ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 449/2023
RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones N°
RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Norma NAG-415, Norma NAG-418;
Norma NAG-420 y;
CONSIDERANDO:
Que viene el presente con motivo de las solicitudes de una nueva
prórroga presentadas con relación a la Resolución N°
RESOL-2022-456-APNDIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual el ENARGAS
resolvió aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el
abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de
Carga” estableciendo que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
(B.O.R.A.), los Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga podrán
ser abastecidos únicamente en Estaciones de Carga que cuenten con la
ampliación de su habilitación para tal fin
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 26 de octubre de 2022 (B.O. 04/11/22), el ENARGAS determinó:
“ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para
el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de
Carga” (...) ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el
B.O.R.A. de la presente Resolución, los VT podrán ser abastecidos de
GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la
ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma
NAG-420…”.
Que, atento ello, mediante diversas presentaciones ingresadas ante este
Organismo, la Asociación de Estaciones de Servicio de la República
Argentina (AES), la Confederación de Entidades del Comercio de
Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), la Asociación
de Operadores de YPF (AOYPF), la Asociación Mendocina de Empresarios de
Nafta y Afines (AMENA) y la Federación Argentina de Expendedores de
Nafta del Interior (FAENI), solicitaron una prórroga del plazo
establecido en la Resolución N° RESOL-2022-456-APNDIRECTORIO#ENARGAS,
argumentando que las Estaciones de Carga requerirían de más tiempo para
cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NAG-420 y llevar a
cabo la adecuación de sus instalaciones.
Que, en consecuencia, mediante Resolución N°
RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de abril de 2023, el
ENARGAS determinó: “ARTÍCULO 1º: Establecer una prórroga de NOVENTA
(90) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el
Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-456-APNDIRECTORIO#ENARGAS, para
que una vez que opere el vencimiento de la referida prórroga, los VT
puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de
Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los
términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación
para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y
de Carga”.
Que, conforme ello, se presentaron ante este Organismo nuevas solicitudes de prórroga, las cuales se detallan a continuación:
a) Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de
la República Argentina - CECHA (Actuaciones N°
IF-2023-69882802-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2023-69952457-APN-SD#ENARGAS
ambas del 16 de junio de 2023) quien manifestó inquietudes sobre
“…cuestiones técnicas y particularidades para poder cumplir las
exigencias de la autoridad competente, sea Provincial, Municipal e
incluso Vialidad Nacional…”, y solicitó “se extienda la prórroga por
otros 90 días contados desde la fecha final de la última prórroga
otorgada por ENARGAS.”
Que, asimismo, mediante sus presentaciones identificadas como
Actuaciones N° IF-2023-86358822-APN-SD#ENARGAS y N°
IF-2023-86389640-APN-SD#ENARGAS, ambas del 26 de julio de 2023, CECHA
solicitó, entre otras cuestiones, una “nueva prórroga de 360 días
corridos, para cumplimentar las modificaciones de las EC para adaptarse
a los requisitos exigidos por la NAG 420.” manifestando que “Para
llevar adelante las modificaciones requeridas se debe tener en cuenta
que las estaciones urbanas, semiurbanas y de carreteras que deseen
cargar GNC en vehículos de transporte encuadrados en los puntos 4.9.3 a
la 4.9.8, deben realizar una revisión completa de la NAG 420 para su
implementación. Ello amerita tomarse un tiempo necesario para analizar
conjuntamente con ENARGAS, la situación de los seguros, las
protecciones de islas, los sistemas de prevención de incendios, entre
otros puntos...”.
b) Asociación de Operadores de YPF - AOYPF (Actuación N°
IF-2023-94441569-APN-SD#ENARGAS del 14 de agosto de 2023) quien
manifestó que “En referencia al Proyecto de Reglamento NAG-420 PUNTO 2.
