MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 335/2023
RESOL-2023-335-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-108387312- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de
noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de
septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se
creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.
Que el citado Decreto N° 576/22 está destinado a los sujetos que hayan
exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a
la vigencia del mencionado decreto, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias figuran en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2022-92703149-APN-MEC forma parte integrante del citado instrumento.
Que por los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de
fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, se
restableció el mencionado Programa, en términos similares a los que
previera el referido Decreto N° 576/22.
Que en este contexto, el citado Decreto N° 443/23, tiene como objetivo
dar continuidad a la implementación de políticas que tiendan al
fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO
NACIONAL, incorporando productos que son de gran impacto para la
economía argentina.
Que durante el año 2022 y el transcurso del presente año, el país se
vio afectado por la mayor sequía de sus últimos años, perjudicando el
rendimiento de los cultivos agrícolas, que causaron pérdidas en la
producción agropecuaria y sus industrias derivadas.
Que resulta necesario adoptar medidas de emergencia para garantizar los
objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA e incorporar
mercaderías al Anexo I al referido Decreto Nº 576/22.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 576 de fecha
4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de
fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado del Anexo I que, registrado con
el Nº IF-2022-92703149-APN-MEC forma parte integrante del Decreto Nº
576 de fecha 4 de septiembre de 2022, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan
en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-108611691-APN-SSMA#MEC,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2023 N° 74203/23 v. 15/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
*Excepto las que contengan
Cloranfenicol o carbadox y las presentadas en bolsas rotuladas de peso
neto inferior o igual a 50 kg
IF-2023-108611691-APN-SSMA#MEC