando lo que corresponde según la letra del art. 33 inc. c) del Reglamento Interno de este Consejo Profesional, es la apertura de un Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo, y la inscripción en dicho registro de las personas mencionadas en el párrafo anterior, entre las cuales se encuentran comprendidos los Controladores de Tránsito Aéreo y de Despachante de Aeronaves.

Que corresponde que se de publicidad de la presente para su conocimiento en el Boletín Oficial de la República Argentina,

Por todo ello, corresponde modificar la Resolución 105/2016

EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA AERONAUTICA Y ESPACIAL

Resuelve

Artículo 1º: Modifícase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el Artículo 1, por el siguiente: Proceder a la apertura de un Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo integrado por las personas detalladas en el art. 33 inc. c) del Reglamento Interno de este Consejo

Artículo 2º: Modifícase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el Artículo 2 por el siguiente:

Asignar las iniciales CTA (Controladores de Tránsito Aéreo) y DA (Despachantes de Aeronaves) respectivamente y según sea la función de la que se trate, a las credenciales que se emitan en consecuencia de la inscripción en el Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo.

Artículo 3: Modificase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el Artículo 3, por el siguiente: Para solicitar la inscripción en el Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo, las personas comprendidas en la presente deberán presentar personalmente la siguiente documentación:

A) Certificado Analítico Original de estudios autenticado por Autoridad

B) Fotocopia del Certificado anteriormente mencionado.

C) Licencia original habilitante (ANAC).

D) Fotocopia de la licencia anteriormente mencionada.

E) Fotocopia del DNI, con domicilio actualizado.

F) Dos fotos 4x4.

G) Completar el formulario de inscripción en el Consejo y firmar la Credencial.

H) Pago del derecho de inscripción y el cuatrimestre, o el pago anual.

Artículo 4: Modificase la Resolución 105/2016, sustituyéndose el Artículo 4, por el siguiente:

Establecer el valor del derecho de inscripción en el Registro de Personal Aeronáutico de Apoyo y del derecho anual de este agrupamiento, en el mismo importe y régimen de pago que se aplica a los agrupamientos de “Técnicos”, conforme lo establecido en el art. 33 inc. c) del Reglamento Interno de este Consejo.

Artículo 5: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

Eduardo Gustavo Carceglia - Leonel Carlos Santorsola - Hugo Ricardo Gonzalez

e. 15/09/2023 N° 73755/23 v. 15/09/2023