VIGENCIA. Considerando el proceso de re categorización según la norma
NAG-420, en EECC existentes y teniendo en cuenta que se va a requerir
tiempos para la adecuación de sus instalaciones, como también para
cumplimentar con la documentación a presentar a las distribuidoras como
indica en el punto 7 de dicha norma, solicitamos una prórroga de 90
días hábiles a contar desde los términos indicados en la
RESOL-179-2023.”
c) Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES)
(Actuación N° IF-2023- 101569366- APN-SD#ENARGAS del 30 agosto de 2023)
quien solicitó “nuevamente, tenga a bien extender el plazo de entrada
en vigencia de la NAG 420- 2022”, manifestando que “Motiva este pedido,
el hecho que muchas estaciones de carga de GNC tienen sus
presentaciones realizadas ante las Licenciatarias del Servicio de
Distribución, pero sin aprobaciones y nada indica que en la primera
quincena de SEP-2023 haya proyectos aprobados que permitan la normal
carga de GNC a vehículos pesados en gran parte del territorio nacional
como hasta el presente.”
Que, asimismo, agregó “Entendemos que un plazo razonable para esa nueva
extensión sería de 180 días hábiles administrativos, como se determinó
ab initio, al momento de publicarla en el Boletín Oficial”.
d) ENERGY SUR S.A. (Actuación N° IF-2023-105834368-APN-SD#ENARGAS del 8
de septiembre de 2023) quien solicitó “una nueva prórroga sobre la
implementación de la normativa NAG-420. Habiendo tenido ya una prórroga
por el módico tiempo de 3 meses vemos necesario la implementación de un
nuevo aplazamiento por el mismo tiempo, si bien el proyecto de
adecuación a GNC de nuestra estación de servicio rutera ya comenzó y
está en obra, por diferentes contratiempos terceros nos vemos obligados
a demorar los trabajos y proceder a la actualización de las islas de
combustible líquido. Aun así, hemos tenido un gran avance en la
adecuación a GNC pero estamos en el proceso y aún no hemos finalizado y
puesto en marcha el expendio. Por tal motivo y lo que esto conlleva nos
vemos obligados a solicitar un tiempo prudencial para la finalización
de las obras”.
Que, atento a ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
de este Organismo, unidad organizativa con competencia técnica primaria
en la materia, emitió el Informe N° IF-2023-106775754-APNGDYGNV#ENARGAS
del 11 de septiembre de 2023, en el que efectuó el análisis de las
mencionadas solicitudes de prórroga, estando en sentido positivo
respecto de su otorgamiento.
Que la Ley Nº 24.076 establece el Marco Regulatorio de la Industria del
Gas, y en el Acápite b) de su Artículo 52, determina como una de las
funciones y facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos a los
cuales deberán ajustarse todos los sujetos de dicha Ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, y asimismo indica
explícitamente que su competencia abarca también al Gas Natural
Comprimido, en materia de seguridad.
Que, tal como surge del mencionado Informe Técnico de la citada
Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
(IF-2023-106775754-APN-GDYGNV#ENARGAS), cabe destacar que “La
tecnología aplicada al proceso de crecimiento de las movilidades
descriptas, se basó mayoritariamente en la conversión de motores a
chispa (que responden al denominado ciclo Otto) originalmente diseñados
y producidos para la utilización de combustibles líquidos en vehículos
livianos. En tal sentido, la evolución hasta alcanzar el actual esquema
reglamentario del GNV acompañó ese crecimiento en Territorio Nacional
desde su origen (…). Fue así que la industria nacional orientada a este
desarrollo, ha alcanzado un grado de madurez relevante y un liderazgo
incluso a niveles internacionales, que también le permitió generar una
considerable capacidad exportadora de tecnología.”
Que, destaca la mencionada Gerencia que “Sobre la base de la
experiencia recogida, en materia de utilización del Gas Natural como
combustible vehicular, mayoritariamente destinado a vehículos livianos,
la emisión de las Normas NAG-451 (2019) ‘Procedimiento para la
habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de
gas natural’ y NAG-452 (2021) ‘Habilitación de vehículos para
transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante
gas natural’, y la incorporación del Producto ‘DISPOSITIVO DE ACOPLE’
con la adopción de las normas para su Certificación, acompañaron la
creciente demanda de ese combustible gaseoso vehicular orientada esta
vez, al referido servicio de transporte de pasajeros y carga…”.
Que, asimismo, sostiene que “…tomando en consideración las dimensiones
y características propias de los vehículos destinados al servicio de
transporte de pasajeros y de carga (VT), resultó oportuno en materia de
seguridad y sustentabilidad del abastecimiento de gas natural a ser
utilizado como combustible, entre otras cosas relevar las condiciones
bajo las cuales fueron habilitadas las Estaciones de Carga (EC)
existentes (…) y sobre esa base darle marco a la ampliación de su
habilitación para el abastecimiento de dichos vehículos (…) en aquellas
estaciones que lo requieran. En tal sentido, el objetivo de la Norma
NAG-420 es establecer las pautas y requisitos para la ampliación de la
habilitación de las EC previamente habilitadas por las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribución (…), de manera que puedan operar
de forma segura el abastecimiento de la totalidad de vehículos
destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga…”.
Que también menciona dicha Gerencia que “Por otra parte, en su Artículo
2º, la Resolución RESOL-2022-456- APNDIRECTORIO#ENARGAS establece que a
partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la
fecha de su publicación en el B.O.R.A. (4 de noviembre de 2022) los VT
podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de
Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los
términos de la Norma NAG-420. En otras palabras, a partir del 4 de mayo
de 2023 los VT, podrán ser abastecidos únicamente en las EC habilitadas
a tal fin”.
Que, con respecto a las solicitudes de prórrogas presentadas, la
Gerencia Técnica mencionada considera que “…muchas de las EC que
pretenden ampliar su habilitación, aún no habrían completado los
requisitos que la Norma NAG-420 exige, y requerirían de más tiempo para
la adecuación de sus instalaciones, como también para cumplimentar con
la documentación a presentar a las distribuidoras, proponiendo para
ello extensiones de NOVENTA (90) días hábiles, CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles administrativos, y TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos. En virtud de lo manifestado, más allá de la necesidad de una
mejora continua en términos de abastecimiento seguro, debería tenerse
en cuenta que las EC que acompañaron desde sus inicios el referido
propósito, se encuentran aún en proceso de adecuación para alcanzar la
ampliación de la habilitación requerida por la Norma NAG-420”.
Que, asimismo, destaca que “…vale considerar la existencia de una gran
cantidad de VT alcanzados por la Norma en cuestión que utilizan
exclusivamente Gas Natural como combustible…”.
Que, atento ello, la citada Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular del ENARGAS, en su Informe Técnico
(IF-2023-106775754-APN-GDYGNV#ENARGAS) sugirió “…otorgar una nueva
prórroga de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES contados a partir del vencimiento
de la prórroga establecida en el Artículo 1º de la Resolución
RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez finalizada la
prórroga propuesta mediante el presente Informe Técnico, los VT puedan
ser abastecidos de GNV exclusivamente en Estaciones de Carga que
cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos
dispuestos en la Norma NAG-420 ‘Requisitos de habilitación para el
abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de
Carga’.”
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92, y los Decretos Nº 278/2020, N° 1020/2020, N° 871/21, N° 571/22
y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles
contados a partir de del vencimiento de la prórroga establecida en el
Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
para que una vez que opere el vencimiento de la esta última, los VT
puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de
Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los
términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación
para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y
de Carga”.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 24/2024
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 25/01/2024 se deja sin efecto
el plazo de la prórroga establecida mediante la presente Resolución,
hasta tanto el ENARGAS se manifieste sobre el resultado de la Consulta
Pública de la norma de referencia)
ARTÍCULO 2º: Establecer que la mera publicación de la presente
constituye una especial comunicación a Vialidad Nacional, al Ministerio
de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de
Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada
una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución
de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de
su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por
el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA
S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de
Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores
de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del
Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de
Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional
de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de
Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF
(AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH
INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors
Argentina S.A., a la Asociación de Estaciones de Servicio de la
República Argentina, a la Confederación de Entidades del Comercio de
Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA, a MORKEN
S.A., y a ENERGY SUR S.A.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 15/09/2023 N° 73639/23 v. 15/09/2023